el presidente saliente Sebastián Piñera reuní este lunes con representantes de usuarios y consumidores de Chile, destacando los beneficios de lo nuevo ”Derecho Proconsumidor «.
El reglamento, que entró en vigor en la última 24 de diciembre, corresponde a una moción impulsada por el Presidente de la República a fines de enero de 2019 cuyo principal objetivo era modificar varias normativas legales con el fin de incentivar y al mismo tiempo fortalecer la protección de los derechos del consumidor, buscando evitar la presencia de brechas que facilitan la vulnerabilidad de tales derechos.
De esta forma, el texto se establece como Obligatorio el derecho a desistir de compras a distancia, como electrónicas, telefónicas o catálogos., dando la posibilidad de arrepentirse de la compra en 10 dias desde la recepción del producto.
Qué más, extiende la garantía legal de los productos, qué pasa tres a seis meses una vez recibida la compra y las empresas no pueden contratar un seguro que corresponda a las mismas obligaciones exigidas por la garantía legal.
Las principales disposiciones se describen a continuación:
consumidor financiero
Amplía los derechos del consumidor financiero y el derecho al prepago, reconociendo también su derecho a acudir siempre al juzgado competente, privando a cualquier cláusula en contrario de cualquier efecto legal y estableciendo que solo después de que surja el conflicto las partes podrán presentar la mediación. , conciliación o arbitraje.
Dispone que los proveedores de productos o servicios financieros entreguen a los consumidores que los soliciten, dentro de los 5 días hábiles, los certificados y registros necesarios para la renegociación de créditos, sin cargo. En caso de incumplimiento de dicha obligación dentro del plazo antes mencionado, la deuda no generará intereses o ajustes de ningún tipo hasta que dicha entrega sea verificada por el proveedor.
Establece que, antes de la conclusión de una operación de crédito en efectivo, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para cumplir con las obligaciones derivadas de la misma, con base en información suficiente obtenida por medios oficiales para tal fin, resultado de dicho análisis.
derecho de desistimiento
Mejora la regulación del derecho de desistimiento tanto en compras realizadas por medios electrónicos, como en aquellas en las que se aceptan ofertas realizadas a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación remota, siempre que, entre otras normativas, no se acepte el desistimiento. . requerirá la manifestación de cualquier motivo, pudiendo también ejercitarse en relación a compras presenciales en las que el consumidor no tuvo acceso directo al bien.
establecimientos educativos
Obliga a los establecimientos de educación superior, institutos de formación profesional y técnica a otorgar, de manera gratuita, hasta dos veces al año, certificados de estudios y / o clasificaciones, a solicitud del alumno, ex alumno o quien haya suspendido sus estudios. o está en mora en la respectiva institución educativa.
mercado automotriz
Dispone que los proveedores de vehículos de motor nuevos deberán informar al consumidor, de forma clara e inequívoca, antes de la venta o arrendamiento con opción de compra, de los requisitos obligatorios justificados para mantener vigente la garantía voluntaria del vehículo. En caso de requerirse un mantenimiento obligatorio se deberá comunicar la relación de todos ellos, incluyendo sus valores estimados, así como la relación de todos los talleres o establecimientos de servicio técnico autorizados donde se puede realizar dicho mantenimiento, indicando también que el mantenimiento tiene una duración superior a cinco días, debe proporcionarse al propietario de un automóvil de reemplazo.
Prohíbe limitar la libre elección de los servicios técnicos de mantenimiento de vehículos, excepto en el caso de los mantenimientos que, por sus características técnicas específicas justificadas, deban ser realizados por talleres o establecimientos de servicio técnico expresamente autorizados.
contratos de adhesión
Establece que las cláusulas ambiguas de los contratos de adhesión se interpretarán a favor del consumidor y, si existen cláusulas contradictorias entre ellas, prevalecerá la cláusula o parte de la misma que sea más favorable para el consumidor.
