El presidente Alberto Fernández firmó el DNU que implementa un encierro total de 9 días desde las 00:00 horas de este sábado para intentar bajar la curva ascendente de casos de coronavirus. Contó con el respaldo de todos los gobernantes y afecta a «todas las zonas del país que están clasificadas como de Alto Riesgo o Alarma Epidemiológica».
“Aprovechando que la próxima semana solo tiene 3 días hábiles, vamos a restringir la circulación en todas las áreas del país que estén clasificadas como de Alto Riesgo o Alarma Epidemiológica. La medida entrará en vigencia a partir de este sábado 22 de mayo a las 0 am, hasta el domingo 30 de mayo inclusive ”, resaltó Fernández en un mensaje grabado que fue transmitido por la cadena nacional.
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El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) estará vigente entre el próximo 22 de mayo y el 11 de junio, aplicándose un cierre total los primeros 9 días, entre el 22 de mayo y el 30 de mayo, y los días 5 y 6 de junio (sábado y domingo). .
AMPLIACIÓN DE MEDIDAS EN TODO EL PAÍS:
Se mantienen todas las medidas generales vigentes para lugares de bajo, medio y alto riesgo epidemiológico y sanitario y de alarma epidemiológica y sanitaria. Validez: Del 22 de mayo al 11 de junio inclusive.
Categorías de parámetros para definir riesgo epidemiológico y sanitario (EyS): se determinan según incidencia, motivo y ocupación del sistema sanitario.
RIESGO BAJO: relación menor de 0,8 e incidencia: menor de 50
OJOS DE RIESGO MEDIO: a) MOTIVO entre 0,8 y 1,2 e INCIDENCIA: entre 50 y 150 (indicadores medios); o b) un indicador ALTO y un indicador MEDIO.
OJOS DE ALTO RIESGO: a) MOTIVO mayor a 1.2 e INCIDENCIA: mayor a 150 (indicadores altos); o b) MOTIVO ESTABILIZADO (disminuir a 1.20 oa una tasa menor a 0.8) e INCIDENCIA: mayor a 250
ALARMA DE OJOS: a) INCIDENCIA: igual o superior a 500 y PORCENTAJE DE OCUPACIÓN DE CAMA UTI: superior al 80%
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MEDIDAS GENERALES EN TODO EL PAÍS
VIAJE EN GRUPO: Se suspenden los viajes en grupo de Graduados y Graduados, Grupos de Estudio y Turísticos.
REUNIONES SOCIALES: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
PERSONAS EN RIESGO: suspensión de las ayudas al trabajo para personas en situación de riesgo.
MEDIDAS PARA ZONAS DE BAJO RIESGO: Se aplican las reglas generales de conducta (distanciamiento; mascarilla; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; 50% de capacidad en áreas cerradas, salvo pequeñas excepciones, y aplican las suspensiones establecidas para todo el país.
MEDIDAS PARA ZONAS DE MEDIO RIESGO: Es autoridad y responsabilidad de los gobernadores adoptar medidas tempranas que reduzcan la circulación para prevenir el contagio.
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES LOCALES Y DISPOSICIONES DE CONTENCIÓN LOCALES Y ESPECÍFICAS: limitar la circulación por horas, por zonas o por determinadas actividades, teniendo en cuenta el estado de salud con respecto a partidos y departamentos con menos de 40.000 habitantes y con respecto a localidades de riesgo medio.
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MEDIDAS APLICABLES A LUGARES DE ALTO RIESGO Y EN ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA
Validez: del 22 de mayo al 30 de mayo, inclusive; y el 5 y 6 de junio. Además de las medidas vigentes de alto riesgo y de alarma epidemiológica:
ACTIVIDADES ECONÓMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: Sin presencia, en todos los casos posibles, las tareas deben realizarse bajo la modalidad de teletrabajo.
QUÉDATE EN CASA: Las personas deben permanecer en sus residencias habituales y solo pueden desplazarse para abastecerse de artículos de limpieza, medicinas y alimentos y artículos de primera necesidad en tiendas de primera necesidad y compras autorizadas, siempre cerca de sus hogares.
SALIDAS DE OCIO: Las salidas recreativas podrán realizarse en espacios públicos cercanos al aire libre, en horario autorizado de circulación y en cumplimiento de las normas generales y obligatorias de conducta. No es necesario tramitar un permiso de circulación para estas actividades.
ACTIVIDADES RECREATIVAS: No se podrán realizar reuniones de individuos, concentraciones o prácticas recreativas grupales. No puede circular fuera de los límites del partido, departamento o jurisdicción de la dirección de residencia.
