La justicia dio lugar a una medida cautelar solicitada por un funcionario y el banco debe reducir la comisión. Los detalles
Un juez de Buenos Aires ordenó este jueves banco de la ciudad que la parte de un Préstamo UVA tomado por un empleado de la ciudad capital no debe exceder el 25% del salario neto, y advirtió que había una inflación por la cual «de seguir pagando» con las condiciones originales, la mujer se vería obligada «a vivir por debajo de la línea de pobreza».
La medida fue ordenada por el presidente del juzgado 12 en litigio administrativo, fiscal y de relaciones con el consumidor. Alejandra Petrella, se ha informado oficialmente.
El magistrado solicitó una medida cautelar y ordenó al Banco Ciudad «ajustar el anticipo del préstamo personal o contrato de préstamo personal ‘Ciudad Veloz Plan Sueldo» «tomado por la mujer» para que no supere el 25% de su remuneración neta. ”.
La medida debe ser respetada «hasta que se dicte sentencia firme», Petrella advirtió.
El aumento de la inflación ha controlado a los deudores de UVA.
Modificación de cuotas
La mujer pidió que “se adecue el contrato de préstamo que firmó con el demandado, en los términos del artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación. (…), E hizo una propuesta de modificación, pidiendo que la mensualidad no supere en modo alguno el 20% de su retribución neta, así como una reducción del 50% del capital pendiente de pago ”.
La denunciante explicó que es «una empleada del gobierno local y que en 2017, accedió a una línea de Créditos UVA (unidad de poder adquisitivo) para consumo personal«ofrecido por el Banco», indica la sentencia hecha pública por iJudicial, el sitio de prensa de la Justicia de Buenos Aires.
La mujer obtuvo un préstamo «por un monto inicial de $ 343.000, reembolsable en 72 cuotas mensuales, y esto, si bien las había pagado todas a tiempo durante tres años y cinco meses, a la fecha adeuda 568 $ 719,88».
El juez dijo que «la inflación actual no solo es significativamente superior a la que estaba vigente cuando se firmó el contrato, sino que también se ha convertido en un fenómeno impredecible, como lo demuestra el hecho de que ni los expertos de la industria públicos, ni los del Público Privado Sector, lo pudieron prever correctamente ”.
Y señaló que «Continuar pagando el crédito lo obliga a vivir por debajo de la línea de pobreza.«.
Petrella destacó que «nuestro ordenamiento jurídico otorga una protección especial a los consumidores o usuarios de bienes y servicios».
Agregó que «los contratos bancarios se encuentran regulados en el (…) Código Civil y Comercial de la Nación (…), que prevé un párrafo especial para los contratos con consumidores y usuarios, de donde se desprende expresamente que» disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios ”.
El juez consideró que el demandante «basó el recurso de amparo en lo dispuesto en el artículo 1091 del citado código, que establece que» si en un contrato conmutativo con ejecución diferida o definitiva, la prestación por una de las partes se torna excesivamente onerosa, por Una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes en el momento de su celebración, ocurriendo por causas ajenas a las partes y el riesgo asumido por el afectado, este último tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o de pedir ante un juez, mediante acción. o excepcionalmente, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación ”.
Banco Ciudad debe reducir el pago del préstamo hasta que haya una sentencia definitiva.
Protección de usuarios de servicios financieros
El juez agregó que «El Banco Central ha emitido varias comunicaciones, a través de las cuales, entre otras reglas, se enumeran las obligaciones de las entidades bancarias con el fin de asegurar la protección efectiva de los intereses económicos de los usuarios en las operaciones de servicios financieros; lo que demuestra el interés de esta entidad en prevenir situaciones como las señaladas por el solicitante en el expediente«.
Agregó que el Banco Central estableció que «al otorgar financiamiento a personas humanas se debe prestar especial atención a la relación cuota / ingreso para que el deudor pueda enfrentar posibles incrementos en el monto de las cuotas sin afectar su capacidad de pago. teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la Unidad de Valor de Compra recuperable por el CER (UVA) o la de la CVS ”.
El juez también recordó lo dispuesto en el decreto de necesidad y emergencia 319/2020 (emergencia sanitaria), que «ordenó varias medidas en este ámbito, como el congelamiento de las cuotas de préstamos hipotecarios y la actualización de garantías por parte de AVU, la suspensión de embargos». de bienes adquiridos gracias a estos créditos, la suspensión de los plazos de prescripción y de …
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Fuente: www.iprofesional.com
Esta nota fué publicada originalmente el día: 2021-06-10 23:27:00