ANMAT lo comunicó mediante disposición publicada en el Diario Oficial. Argumentó que se trata de “un producto ilegal”.
La ANMAT prohibió este miércoles la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una miel, por considerar que presentaba irregularidades en su etiqueta y composición, y que, como tal, era «un producto ilegal».
El producto en cuestión es «Miel ‘La Tranquera’, elaborada por «Omar González en Belgrano 17 Bis – 2128, Arroyo Seco, en la provincia de Santa Fe (RNE 21-062424, RNPA 21-088970)». de la disposición 9312/2022, publicada en el Diario Oficial con la firma del titular de ese órgano de control, Manuel Limeres, carece de «establecimiento y registro de productos»y está “falsamente etiquetado”.
Según la normativa, esta miel “presenta en la etiqueta un número RNE y RNPA inexistente perteneciente a otro producto y caducado” y, paralelamente, contiene “hidroximetilfurfural en un porcentaje superior al permitido por la CAA.
En el artículo 2, por su parte, también se prohibió “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que ostenten en sus etiquetas los registros sanitarios RNE 21-062424 y RNPA 21-088970, por tratarse de productos falsamente etiquetados que utilizan un número de RNE existente y un RNPA caducado”.
La investigación por este producto se inició a raíz de una notificación de la Agencia de Seguridad Alimentaria de Santa Fe (ASSAl) donde se denunciaba que no cumplía con la normativa alimentaria vigente.
En ese marco, se tomaron y analizaron muestras oficiales por parte de ese organismo y, además de los problemas en el etiquetado, se determinó y procedió la “presencia de glucosa en su composición y 79,2 mg HMF/Kg miel (hidroximetilfurfural)”. al «decomiso, desnaturalización y destino final» del producto en circulación.
“Con el fin de proteger la salud de los ciudadanos frente al consumo de productos ilegales” y al no poder garantizar “su trazabilidad, sus condiciones de fabricación, su calidad con niveles de control adecuados en las condiciones establecidas por la normativa vigente y su seguridad”, El Departamento de Custodia de Normas Alimentarias del INAL recomienda prohibir en todo el territorio nacional la preparación, fraccionamiento y comercialización de los alimentos antes mencionados, así como de todos aquellos productos que indiquen en sus etiquetas el RNE y el RNPA mencionados.
Otra miel con problemas de etiqueta
La ANMAT prohibió a principios de este mes la “miel pura, marca Abuelo Mario, Vto: 2025, RNE 05404026714, RNPA 13036835”. La investigación se inició a raíz de «una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimentarios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires».
La decisión se oficializó mediante la Disposición 8668/2022, que fue publicada en la edición del 2 de noviembre del Diario Oficial.
La investigación se inició a raíz de «una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimentarios (DIPA) del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires».
Luego, la dirección de Zoonosis Urbana del Municipio de Lanús verificó la comercialización y procedió a la intervención de tres unidades.
Tras corroborar el Sistema Federal de Control de Gestión de Alimentos, se constató que “el RNE es inexistente y el RNPA corresponde a otro producto de otro titular y está dado de baja desde 2014”.
De inmediato, “se ordenó la prohibición en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exhibición del producto “Miel pura, marca Abuelo Mario”.
Luego se dictó la misma restricción respecto de ese producto, para todo el territorio nacional, “por carecer de establecimiento y registro de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en la etiqueta un número de RNE inexistente y RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja en 2014, resultando en consecuencia ser un producto ilegal».
ES
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Fuente: Titulares.com