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¿Se puede pagar un bono para recuperar impuesto a las Ganancias?

Si el empleador decide pagar una bonificación para que el trabajador recupere lo retenido, esa cantidad también tributa en el impuesto. Hacer

Por José Luis Ceterí

20/03/2023 – 08:31

el sistema de retención de impuesto sobre la renta en salarios Es tan perverso que si el patrón decidió pagar un aguinaldo para que el trabajador recupere lo retenido, esa cantidad también se grava en el impuesto.

De este modo hay una retroalimentación, lo que se paga como crédito mayor reintegra la base imponible para calcular el impuesto a la renta. Esto ocurre incluso a pesar de que esta cantidad se paga una sola vez, ya que el impuesto no considera como materia imponible únicamente los conceptos que el trabajador recibe habitualmente. Esto es lo que sucedería si la unión bancaria, como anunció, aprobara un bono para tratar de neutralizar el efecto del IRPF sobre los salarios.

El hecho de que el convenio colectivo indique que una partida salarial que lo integra, no tienes que pagar ningun impuestoNo es suficiente eximirlo. Para ello, es necesario que se apruebe una ley que lo haga expresamente. Un caso como este ocurrió hace años con dos conceptos que los trabajadores del sindicato petrolero que, según lo dispuesto en ese convenio, no debían pagar impuesto alguno.

La legalidad fue dada recién en 2006 por la ley 26176, que dispuso lo siguiente: “Los conceptos comprendidos en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 396/04, aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 90 de 15 de diciembre de 2004 y en el Acuerdo Acto de 10 de marzo de 2005, aprobado por Resolución de la Secretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 78 de 1 de abril de 2005 y en el Acuerdo Acto de fecha 15 de junio de 2006, aprobada por Resolución de la Secretaría del Trabajo del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social No. 474 de 4 de agosto de 2006, así como en cualquier otra norma convencional, relacionada con la explotación petrolera, que contenga los conceptos incluidos en los artículos mencionados anteriormente, no integrarán la base imponible para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta de los trabajadores amparados por dichos Convenios Convenios”.

Este hecho, que era favorable para los trabajadores petroleros, se torna discriminatorio para otros convenios a pesar de que se pagan los mismos conceptos de viáticos y alimentos. Los impuestos no deben discriminar en términos de la imponibilidad de un hecho o asunto imponible.

Ganancias: ¿cómo se puede deducir lo que corresponde al empleado?

Entonces, ¿cómo podría un empleador deducir parte de la compensación que recibe su empleado? Según las reglas habría dos formas:

  1. Saliendo una ley que lo eximade la misma forma que sucedió con los trabajadores petroleros.
  2. Pagar un aumento o «grossing up» en el recibo de sueldo que neutraliza el efecto del impuesto.

En el segundo caso, que el crédito está sujeto a aportes y contribuciones, con la salvedad de tener que cumplir con lo exigido por la ley de contrato de trabajo en cuanto a que los conceptos asentados en el recibo de sueldo, salvo por ejemplo las horas extraordinarias, no podrán ser objeto de reducción. Este rubro está sujeto a la evolución del impuesto a lo largo del ejercicio fiscal, por ejemplo si el trabajador deja de pagar impuestos por una medida del gobierno, el empleador puede dejar de pagarlo.

Si el empleador decide pagar una bonificación para que el trabajador recupere la cantidad retenida de Ganancias, esa cantidad también tributa en el impuesto

Resolución AFIP 4003, establece que en caso de que el impuesto esté a cargo del agente de retención, se deberá practicar el incremento dispuesto por el decreto 862 del año 2019. En este reglamento se determina que cuando el pago del impuesto esté a cargo de un tercero, la ganancia se incrementará en la cantidad pagada por éste, sin perjuicio de que el beneficiario considere dicho pago como un ingreso a cuenta del impuesto final anual. impuesto.

Los demás conceptos que la AFIP acepta como reducidos

No constituyen ganancias que formen parte de la base de cálculo los pagos por los siguientes conceptos:

  1. Asignaciones de la familia.
  2. Intereses sobre préstamos al empleador.
  3. Las indemnizaciones recibidas por muerte o invalidez causadas por accidente o enfermedad.
  4. Las indemnizaciones por antigüedad que legalmente hubieran correspondido en caso de despido.
  5. Las indemnizaciones que correspondan bajo los regímenes de retiro voluntario, en la medida en que no excedan de los montos que en concepto de indemnización por antigüedad, en caso de despido, establezcan las disposiciones legales respectivas.
  6. Servicios prestados en Tierra del Fuego (Ley 19.640)
  7. Quienes tengan dicho tratamiento de conformidad con leyes especiales que así lo dispongan (Ley 26.176 de Petroleros).
  8. Indemnización por estabilidad y destino sindical, e indemnización por despido por embarazo.
  9. Indemnización por mutuo acuerdoregulado en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.
  10. La diferencia entre el valor de las horas extraordinarias y las horas ordinarias percibidas por servicios prestados en días festivos, inhábiles, inhábiles y fines de semana o descanso semanal, determinada y calculada de acuerdo con el Convenio Colectivo respectivo.
  11. Adicional por material didáctico pagado al personal docente, hasta la suma del 40% de la utilidad no imponible.
  12. Compensación de gastos por Teletrabajo.
  13. Bonificación por productividad, falta de caja o conceptos de similar naturalezahasta por un monto equivalente al 40% de la utilidad no gravable y con un límite de remuneraciones mensuales.
  14. Suplementos particulares correspondientes a la personal en actividad militar.
  15. Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida en que sean indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
  16. Reembolso de gastos de guardería y/o jardín de infantes, documentados con recibosutilizado por personas dependientes con hijos, hijas, hijastros o hijastras hasta los 3 años de edad que tengan la condición de responsabilidades familiares.
  17. Provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo.
  18. Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros y nueras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, que tengan la condición de responsabilidades familiares.
  19. Remuneración percibida por guardia obligatoriasea ​​activa o pasiva, por profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas públicos de salud, cuando el servicio se preste en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias expresamente declaradas desfavorables.

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Fuente: iprofesional.com

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