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Ley del «Covid de Emergencia»: uno a uno, los principales puntos del proyecto – Actualidad económica, financiera y empresarial

El gobierno nacional envió hoy el proyecto de ley de «Emergencia Covid» al Senado de la Nación. Objetivos «proteger la salud pública» y «establecer medidas sanitarias generales para ser aplicadas en todo el país» para combatir las infecciones por coronavirus.

La iniciativa cumple con los criterios establecidos en los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) suscritos por el Poder Ejecutivo, y enfatiza las tertulias, el teletrabajo y el dictado de clases presenciales.

Los principales puntos que recoge esta iniciativa, y que el gobierno pretende que se apruebe antes del 22 de mayo, son:

  • En los departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, se suspende el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades.s
  • Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional, previa consulta con las autoridades locales, para moderar o cancelar la suspensión en virtud de la mejora sostenida en los valores de los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario, incluso dentro de los niveles de alarma.
  • Se establecerán coeficientes para definir la situación epidemiológica y sanitaria de «Riesgo Bajo», «Riesgo Medio» o «Riesgo Alto».
  • Se consideran de Riesgo Bajo cuando «el ratio de casos», definido como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos catorce días y el número de casos confirmados acumulados en los catorce días anteriores es inferior a 0,8.
  • En los de Riesgo Medio el número de «ratio de casos» debería oscilar entre 0,8 y 1,2; y los de Alto riesgo, cuando el «ratio» sea superior a 1,20.
  • En urbanizaciones con más de 300 mil habitantes en situación de «alarma epidemiológica y sanitaria», centros comerciales y ferias, locales gastronómicos de 19:00 a 18:00 horas, se suspende la práctica recreativa de deportes de contacto grupal en espacios al aire libre; gimnasios y tráfico entre 20 y seis.
  • Los gobernadores y el jefe de gobierno portuario podrán establecer restricciones temporales para la realización de determinadas actividades, por horarios o por áreas, con el fin de mitigar y contener las infecciones por COVID-19.

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  • El Poder Ejecutivo está facultado para «adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta» con el presidente local.
  • En los sitios de Alto Riesgo Epidemiológico, se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares; reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas; la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados; las actividades de casinos y discotecas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos y de cualquier otro tipo en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
  • Los cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos relacionados estarán cerrados, a menos que operen al aire libre; y lugares gastronómicos entre las once de la noche y las seis de la mañana.
  • Todas las medidas podrán disponerse por un período máximo de vigencia de 21 días naturales y, antes de completar el período, se deberá realizar una evaluación para decidir si deben continuarse o no.
  • Si los parámetros de riesgo epidemiológico y sanitario no han presentado evoluciones favorables, el Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para adoptar restricciones adicionales, proporcionadas y razonables, previa consulta con el Gobernador o Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Se espera que una vez aprobado, el proyecto entrará en vigor desde el 22 de mayo hasta el 31/12/21, hasta la vigencia del Decreto N 260/20.

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Fuente: www.cronista.com
Esta nota fué publicada originalmente el día: 2021-05-11 00:10:44

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