El banco de Perú libre presentó el proyecto de reforma constitucional que modifica los artículos 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado; con lo que fingiría poder controlar precios de los bienes y productos de empresas públicas y privadas.
Según el documento presentado, el objetivo es recuperar los recursos naturales explotados y sus derivados producidos en el país, para destinarlos a la atención prioritaria de la demanda nacional y regional de servicios públicos.
En el análisis de costo-beneficio, el banco indica que la propuesta impactará positivamente en el crecimiento y desarrollo económico del país y aumentará la paz social y el bienestar general.
Precisiones
Peru Libre busca las modificaciones de los artículos en los siguientes términos:
Artículo 62 – Libertad de contratación. La libertad de contratación garantiza que las partes puedan pactar válidamente de acuerdo con la normativa vigente en el momento del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de ningún tipo, siempre que no afecten la oferta de productos y servicios necesarios para atender la demanda nacional y la balanza comercial, y que previamente sean declarados en emergencia por el Congreso para presentar propuesta de la República.
Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se resuelven mediante arbitraje o tribunal, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Artículo 65 – Protección al consumidor. El Estado defiende los intereses de los consumidores y usuarios. A tal efecto, garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que están a su disposición en el mercado. También vela por la salud y seguridad de la población en particular.
De existir estado de excepción, considerando en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, o carencias en la atención del mercado nacional, el Estado peruano puede intervenir para regular la oferta y precios de bienes y servicios producidos por empresas públicas y privadas. para garantizar el bienestar de la población.
Artículo 66 – Recursos naturales.
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