Tiene como objetivo promover la cultura creativa con perspectiva de género; hazlos visibles y colócalos profesionalmente. Para acceder a los beneficios, el empresario debe estar registrado en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip).
El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación por la legisladora correntina Sofía Brambilla, propone la creación del “Régimen de Promoción de la Mujer Emprendedora” que monitorea e incentiva el emprendimiento femenino con acciones concretas.
Brambilla, acérrima defensora de las políticas públicas que apoyan la igualdad entre hombres y mujeres, comenta: “Es fundamental trabajar y ofrecer espacios a las mujeres para que se empoderen en el mundo laboral, mejorando la competitividad. Este trabajo surge de la necesidad de brindar a tantos argentinos un régimen temporal de beneficios fiscales para las mujeres emprendedoras durante los dos primeros años.
“Antes de trabajar en un proyecto legislativo, aprovechamos para investigar y estudiar cada sector, en este caso específico encontramos información que nos llamó la atención”: según el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento Cippec, el total tiempo dedicado a las tareas del hogar no remunerado: 76 por ciento para las mujeres y 24 por ciento para los hombres. Estas desigualdades significan que las mujeres a menudo no pueden ingresar al mercado laboral o, incluso si lo intentan, no pueden acceder a él. El trabajo doméstico recae principalmente en las mujeres, por lo que muchos empleadores no quieren contratarlas, dijo el parlamento de Goyana.
OBJETIVO
El objetivo del proyecto de ley es promover una cultura empresarial sensible al género; visibilizar proyectos femeninos y posicionarlos profesionalmente. Para acceder a los beneficios, el empresario debe estar registrado en la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), así como también deben estar debidamente registrados los contratos de trabajo de las personas empleadas para el desarrollo de la actividad. Además, si el pago del impuesto sobre la renta corresponde a los ingresos obtenidos por la empresa, se otorgará a los beneficiarios de esta ley: una reducción del 50 por ciento en el monto a pagar durante el primer año del beneficio y una reducción del 25 por ciento en el monto. a pagar durante el segundo año.
Si el empresario tiene relación de dependencia con otras personas para el desarrollo de la actividad y las registra debidamente, se le otorgará exención del pago de contribuciones laborales y contribuciones durante el primer año del contrato de trabajo y una reducción del 50 por ciento de la Importe del pago de las cotizaciones laborales y cotizaciones durante el segundo año del contrato de trabajo.
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Fuente: diarioellibertador.com.ar