Los fiscales habían imputado a De Vido porque su firma aparecía en varios decretos y resoluciones relacionados con el caso. Los jueces señalaron que: «Centrándonos en las características de cada uno, debemos señalar que, por un lado, los decretos en los que intervino el acusado (De Vido) durante la presidencia de Néstor Kirchner fueron emitidos por acuerdo general de ministros y informando al Honorable Congreso para su posterior validación, y que cada vez en cualquiera de ellos se decidió modificar el régimen fiduciario creado por el Decreto N° 976/2001, por caso, para afectar dicha fuente al pago de certificados de obras de infraestructura vial en las que participó la DNV, éstas fueron debidamente identificadas. En tales condiciones, con base en la legalidad intrínseca de aquellas resoluciones presidenciales emitidas a propuesta de la DNV, la intervención de De Vido no puede ser legalmente desaprobada, y mucho menos cuando la fiscalía no logró identificar ningún elemento probatorio. punto, directo o indicativo, que daría cuenta del hecho de que De Vido, a pesar de su comportamiento normativo propio de la entidad, conociera la aparente legalidad de aquellas medidas presidenciales. res, es decir, que era consciente de los verdaderos fines perseguidos y que aun así decidió actuar motivado contra el bien jurídico protegido por el tipo correspondiente (sobre lo que volveremos más adelante y que ha sido determinante para los funcionarios respecto de los cuales el juicio de reproche fue al revés)».
Los fiscales habían imputado a De Vido porque su firma aparecía en varios decretos y resoluciones relacionados con el caso. Los jueces señalaron que: «Centrándonos en las características de cada uno, debemos señalar que, por un lado, los decretos en los que intervino el acusado (De Vido) durante la presidencia de Néstor Kirchner fueron emitidos por acuerdo general de ministros y informando al Honorable Congreso para su posterior validación, y que cada vez en cualquiera de ellos se decidió modificar el régimen fiduciario creado por el Decreto N° 976/2001, por caso, para afectar dicha fuente al pago de certificados de obras de infraestructura vial en las que participó la DNV, éstas fueron debidamente identificadas. En tales condiciones, con base en la legalidad intrínseca de aquellas resoluciones presidenciales emitidas a propuesta de la DNV, la intervención de De Vido no puede ser legalmente desaprobada, y mucho menos cuando la fiscalía no logró identificar ningún elemento probatorio. punto, directo o indicativo, que daría cuenta del hecho de que De Vido, a pesar de su comportamiento normativo propio de la entidad, conociera la aparente legalidad de aquellas medidas presidenciales. res, es decir, que era consciente de los verdaderos fines perseguidos y que aun así decidió actuar motivado contra el bien jurídico protegido por el tipo correspondiente (sobre lo que volveremos más adelante y que ha sido determinante para los funcionarios respecto de los cuales el juicio de reproche fue al revés)».
Los fiscales habían imputado a De Vido porque su firma aparecía en varios decretos y resoluciones relacionados con el caso. Los jueces señalaron que: «Centrándonos en las características de cada uno, debemos señalar que, por un lado, los decretos en los que intervino el acusado (De Vido) durante la presidencia de Néstor Kirchner fueron emitidos por acuerdo general de ministros y informando al Honorable Congreso para su posterior validación, y que cada vez en cualquiera de ellos se decidió modificar el régimen fiduciario creado por el Decreto N° 976/2001, por caso, para afectar dicha fuente al pago de certificados de obras de infraestructura vial en las que participó la DNV, éstas fueron debidamente identificadas. En tales condiciones, con base en la legalidad intrínseca de aquellas resoluciones presidenciales emitidas a propuesta de la DNV, la intervención de De Vido no puede ser legalmente desaprobada, y mucho menos cuando la fiscalía no logró identificar ningún elemento probatorio. punto, directo o indicativo, que daría cuenta del hecho de que De Vido, a pesar de su comportamiento normativo propio de la entidad, conociera la aparente legalidad de aquellas medidas presidenciales. res, es decir, que era consciente de los verdaderos fines perseguidos y que aun así decidió actuar motivado contra el bien jurídico protegido por el tipo correspondiente (sobre lo que volveremos más adelante y que ha sido determinante para los funcionarios respecto de los cuales el juicio de reproche fue al revés)».
Los fiscales habían imputado a De Vido porque su firma aparecía en varios decretos y resoluciones relacionados con el caso. Los jueces señalaron que: «Centrándonos en las características de cada uno, debemos señalar que, por un lado, los decretos en los que intervino el acusado (De Vido) durante la presidencia de Néstor Kirchner fueron emitidos por acuerdo general de ministros y informando al Honorable Congreso para su posterior validación, y que cada vez en cualquiera de ellos se decidió modificar el régimen fiduciario creado por el Decreto N° 976/2001, por caso, para afectar dicha fuente al pago de certificados de obras de infraestructura vial en las que participó la DNV, éstas fueron debidamente identificadas. En tales condiciones, con base en la legalidad intrínseca de aquellas resoluciones presidenciales emitidas a propuesta de la DNV, la intervención de De Vido no puede ser legalmente desaprobada, y mucho menos cuando la fiscalía no logró identificar ningún elemento probatorio. punto, directo o indicativo, que daría cuenta del hecho de que De Vido, a pesar de su comportamiento normativo propio de la entidad, conociera la aparente legalidad de aquellas medidas presidenciales. res, es decir, que era consciente de los verdaderos fines perseguidos y que aun así decidió actuar motivado contra el bien jurídico protegido por el tipo correspondiente (sobre lo que volveremos más adelante y que ha sido determinante para los funcionarios respecto de los cuales el juicio de reproche fue al revés)».
Los fiscales habían imputado a De Vido porque su firma aparecía en varios decretos y resoluciones relacionados con el caso. Los jueces señalaron que: «Centrándonos en las características de cada uno, debemos señalar que, por un lado, los decretos en los que intervino el acusado (De Vido) durante la presidencia de Néstor Kirchner fueron emitidos por acuerdo general de ministros y informando al Honorable Congreso para su posterior validación, y que cada vez en cualquiera de ellos se decidió modificar el régimen fiduciario creado por el Decreto N° 976/2001, por caso, para afectar dicha fuente al pago de certificados de obras de infraestructura vial en las que participó la DNV, éstas fueron debidamente identificadas. En tales condiciones, con base en la legalidad intrínseca de aquellas resoluciones presidenciales emitidas a propuesta de la DNV, la intervención de De Vido no puede ser legalmente desaprobada, y mucho menos cuando la fiscalía no logró identificar ningún elemento probatorio. punto, directo o indicativo, que daría cuenta del hecho de que De Vido, a pesar de su comportamiento normativo propio de la entidad, conociera la aparente legalidad de aquellas medidas presidenciales. res, es decir, que era consciente de los verdaderos fines perseguidos y que aun así decidió actuar motivado contra el bien jurídico protegido por el tipo correspondiente (sobre lo que volveremos más adelante y que ha sido determinante para los funcionarios respecto de los cuales el juicio de reproche fue al revés)».
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