PROHIBICCIÓN DE CIRCULACIÓN: de 6:00 pm a 6:00 am del día siguiente.
COCINA: solo a través de entrega y para llevar.
TRANSPORTE PÚBLICO: Se habilitan para su uso las personas expresamente autorizadas para realizar sus actividades (1), casos especiales, asistencia sanitaria y vacunación.
PERMISOS: Todas las personas exentas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el «Certificado Único de Circulación – Emergencia COVID-19» que les habilite para circular. Los movimientos de las personas exceptuadas deben limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
EXCEPCIONES PARA MOVERSE, CON AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR EL TRANSPORTE PÚBLICO
1. Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividades migratorias, Servicio Meteorológico Nacional, Bomberos y Control de Tráfico Aéreo.
2. Altas autoridades de los Gobiernos Nacional, Provincial, Municipal y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocados por las autoridades respectivas.
3. Los miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que otorguen sus respectivas autoridades. Miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que tengan las autoridades correspondientes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y el personal de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Blanca Cascos
5. Personas que deban asistir a otras personas con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, ancianos, niños, niñas o adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas por la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención del colegio, comedores comunitarios y merenderos.
9. Personal que trabaja en los servicios de comunicación audiovisual, radiofónica y gráfica.
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10. Personal involucrado en obras públicas y labores de seguridad en demoliciones.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y locales minoristas, alimentación, higiene personal y limpieza. Farmacia. Ferreterías. Veterinario. Suministro de garrafas.
12. Actividades relacionadas con la cadena de valor y suministros de la industria alimentaria; higiene y limpieza personal; de equipos médicos, medicamentos, vacunas y otros insumos de salud, en los términos del artículo 3 de la Resolución Administrativa No. 429/20.
13. Actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos agropecuarios y pesqueros.
14. Actividades de telecomunicaciones, Internet fijo y móvil; servicios digitales y actividades de mantenimiento de servidores.
15. Actividades relacionadas con el comercio exterior.
16. Recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patógenos.
17. Mantenimiento de servicios básicos (agua, luz, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencia.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercancías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Entrega a domicilio de alimentos, medicinas, productos de higiene, productos de limpieza y otros suministros necesarios.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios de distribución postal y paquetería.
22. Servicios esenciales de seguridad, limpieza y vigilancia.
23. Guardias mínimos que aseguren la operación y mantenimiento de los Campos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y / o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones de venta de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de efectivo y todas aquellas actividades autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus sujetos obligados en caso de ser necesario.
25. Explotación de centrales nucleares. Hoteles afectados por el servicio de urgencias sanitarias. Operación del aeropuerto. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
26. Registro, identificación y documentación de personas, en los términos de la Resolución Administrativa N 450/20, artículo 1, párrafo 8.
27. Prestaciones profesionales a domicilio para personas con discapacidad.
28. Establecimientos de atención a víctimas de violencia de género. Guardias médicos y dentales. Atención médica y odontológica programada con un sistema previo al turno. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema pre-turno.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Resolución Administrativa No. 703/20.
30. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Resolución Administrativa No. 810/20, artículo 2, inciso 1. Personal de Aduanas.
31. Personas que deban acudir para vacunarse con su acompañante, en caso de ser necesario.
OTRAS EXCEPCIONES PARA LA CIRCULACIÓN, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Las personas que realicen las siguientes actividades y servicios, o se encuentren en las siguientes situaciones, están exentas de las restricciones de circulación, sin autorización para utilizar el transporte público de pasajeros:
- Industrias que se llevan a cabo en procesos continuos cuya interrupción implica daños estructurales en las líneas de producción y / o maquinaria.
- Retirada de alimentos en lugares gastronómicos cercanos.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos del DA 450/20.
- Servicios esenciales de saneamiento, mantenimiento, fumigación y manejo integrado de plagas.
- Actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de la silvicultura y la minería. Actividades relacionadas con la protección ambiental minera.
- Talleres de mantenimiento y reparación de automóviles y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados por beneficios de salud y personal con autorización para circular, de acuerdo con la normativa vigente. Talleres de reparación y mantenimiento de bicicletas. Venta de repuestos, repuestos y piezas para automóviles, motocicletas y bicicletas, solo bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- Establecimientos que desarrollan servicios y actividades de recaudación de impuestos.
- Personas que deben desplazarse para realizar viajes al exterior.
- Industrias que realizan producción para exportación.
- Venta de mercadería ya preparada desde tiendas minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieren contacto personal con los clientes y solo a través de la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo de acuerdo con DA 524/2020.
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Fuente: www.cronista.com
Esta nota fué publicada originalmente el día: 2021-05-22 01:10:32