Las indemnizaciones no tributan ganancias

Aunque nunca se sumó a la clásica prédica de que “el salario no es ganancia”, la Justicia Laboral ratificó su criterio de que la compensación definitivamente no lo es. En esta oportunidad, la Sala VI de la Cámara Laboral confirmó un fallo que ordenaba a una empresa reembolsar a un trabajador las cantidades retenidas por concepto de impuesto a la renta al momento de la indemnización.

El Tribunal integrado por los camaristas Graciela Craig y Luis Raffaghelli rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada en el proceso «Fleita Walter Rubén c/ Dinners Club Argentina SRL s/ Diferencias Salariales» y confirmó la sentencia de Primera Instancia que la condenó a pagar a la actora la cantidad retenida por dicho impuesto para celebrar, mediante escritura pública, un acuerdo de extinción del contrato de trabajo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La empresa se vio perjudicada porque, apuntó, “hizo las deducciones y retenciones legales vigentes al momento de pagar a la demandante como única indemnización y por rescisión, la cantidad pactada”.

Para la Sala, por el contrario, era la demandada quien debía demostrar que “actuó correctamente como agente de retención del impuesto sobre la renta” porque “precisamente en esa condición retuvo al actor la cantidad antes indicada, y frente a él, de haber retenido indebidamente o en exceso de lo debido, es responsable».

En su fallo, las cámaras señalaron que el artículo 20 inciso i) de la Ley del Impuesto sobre la Renta “específicamente considera exentas las indemnizaciones por años de servicio”.

«Se trata, por tanto, de una retención que no debe practicarse a la suma que por este concepto se paga al trabajador por parte del trabajador por cuenta ajena», señala la sentencia, que considera que la compensación debe quedar excluida del pago del impuesto «ya que es considerado que no es lucro en los términos y con el alcance de la ley especial”.

“No se trata, pues, de una exención sino de una exclusión, ya que el monto aplicable a la indemnización, aun en exceso del marco laboral y con la salvedad de que no debe ser en contravención de dicha normativa, no está contemplado dentro de la concepto de utilidad gravable para efectos fiscales”, sentenció la Cámara del Trabajo.

Con información de www.diariojudicial.com

Fuente: diariocordoba.com.ar

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