Con duros cuestionamientos hacia el tribunal oral que intervino, la Cámara Federal de Casación resolvió que los imputados en el juicio oral por el llamado caso Memorándum con Irán, que lidera Cristina Kirchner, enfrenten el juicio que se desarrolla en su contra. Los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone sostuvieron que los argumentos del tribunal oral fueron “forzados”, “arbitrarios” y “caprichosos”, interpretando pruebas que ya estaban en el expediente como nuevas para abrir la puerta al sobreseimiento de todos los involucrados. Para Casación, el TOF no estaba autorizado a tomar esa decisión excepcional y por eso terminó alejándolos de un futuro debate.
A continuación algunos de los apartados del fallo que ordenó al vicepresidente, Eduardo Antonio Zuain, Carlos Alberto Zannini, Oscar Isidro Parrilli, Angelina María Esther Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Luis Ángel D’Elía, Fernando Esteche, Jorge Alejandro , serán juzgados Khalil y Ramón Héctor Allan Bogado.
“El tribunal no estaba autorizado a ejercer su competencia en la forma en que lo hizo a pesar de que afirmó lo contrario, otorgando caprichosamente la calidad de transacción a las solicitudes de sometimiento a juicio cuando no sólo no tienen carácter probatorio sino que lo son”. Tampoco eran datos nuevos porque ya estaban agregados al momento de recibir las diligencias en el juzgado.»
“La arbitrariedad de este razonamiento fue motivo de tratamiento por parte del colega preopinario quien, además, examinó la diferencia entre los casos citados por los jueces y el expediente, sobre todo teniendo en cuenta que, contrariamente a aquellos, aquí el El Ministerio Público mantuvo la acción y exigió la celebración del juicio; y fueron los jueces quienes, sin el acuerdo del titular de la acción penal pública, ordenaron el sobreseimiento”.
“Forzar una decisión anticipada para resolver el proceso cuando no se verifican los requisitos exigidos por la ley conlleva, a nuestro juicio, una visión equivocada del juicio rápido invocado por el juez Daniel Obligado en su voto y la denegación injustificada del juicio oral como vía natural. ambiente para completar el proceso”.
“Es prudente recordar que es parte de la esencia del sistema de juicio acusatorio, cuyos postulados rigen la etapa de debate oral en la estructura mixta del actual código procesal (Ley 23984), que es la fase de juicio – sustentada en los principios de inmediatez, publicidad y contradicción, entre otras- donde se ventilan todas las cuestiones relativas a la materialidad de los hechos, su idoneidad típica y las pruebas en que se basan, con especial relevancia para el interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos, los intervinientes peritos y otras pruebas para que cada una de las partes evalúe y alegue el valor de su condena para persuadir al tribunal de la certeza necesaria -o de la falta de ella- para emitir un fallo definitivo que ponga fin al proceso”.
“El caso objeto de estudio no guarda relación con los que el tribunal invocó en apoyo de su posición, ya sea porque se trataba de despidos por aplicación de una ley más benigna -expresamente prevista en el art. 361 del CPPN- o por tratarse de juicios abreviados, en los que, de conformidad con el procedimiento especial previsto en el art 431 bis del Código Procesal, hubo acuerdo con el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, sobre la la innecesidad del debate».
“Tampoco consta el expediente del caso donde se presenta prueba pericial incorporada como instrucción complementaria y que fue decisiva para la solución del asunto”. Tomaron como referencia el caso dólar futuro, en el que también fue acusada Cristina Kirchner. Aquí el mismo Tribunal de Casación dictó el sobreseimiento del imputado debido a un peritaje que dijo que no hubo daño económico al Banco Central. El fallo fue apelado ante el Tribunal Supremo.
En el futuro caso del dólar, dijo Casación, “era factible predicar que la forma de salvaguardar el ‘juicio rápido’ o el derecho de los imputados a ser juzgados sin dilaciones indebidas era a través de las decisiones que se adoptaban, sin necesidad de llegar al debate oral, pero de ninguna manera es esa la regla general y ni siquiera se puede insinuar, sin riesgo de afectar el debido proceso, que la pretensión de que un proceso culmine con el juicio oral afecta la referida garantía.
