Revocación de artículos del DNU 70/2023 por inconstitucionalidad
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en una decisión trascendental, revocó este lunes una sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023.
Estos artículos permitían a las empresas de medicina prepaga establecer precios diferenciales según franjas etarias, con una variación máxima de tres veces entre la primera y la última franja.
Antecedentes y resolución
Todos los aumentos dispuestos desde diciembre de 2023 fueron considerados ilegítimos y se retrotrajo la situación a la anterior al dictado de dicha norma.
La decisión se originó a partir de una acción de amparo presentada contra la empresa OMINT, la cual fue rechazada en primera instancia, pero posteriormente revocada en la Cámara.
La sentencia de Cámara destacó que la cuestión a resolver excedía la cuantía de los aumentos y se centraba en la legitimidad de los mismos, al adoptarse sin la intervención de la autoridad de control y sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Fundamentos de la resolución
Uno de los puntos clave de la sentencia fue la insuficiencia de los argumentos del Poder Ejecutivo para dictar el DNU y desregular el servicio de medicina prepaga.
En los fundamentos del fallo se hizo referencia al artículo 99 de la Constitución Nacional, el cual establece las atribuciones del Poder Ejecutivo y limita el ejercicio de facultades legislativas de manera excepcional.
La resolución enfatizó que la atribución para el dictado de decretos de necesidad y urgencia es una facultad excepcionalísima, sujeta al cumplimiento de estrictas causales previstas en la Constitución Nacional y sujeta a un amplio escrutinio judicial.
Conclusión
La revocación de los artículos del DNU 70/2023 por inconstitucionalidad marca un precedente importante en cuanto a la regulación de los precios en el servicio de medicina prepaga.
Esta decisión judicial reafirma la importancia del respeto a los procedimientos legales y constitucionales en la elaboración de normativas que afectan a derechos fundamentales, como es el acceso a la salud.
En definitiva, se destaca la necesidad de que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo se ajusten a los límites establecidos por la Constitución, garantizando la legalidad y transparencia en la regulación de servicios esenciales para la población.
