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La justicia reconoce derecho a adolescente para nombrar letrado que lo represente

La Sala de Familia de Mendoza, con los votos de los magistrados Carla Zanichelli, Estela Inés Politino y Germán Ferrer, rechazó un recurso de apelación y con ello ratificó una sentencia que había desestimado la solicitud de un hombre de designar un abogado que represente los intereses de su adolescente.

La sentencia se dictó en el marco del expediente “IML Por su hijo menor PPIGF C/ PMJ P/ Priv. Patria Potestad” el cual fue apelado por ambas partes, por la actora por la pretensión de pérdida de la patria potestad que deducía, y por la demandada, porque se desestimó su solicitud de que su hijo fuera representado por un abogado diferente al que defendía a su expareja.

Respecto a esta última solicitud, la actora se opuso a su origen, alegando que su hijo tiene quince años y que, “si bien conoce su derecho a comparecer en el proceso con un abogado que la asista, no está interesada en ejercerlo”.

Mismo criterio que expuso la Consejería de Alumnos, que falló en contra de la solicitud porque “es un derecho de G., quien puede ejercerlo o no; es decir, el adolescente puede comparecer al proceso con una defensa técnica distinta a la de sus representantes legales si así lo desea.

La sentencia de la Sala de Familia pondera, en este sentido, la legislación sobre el abogado del menor. Primero, el arte. 27 incl. c de la Ley 26.061, que establece que los Organismos del Estado deben “garantizar a las niñas, niños y adolescentes en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte” el derecho “a ser asistidos por abogado preferentemente especializado”.

En segundo lugar, lo que dice el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 26, al admitir que la persona menor de edad “ejerce sus derechos a través de sus representantes legales” pero que el que tenga “edad y grado de madurez suficiente puede realizar por sí mismo la actos que están permitidos por el ordenamiento jurídico”, mientras que “en situaciones de conflicto de interés con sus representantes legales, éstos pueden intervenir con asistencia jurídica”. Norma que también se incluye en el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario local, recientemente aprobado.

Tras analizar la normativa, el Recurso concluyó que “la comparecencia en el proceso de los niños, niñas y adolescentes con un abogado que ejerza su defensa técnica con independencia de la de sus padres es un derecho que, como todo derecho, pueden ejercer o no y que, en el caso de los adolescentes, requiere necesariamente su consentimiento”.

Con información de www.diariojudicial.com

Fuente: diariocordoba.com.ar

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