Recuerda que desde el lanzamiento de las distintas iniciativas BEPS en 2015, la OCDE lleva 6 años generando un acuerdo internacional para gravar la economía digital. La entidad afirma que en el mediano plazo la economía global será digital y, por lo tanto, las bases fundamentales de la tributación a nivel internacional no servirán para generar ingresos tributarios para los diferentes estados.
Para ello, en 2020 emitió sus conclusiones en dos informes denominados Pilar I y Pilar II. El Pilar I tiene como objetivo determinar nuevas reglas para el origen y distribución de beneficios entre los diferentes países que conforman el modelo de negocio de una determinada empresa. En otras palabras, el derecho de un país a gravar las ganancias de una empresa en particular no estará ligado a la noción de presencia física en esa jurisdicción. Por el contrario, el objetivo es dotar al país donde se ubica el mercado o los usuarios finales de la potestad de gravar parte de los ingresos del negocio digital, además de que la empresa que presta estos servicios no tiene presencia física. en dicho mercado.
A su vez, el Pilar II intenta gravar a las empresas digitales internacionales con un impuesto mínimo global que desincentiva la derivación de beneficios a jurisdicciones o regímenes preferenciales. El objetivo aquí es desmantelar las estructuras de planificación internacional bajo el uso de derechos de propiedad intelectual para jurisdicciones con baja o nula tributación o el uso abusivo de Acuerdos de Doble Tributación o régimen privado.
El impuesto mínimo global tendrá en cuenta una base ligada a criterios contables uniformes (NIIF o estándares similares) y, a través de un mecanismo de liquidación complejo (basado en la tasa efectiva y los estándares de inclusión tributaria), existe una tendencia para que cada estado obtenga un mínimo. de tributación sin proyectar excesos en la consolidación base.
Nadie se atreve a concluir con certeza quiénes serán los ganadores y los perdedores de esta nueva tendencia fiscal global. De alguna manera, a través de este mecanismo, los modelos de negocios digitales no tendrán incentivos para derivar o diferir ganancias a países sin o con baja tributación o regímenes preferenciales, ya que los ingresos serán gravados por el país donde se consume el servicio o por el impuesto. Mínimo general. Según la OCDE, unos 100.000 millones de euros de ingresos se reasignarán entre países y se añadirá otro para el Pilar II.
Tal cambio en el escenario fiscal global generará numerosas dudas e incertidumbres que deberán ser consensuadas internacionalmente. El comunicado que es objeto de esta nota expresa un consenso político entre los países más influyentes del planeta y ahora dirige la atención a la próxima reunión del G20, en julio de este año, en Venecia, para consolidar y ampliar los acuerdos.
Socio de EY Argentina
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Fuente: www.ambito.com
Esta nota fué publicada originalmente el día: 2021-06-14 03:00:00