Aunque nunca se sumó a la predicación clásica de que «el salario no es lucro», la Justicia Laboral ratificó su criterio de que la compensación definitivamente no lo es. En esta ocasión, la Sala VI de la Sala Laboral confirmó un fallo que ordenaba a una empresa reembolsar a un trabajador las cantidades retenidas como impuesto sobre la renta en el momento de la indemnización.
El Tribunal integrado por las camareras Graciela Craig y Luis Raffaghelli desestimó el recurso de apelación interpuesto por la imputada en «Fleita Walter Rubén Vs. Dinners Club Argentina SRL sobre Diferencias Salariales» y firmó la sentencia de Primera Instancia que la condenó. abonar al actor la cantidad retenida por dicho impuesto al suscribir, mediante escritura pública, un convenio de terminación del contrato de trabajo en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La empresa se agravó porque, puntualizó, «realizó las retenciones y deducciones legales vigentes al momento de pagar al actor como única compensación y debido a la rescisión, la suma pactada».
Para la Sala, por el contrario, fue el imputado quien tuvo que demostrar que «actuó correctamente como agente de retención del impuesto sobre la renta» porque «precisamente en esa condición, se retuvo al demandante, y en su contra, el monto mencionado anteriormente». de haber retenido incorrectamente o en exceso de lo adeudado, es responsable «.
En su fallo, las camareras señalaron que el artículo 20 inciso i) de la Ley del Impuesto sobre la Renta «específicamente lo considera exento de indemnización».
“Es, por tanto, una retención que no se debe hacer al monto que por tal concepto le paga el trabajador al trabajador”, grafica la sentencia, que considera que la compensación debe ser excluida del pago del impuesto “porque es consideró que no es lucrativo en los términos y con el alcance de la ley especial ”.
“No es entonces una exención sino una exclusión, ya que el monto aplicable a la indemnización por despido, incluso en exceso del marco laboral y con la reserva de que no debe ser en fraude de dicha normativa, no se contempla dentro del concepto de sujeto pasivo. lucro a efectos fiscales ”, dictaminó la Cámara de Trabajo.
Con información de www.diariojudicial.com
Fuente: diariocordoba.com.ar