La cámara federal de Buenos Aires rechazo una serie de denuncias de los imputados en el caso por la presunta adjudicación irregular de la concesión de Puerto Pañuelo, Bariloche, a la empresa London Supply – vinculada al kirchnerismo – por parte de la Administración de Parques Nacionales durante las presidencias de Néstor y Cristina Kirchner.
A) si el juicio oral puede comenzar Por este caso, que ya lleva varios años en debate judicial, informaron fuentes judiciales.
Los miembros del TOF 2, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Enrique Méndez Signori suspendieron el juicio y decidieron que una serie de denuncias pendientes se resolvieran primero en la investigación antes de que finalmente regrese a la audiencia oral.
El caso comenzó con la denuncia de el expresidente de la firma Puerto Blest SA, Miguel A. Ricchiardi, ante la Cámara Federal de Buenos Aires por la concesión de este estratégico puerto de embarque en el Parque Nacional Nahuel Huapi.
Suministro de Londres tiene vínculos con el kirchnerismo. En abril de 2009, la propia presidenta Cristina Kirchner inauguró la ampliación del Aeropuerto Internacional Islas Malvinas en la ciudad de Ushuaia.
La solicitud había sido realizada por la Sala I de la Cámara Federal de Buenos Aires luego de que el juez Sebastián Casanello, luego de obtener confirmación de los procesamientos de una serie de funcionarios de Parques Nacionales y la empresa, elevara el caso a juicio oral.
En resolución conocida este miércoles, sala I de la cámara federal rechazo una serie de órdenes de defensa. En el fallo dijo que “se ha intentado de antemano un enfoque similar. En esa ocasión ya se había manifestado que el derecho de defensa del recurrente no había sido afectado ya que esto surgió claramente de la oposición de las defensas pertinentes ”.
“Estas circunstancias fueron las que valoró el juez de grado al momento de desestimar la nulidad impetrada, criterio que comparte esta Sala, por lo que se entiende que la petición iniciada no puede prosperar”, Destacaron los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi.
«El requisito de la elevación a juicio no ha incorporado ningún hecho novedoso tampoco se ha basado en pruebas que no hayan sido analizadas en etapas procesales anteriores. Así, no se observa que el dictamen cuestionado adolezca de un vicio de forma ya que se observa que ha sido presentado respetando las disposiciones contempladas en el art. 347 del Código Procesal Penal ”, concluyó el fallo de la Sala I del Tribunal de Apelación.
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Fuente: Clarin.com