El Justicia Familiar de Mendoza intervino en el conflicto entre una familia que se negó a vacunar a su bebé recién nacido y la clínica que evitó el alta, hasta que cumplieron con los requisitos ley nacional de vacunación.
El nacimiento de este niño se produjo el miércoles 13 de septiembre en la Clínica Cuyo, uno de los principales hospitales de maternidad privados de Mendoza.
La madre y el padre del recién nacido argumentaron que no querían a los dos vacunas obligatorias dentro de las primeras 12 horas de vida: los de la hepatitis B y la tuberculosis (BCG).
El equipo médico de la clínica acudió al Departamento Jurídico. Y el abogado Sebastián Llanos decidió acudir a la Justicia Juvenil del Municipio de Las Heras, donde reside la familia, y notificar al Equipo Técnico Interdisciplinario del Gobierno de Mendoza (ETI).
El asesor jurídico de la clínica envió toda la documentación del caso, con la historia clínica del bebé, el dictamen del pediatra y la postura de los padres de negarse a vacunar a su hijo y exigir la alta voluntaria.
Un día después, el viernes pasado, el fallo vino de la conjuez suplente de Familia, Rebeca Natalia Ropero, con dictamen del asesor de menores quien sostuvo que lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 27.491 y su reciente regulación de cómo actuar con a él calendario oficial de vacunación.
El juez ordenó la aplicación de las dos vacunas y envió un certificado al Juzgado de Faltas para evaluar si procede aplicar una sanción por contravención de una ley nacional a los padres.
Como pudo saber Clarínuna vez notificada la sentencia a la madre y al padre del bebé, Acordaron vacunar a su hijo. Y el pequeño y su madre fueron dados de alta el viernes por la tarde.
El abogado Llanos, quien es profesor de la cátedra de Derecho a la Salud y Responsabilidad Médica de la Universidad Nacional de Cuyo, explicó que ante la negativa de los padres, la Justicia debe proteger el interés superior del niño.
“Un recién nacido no tiene voz para defenderse y los derechos de sus padres no son absolutos, sino relativos. En este caso, la legislación protege a los menores y garantiza que se debe aplicar el calendario de vacunación. Y advierte que si no se cumple, está en juego la salud pública en general”, explicó el asesor jurídico de la clínica.
La opinión del SAP
La directora de Epidemiología del Ministerio de Salud de Mendoza, la pediatra y experta en Infectología Andrea Falaschi, explicó que las vacunas son obligatorio en el paisy constituyen una de las principales medidas para evitar un conjunto de enfermedades prevenibles que pueden resultar graves para nuestra salud.
“Tenemos uno de los calendarios Vacunas más importantes y completas. en el mundo, que permite que todas las personas tengan equidad en salud y es un bien público que debemos defender”, destacó Falaschi.
El presidente de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), doctor Pablo Moreno, coincidió: “Las vacunas constituyen una de las medidas sanitarias más importantes para la humanidad y son una de las mejores pautas a seguir”. garantizar el derecho a la saludson gratuitos y accesibles para toda la población”.
El argumento de los padres
La familia intentó posponer la vacunación porque resultó que tienen otro hijo con un trastorno del espectro autista y culpan a las vacunas de esta condición, aunque es una postura que ya ha sido descartada por las distintas asociaciones médicas y científicas.
Al respecto, el presidente de SAP afirmó: «La evidencia científica indica que No hay relación entre las vacunas y el autismo.«.
Un estudio de 1998 publicado en una importante revista científica planteó la preocupación de que la vacuna contra el sarampión pudiera causar autismo como efecto secundario.
«Sin embargo, el artículo contenía importantes irregularidades científicas y metodológicas, por lo que la publicación fue retirada por la revista y su autor fue sancionado por fraude. «Los estudios demuestran de forma concluyente que no existe ninguna relación entre la vacunación con la vacuna triple vírica y el riesgo de padecer autismo.»
Qué dice la Ley de Vacunación
La directora de Inmunizaciones de Mendoza, Iris Aguilar, representante de la Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología en la Comisión Nacional de Inmunizaciones, comentó que situaciones como el caso que ahora resolvió la Justicia mendocina ya se dieron en Argentina y siempre se falló a favor de las vacunas.
Él recordó un fallo de la Corte Suprema de 2012, cuando los padres se negaron a vacunar a un recién nacido y los obligaron a hacerlo. Aguilar destacó la reciente reglamentación de la Ley de Vacunas y observó: “Aún queda un trabajo importante en los pasos a seguir en las 24 jurisdicciones que deben establecer ¿Cómo serán los ejes de cumplimiento del calendario oficial de vacunas? para evitar que se violen los derechos.»
La Ley 27.491 define la vacunación como un bien social y mantiene la prevalencia de la salud pública sobre el interés privado.
Establece que el presupuesto para la compra de vacunas e insumos es intangible y debe ser asumido por la administración pública, como hasta ahora. Por lo tanto, garantiza la gratuidad y el acceso a los servicios de vacunación en todas las etapas de la vida.
También reafirma que las vacunas incluidas en el Calendario Nacional, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos de riesgo y las indicadas en situación de emergencia epidemiológica son obligatorias para todos los habitantes. Y destaca la obligatoriedad de la vacunación para el personal sanitario y de laboratorio.
El cumplimiento se acreditará con la presentación del tarjeta unificada de vacunación (CUV) que, según lo estipula el artículo 13, será exigible en los trámites de ingreso y egreso del año escolar; realización de exámenes médicos previos al empleo y periódicos del trabajo; tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial, matrículas profesionales, licencias de conducir y certificado de supervivencia; Tramitación de asignaciones familiares y no remunerativas. La medida no pretende obstaculizar los trámites -ya que no los impedirá- sino ampliar la cobertura de vacunación de manera sostenida.
La ley prevé la creación de la Registro Nacional de Población Vacunada Digital, en el que se deberán registrar los datos de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud (público, seguridad social y privado). Así como el Registro Nacional de Vacunadores Ocasionales, creado con el objetivo de contar con recursos humanos que puedan dar respuesta a situaciones excepcionales (campañas masivas de vacunación, brotes).
Mantiene la vacunación obligatoria -prevista en la ley anterior- que instruye a los equipos de educación y salud, así como a todos los agentes o funcionarios públicos, a notificar a los padres que vulneren el derecho de sus hijos a la vacunación y contempla la posibilidad de obligarlos a hacerlo a través de un tribunal. decisión.
Además, en las campañas de vacunación escolar, los niños se considerarán autorizados tácitamente por sus padres, de lo contrario estos deberán manifestar su negativa y vacunarlos en otro lugar. También prevé sanciones para el personal de salud que se niegue a cumplir obligaciones o falsifique certificados.
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Fuente: Titulares.com