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La Justicia rechazó la publicidad electoral gratuita /Titulares de Negocios

La jueza María Servini se ha pronunciado en contra de obligar a los medios a ceder espacios publicitarios gratuitos para campañas de partidos políticos

Una nueva decisión judicial vuelve a declarar inconstitucional la obligación impuesta por la ley de medios de comunicación debe dar espacio libre para la publicidad política durante las campañas electorales.

Se trata de una decisión similar a la tomada por Grupo América en marzo pasado, cuando la jueza federal de Buenos Aires con competencia electoral, María Servini, declaró “inconstitucional” la cesión obligatoria y gratuita de espacios publicitarios en canales de radio y televisión para campañas electorales.

El magistrado rechazó así los considerandos de la Ley de financiación de partidos políticos sancionado en 2009 que estipula que los medios de radiodifusión Deben ceder el 5% de su espacio publicitario de forma gratuita mientras dure el espacio habilitado para campañas electorales.

De hecho, varios grupos de medios y organizaciones periodísticas profesionales han cuestionado y demandado. «obligatorio» Atribución de acta del modelo que, cuando la norma haya sido sancionada fue del 10%, luego bajó al 5% Con la posibilidad de poder deducir la mitad de este porcentaje para el pago de impuestos o deudas a fondos públicos (AFIP, por ejemplo).

Ahora, dos grupos de periodistas de Jujuy y Córdoba acaban de obtener una sentencia similar a la que Servini de Cubría Otorgado al grupo liderado por los empresarios Daniel Vila y José Luis Manzano.

En este caso, hay dos casos presentados por el mismo abogado. Alejandro Fabio Pereyra. Uno es el de Imperio Televisión, dueño del canal de televisión abierto LV86 Canal 13 en la localidad de Río Cuarto.

El otro se titula «Radio Visión Jujuy SA y otros v / Estado Nacional-Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda s / Acción de inconstitucionalidad-medida cautelar», expte. n ° CNE 5116/2019, del registro de causas de Secretaría electoral de la capital federal «.

La empresa periodística Jujuy opera tres licencias otorgadas por la Estado nacionall como el canal de televisión abierta LV80 Canal 7 en la ciudad de San Salvador de Jujuy y las radios AM LW8 Radio San Salvador de Jujuy y AM1420KHz Radio Ciudad Perico.

La justicia rechaza la publicidad de elecciones libres

En ambos casos también intervino el juez Servini de Cubría, quien debió analizar las presentaciones de los dos grupos periodísticos que han hecho supuestos similares que afirman que la publicidad política gratuita es inconstitucional y ha cambiado la ecuación económica, que surge de una obligación impuesta después del reconocimiento de sus activos.

En el caso de Radio Vision Jujuy Consideró que este cambio, «sin duda implica una vulneración de sus derechos de propiedad …».

Por eso promovió la acción directa al inconstitucionalidad contra lo dispuesto en el art. 43 quater de la ley 26 215 de financiación de los partidos políticos (con la modificación introducida por el artículo 18 de la ley 27 504).

Según abogados de Radio Visión Jujuy, la obligación de ceder gratis 5% del tiempo total de programación para la transmisión de mensajes de campaña de grupos políticos que las candidaturas oficiales a elecciones primarias y las candidaturas a elecciones generales «violan flagrantemente los derechos de propiedad y para ejercer una industria ilícita amparada por nuestra Carta Magna en sus arts. 14 , 16 y 17, entre otros … «.

También especifica que no cuestiona la legitimidad de la misión Programación del espacio con fines electorales porque entiende que se trata de una carga pública, pero más bien disputa la gratuidad de la misión, por considerar que viola flagrantemente los derechos adquiridos por dicho partido, tales como las condiciones legales y reglamentarias que establecieron las condiciones económicas y financieras. ecuación de la licencia en el momento de la concesión.

Sostuvo que «… tales derechos adquiridos, una vez incorporados al patrimonio del demandante, no pueden ser violados sin violar el derecho de propiedad consagrado en el Constitución nacional., teniendo en cuenta que el decomiso está prohibido por la Constitución y que la expropiación (incluso parcial) debe ser indemnizada de antemano (art. 17 de la Constitución Nacional) … «.

Equilibrio económico

En definitiva, consideras que tienes un derecho adquirido, ya incorporado en tu herencia, para mantener el equilibrio económico del contrato administrativo (ecuación económico-financiera) y que lo contrario implicaría aceptar el decomiso de parte de sus bienes, aun cuando ello esté expresamente prohibido por el art. 17 de la Constitución Nacional.

Otra base argumentativa para fundar tu …

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Fuente: www.iprofesional.com
Esta nota fué publicada originalmente el día: 2021-04-29 13:14:00

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