Establece que los contratos de adhesión deben adecuarse para garantizar su comprensión a las personas con discapacidad visual o auditiva. Asimismo, los contratos de adhesión deberán ser provistos por los proveedores de productos y servicios al órgano supervisor competente.
Prohíbe a dichos proveedores condicionar la vigencia del contrato al pago de las cantidades adeudadas o a la devolución de mercancías, o incluso establecer condiciones más onerosas que las requeridas para su ejecución. Cualquier pacto en contrario deberá hacerse por escrito, excepto en el caso de productos o servicios financieros, en relación con el monto a pagar por la terminación anticipada del contrato.
Garantía legal
Refuerza la normativa en materia de garantía legal, estableciendo claramente que el consumidor tiene el derecho inalienable a elegir, a su discreción, entre la reparación gratuita del bien o, tras la devolución, su reposición o la devolución del importe abonado. Este derecho debe ser comunicado por el proveedor del producto o servicio en cada una de sus instalaciones, tiendas, sitios web u otros; sin que el proveedor pueda exigir la realización de las garantías otorgadas por él, como condición previa al ejercicio de las opciones de garantías legales.
Establece que, habiendo optado por la reparación, y con posterioridad a la misma, subsisten deficiencias que hacen que la mercancía no sea apta para el uso o consumo al que fue destinada o que el proveedor había indicado en su publicidad, el consumidor puede elegir entre sus reposición o devolución del importe abonado.
servicios de transporte aéreo
– Regula los derechos del consumidor en los casos de denegación de embarque por overbooking de pasajes aéreos, siempre que los proveedores les informen por escrito, en el mismo momento de la denegación y antes de la adopción de una medida compensatoria, lo siguiente:
a) Los derechos del pasajero afectado por la denegación y las razones objetivas que justifiquen la adopción de dicha medida.
b) Las indemnizaciones, compensaciones y atenuaciones que establezca la legislación a tales efectos y la forma en que el proveedor cumplirá con estas obligaciones.
c) Los mecanismos de denuncia y denuncia a disposición de los consumidores frente al incumplimiento de estos deberes, ante la empresa y el Servicio Nacional de Consumo, así como ante los juzgados competentes donde puedan ejercitar las acciones legales correspondientes.
d) Multas por incumplimiento de esta disposición.
e) Todas las medidas y derechos que los prestadores estimen oportuno y oportuno informar.
– Establece que el transportista deberá ofrecer al pasajero afectado por denegación de embarque una indemnización, cuyo monto se determinará de acuerdo con la tabla que establezca la ley; Si el consumidor opta por devolver el dinero, o pagar multas o indemnizaciones, el pago se realizará en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la denegación del envío. El consumidor siempre tendrá la opción de recibir estas cantidades, al menos en efectivo o mediante transferencia bancaria electrónica.
– Obliga al transportista a reembolsar al pasajero, sin esperar su solicitud, los montos abonados por impuestos, tasas o derechos aeronáuticos, cuando el viaje no pudiera ser verificado por causas imputables al transportista, al pasajero o por seguridad o sobreviniente. razones de fuerza mayor.
– Establece que, en el caso de los servicios de transporte aéreo nacional o cabotaje que se dividan en tramos y / o rutas de ida y vuelta, la no utilización de alguno de los tramos no podrá motivar la denegación o condicionar el uso de los demás. de fracciones, si el pasajero llega puntualmente para el check-in y el embarque.
– Disponga que se puede cambiar la fecha programada para el viaje, o se puede solicitar la devolución del monto abonado, si el pasajero acredita, mediante certificado médico, que no puede viajar; Derecho que también puede ser invocado por el cónyuge o pareja del pasajero, padres e hijos, siempre que estén incluidos en la misma reserva.
– Establece que, en el caso de traslados de animales, el transportista deberá establecer condiciones que garanticen razonablemente su seguridad y bienestar.
– Reducción, del 20 al 10 por ciento, de los límites máximos de saldos impagos de una obligación crediticia, cuyos anticipos siempre requerirán el consentimiento del acreedor.
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Fuente: cooperativa.cl