También se cuestionó si el informe de Interpol, que confirmaba el estado de las alertas rojas iraníes, se consideraba novedoso. “Si bien fue remitido al tribunal después del cierre de la investigación -pero antes de que se dictara el auto de admisibilidad de la prueba-, lo cierto es que su contenido fue conocido por los jueces y todas las partes en el proceso, tal como fue bien señalado por acusadores públicos y privados”. Para Casación, los argumentos utilizados por el tribunal oral “confunden, a nuestro juicio, el concepto de prueba”. “No sólo no es cierto que la información fuera inédita, sino que también es incorrecto entender que la organización Interpol nunca había hecho referencia a esas cartas antes del informe del 22 de junio de 2020”.
“Los jueces hicieron una valoración errónea del carácter novedoso del informe de Interpol de 22 de junio de 2020 y, arbitrariamente -al no encontrar sustento en las actas del proceso- decidieron que esa información, que era conocida por cierto, les permitió atender las objeciones de inacción solicitadas. De esta manera ignoraron la exigencia del art. 361 del CPPN y profundizó en el conocimiento del fondo del caso, apreciando todos los elementos obrantes en el expediente, aun cuando en ocasiones anteriores ese mismo tribunal -con una composición parcialmente diferente- había rechazado propuestas análogas por considerar que no era “ (é) “No es este el momento ni la etapa procesal adecuada para su culminación, ya que constituye un claro avance en el tratamiento del objeto procesal de este expediente, el cual resulta inoportuno” (resolución de 22 de agosto de 2018).
“Al mismo tiempo, los jueces también valoraron datos o circunstancias que, si bien son novedosos, carecen de carácter probatorio. Nos referimos específicamente a la destitución de Ronald Noble por parte del juez federal Marcelo Martínez de Giorgi -señalada por la jueza (Gabriela) López Iñiguez-, y a la alegada imposibilidad o dificultad de comparecer al juicio de ese testigo y de Joël Sollier. Respecto del sobreseimiento ordenado respecto de Ronald Noble, sobra decir que tal circunstancia no tiene carácter de prueba”.
“Los jueces hicieron una interpretación forzada y arbitraria del art. 361 CPPN al ponderar, en algunos casos, datos y circunstancias que no eran nuevos y, en otros casos, noticias que no tenían el carácter de prueba exigido en la norma procesal de que se trate. Es decir, el tribunal no estaba autorizado a ejercer su competencia en la forma en que lo hizo a pesar de que afirmó lo contrario, concediendo arbitrariamente que el informe de Interpol revisó el estado de la sentencia cuando el citado informe tampoco contenía referencias originales, ya que aquel estos ya se conocían desde el inicio de la investigación”.
“Aún si se considera hipotéticamente que la pieza en cuestión constituye prueba nueva, no queda claro ni los jueces a quo logran explicar cómo la información contenida en ella determina la inutilidad del juicio frente a las diferentes interpretaciones planteadas por los jueces. partes sobre algunos puntos relevantes para la correcta solución del caso”.
«Así, dado el carácter excepcional de la solución prevista en la citada norma y teniendo en cuenta que, una vez elevado el caso a juicio, el debate oral y público es el ámbito natural de discusión en el que abordar cuestiones de hecho. y prueba. , se puede concluir que la decisión apelada se ha basado en afirmaciones dogmáticas sobre la verificación en el caso de los requisitos contenidos en el artículo 361 del CPPN y el intento de agotar el examen sobre la responsabilidad penal de los imputados en esa etapa intermedia contradice, no sólo las reglas de la sana crítica, sino también el debido proceso y distorsiona la instancia en que se encuentra el caso.
Fuente: Infobae
Fuente: diariocordoba.com.ar