Los siguientes son los principales aspectos a tener en cuenta para la elaboración de la presentación y liquidación del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2022:
Obligación de presentar la declaración jurada (RG AFIP 975 y modificatorias)
A través de la normativa de la AFIP, se establece el procedimiento, términos y condiciones para que las personas físicas y las sucesiones indivisas cumplan con la obligación de determinación y pago del gravamen.
Presentación obligatoria de DDJJ:
- Cuando el contribuyente se encuentre registrado aun cuando no se determine renta líquida sujeta al impuesto para el período fiscal respectivo, o;
- Cuando la liquidación del impuesto corresponda en razón de los presupuestos de gravamen que reglamentariamente se establezcan, aun cuando el contribuyente no haya solicitado la inscripción antes de la fecha de vencimiento prevista para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
Aspectos normativos del registro tributario (DR LIG Art. 1).
Con respecto al Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los sujetos obligados, a presentar la declaración jurada del impuesto sobre la renta:
Para la totalidad de sus ingresos, todos los sujetos amparados por las disposiciones de la LIG excepto -y si no hubiere requerimiento de la AFIP- cuando los ingresos provengan únicamente de:
- Trabajo personal en relación de dependencia, -párrafo. a), b), c) y segundo párrafo. de arte. 82 de la ley, cuando el impuesto hubiera sido retenido en su totalidad.
- Conceptos que hayan sufrido retención definitiva (Beneficiarios en el exterior – Renta en el país).
Enunciación de sujetos obligados a presentar declaración jurada (DR Art. 2 LIG).
El reglamento establece quiénes están obligados a presentar declaración jurada y, en su caso, al pago del impuesto sobre la renta:
- Los socios de las sociedades a que se refiere el inciso b) del artículo 53 de la ley, los fideicomitentes de los fideicomisos a que se refiere el inciso c) -en ambos casos, en la medida en que no hayan ejercido la opción de que trata el texto ordenado 8 de la subsección. a) del arte. 73 de la ley- y los propietarios de empresas unipersonales a que se refiere el inciso d), después del ejercicio anual;
- El cónyuge que recibe y dispone de todas las ganancias propias del otro;
- Los padres, por los ingresos que correspondan a sus hijos menores, y los tutores y curadores en representación de sus alumnos y las personas de apoyo de las asignaturas con capacidad restringida;
- Los administradores legales o judiciales de las sucesiones y, en su defecto, el cónyuge supérstite, los herederos, albaceas o legatarios; -o los administradores generales, por sus comitentes;
- Los directores, gerentes y demás representantes de personas jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades, sociedades y sucesiones;
- Socio con participación mayoritaria o, en el caso de partes iguales, el que sea titular de la CUIT menor, tratándose de las sociedades enumeradas en el inciso b) del artículo 53 de la ley comprendida en la fracción IV de la LGS 19.550, en la medida en que haber ejercido la opción a que se refiere el numeral 8 del inciso a) del artículo 73 de la ley;
- Síndicos y liquidadores de quiebras y liquidaciones sin declaración de quiebra, síndicos de quiebras y representantes de sociedades en liquidación;
- Agentes de retención, recaudación e información tributaria; y
- Los representantes de sujetos extranjeros en los casos en que corresponda.
Impuesto sobre la Renta: deducciones personales (Periodo 2022)
Hay que recordar que estas deducciones están destinadas a compensar las cargas alimentarias personales y las responsabilidades familiares, que no se consideran a efectos fiscales.
Aumentan 22% si el contribuyente vive en la zona patagónica (Ley 23272).
- Jubilados y pensionados con otros ingresos inferiores a la ganancia no gravable ($252.564,84) y que no paguen impuesto sobre bienes muebles, salvo que corresponda únicamente a su vivienda: 8 veces la suma de los activos mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la Ley 24.241
Impuesto a la Renta: escala impositiva (Año 2022)


Impuesto a la Renta: Aplicable
- Las materias comprendidas en la RG 975 → obligación de utilizar para la elaboración de declaraciones juradas -exclusivamente- el servicio web «Ganancias Humanas».
- Para ejercicios DDJJ originales y correctivos 2016 y anteriores: preparación a través de aplicaciones que operan bajo la plataforma SIAP.
Impuesto a la Renta Cedular: sujetos obligados
- Artículo 1 DR LIG: La AFIP establecerá en qué casos procederá la presentación de la DDJJ cuando se obtengan, exclusivamente, rentas de fuente argentina sujetas al impuesto previsto en el Capítulo II del Título IV de la LIG.
RG (AFIP) 4468 (BO 26/04/2019):
Se establecen el procedimiento, términos y condiciones para que las personas físicas y las sucesiones indivisas que hayan obtenido los ingresos previstos en los arts. 98 (enajenación de acciones sin cotización ADR de acciones del país y valores no exentos. Por ejemplo: Obligaciones Negociables y FCI sin oferta pública: 15%). 99 (enajenación y transferencia de derechos reales) de la LIG cumplir con la obligación de determinar y pagar el gravamen.
En el caso de rentas de 2da categoría (sujetas a la escala art. 94): Se alcanzan intereses a plazo fijo en moneda extranjera y obligaciones negociables o fideicomisos financieros no colocados por oferta pública.
Presentación obligatoria de DDJJ
- Cuando arroja impuesto determinado.
- Enajenación de acciones, valores, etc.: los contribuyentes se inscribirán de oficio.
- La obligación subsiste hasta que el contribuyente solicite la cancelación de su registro.
Calendario de vencimiento de ganancias de DDJJ para el año 2022
Impuesto programado: Las rentas por colocación de capital, enajenación de valores y enajenación y transmisión de derechos sobre inmuebles.
Aplicaciones: Servicio web «Human Earnings – Portal Integrado»
Tipo de Régimen General
Asignaturas: Personas humanas y patrimonios indivisos. Impuesto sobre transmisiones electrónicas de datos, correspondiente al año 2022:
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento
0-1-2-3 21/06/2023
4-5-6 22/06/2023
7-8-9 23/06/2023
Utilidad del balance resultante año 2022
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento
0-1-2-3 22/06/2023
4-5-6 23/06/2023
7-8-9 26/06/2023
Impuesto sobre la Renta: Régimen General
Asignaturas: Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él que no tengan acciones en sociedades que cierren el ejercicio social en diciembre o que sí tengan acciones en sociedades que coticen o no en bolsa o bolsa.
Transferencia electrónica de datos, correspondiente al año 2022 (RG N° 4093):
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento
0-1-2-3 12/06/2023
4-5-6 13/06/2023
7-8-9 14/06/2023
Ingreso del saldo resultante en 2022 (RG N° 975, Art.7):
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento
0-1-2-3 13/06/2023
4-5-6 14/06/2023
7-8-9 15/06/2023
Impuesto sobre la renta: Declaración Jurada de Bienes (Año 2022)
Asignaturas: Trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados y otros ingresos. Régimen de información. Con renta gravable, exenta y no gravada para el año 2022, igual o superior a 6.600.000 anuales.
Aplicativo: Régimen Simplificado del servicio “Renta Humana” (RG N° 2437, Anexo VR.G. N° 4243 Web Bienes Personales).
transferencia electrónica de datos
De acuerdo con los parámetros establecidos en el art. 15 RG N° 4.003 (ex art. 12 RG 2437), correspondiente al año 2022:
Terminación de CUIT Fecha de vencimiento
todo 30/06/2023
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Fuente: iprofesional.com