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¿se quedan fuera del alivio al impuesto?

Según los anuncios del Ministro de Economía, debido a los efectos de la inflación este año se deberá realizar una cuarta corrección al régimen de retención del Impuesto a la Renta para los empleados en relación de dependencia. Y de nuevo, el contribuyentes autónomosque no tienen un sindicato que los represente, por los anuncios parece que quedan fuera del reconocimiento de la inflación.

Estos contribuyentes Tuvieron el último ajuste en deducciones personales en octubre del año pasado, cuando se incorporó la variación anual del índice salarial RIPTE. En cambio, los cinco anticipos que están pagando recién podrán deducirse el próximo año en valores históricos del impuesto que les tocará pagar en junio de 2024. Esto hace que los efectos de la inflación evaporen su valor. A esto hay que sumarle que en los pagos que reciben de sus clientes las retenciones se calculan con mínimos exentos que no se actualizan desde 2019.

Si bien en ambos casos los contribuyentes deben “esforzarse” para obtener la renta, existe una mayor deducción diferencial para el cálculo del Impuesto sobre la Renta a favor de los empleados en relación de dependencia. El trato entre ambos tipos de contribuyentes es notoriamente discriminatorio.

El contribuyentes independientes quienes deben pagar el impuesto al valor agregado, el impuesto a la Renta y la cuota de jubilación de autónomos, siempre pierden porque se atrasan un año en la actualización de las deducciones y las tablas utilizadas para calcular el impuesto, a través del ajuste anual que se realiza a través del salario. índice llamado «RIPTE».

Cabe señalar que para corregir esto no es necesario un decreto presidencial sino más bien Una simple resolución de la AFIP sería suficiente.

Para los autónomos no hay inflación

En la última reforma realizada a mediados de año, la ayuda consistió en incrementar el concepto de deducción especial anual en 2,5 veces el valor que determina la ley, en la medida en que trabajen personalmente en el desarrollo de la actividad, o en otras palabras, siempre y cuando pongan su cuerpo para obtener el ingreso. Para aquellos considerados «nuevos profesionales» o «nuevos emprendedores», la reforma supuso aumentar a 3 veces el importe de la deducción especial anual. Los empleados computan la deducción elevada a 3,8 veces el valor previsto por la ley.

Con los cambios realizados el año pasado a la ley, recién pudieron recibir los beneficios en junio de este año, cuando liquidaron el impuesto correspondiente al 2022. El año pasado solo pudieron ajustar los montos que debían pagar de los cinco anticipos. a cuenta de la declaración jurada. Sin embargo, como si no hubiera inflación en el paísContinúan los límites mensuales que se tienen en cuenta para retener las ganancias a los autónomos sin actualización durante cuatro años.

Los cuentapropistas, discriminados por la AFIP.

Si comparamos lo que pagan dos personas que reciben el mismo impuesto ingreso mensual de $700,000uno que trabaja por cuenta ajena y otro que realiza su actividad de forma independiente, se puede notar la diferencia que ambos tienen en el tratamiento fiscal al momento de recibir el pago.

Analizando solo el Impuesto a la Renta, dejando de lado las demás cargas administrativas y tareas que agravan aún más las cosas, se puede observar que el empleado actualmente no paga Ganancias, mientras que el que trabaja de forma independiente sufre una retención mensual por el mismo tributo de $200.662..

La discriminación no termina ahí, ya que el asalariado tiene una deducción especial anual que es un 52% más que la que computan los autónomos, pagando en el ejercicio fiscal (calendario) una cantidad de impuesto significativamente menor, sin ningún tipo de impuesto, coherente o incoherente. , explicación.

Asimismo, el autónomo tiene que pagar los Ingresos Brutos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (que no supone un coste porque se traslada) y la cuota de jubilación que rige bajo la denominación de “autónomo”.

Además, los cuentapropistas tienen mayores cargas administrativas que deben ser cubiertas por el Tesoro (Nacional y Provincial). Incluso en el futuro, los beneficios de jubilación de los contribuyentes al régimen de cuenta propia son notablemente menores, y no podrán realizar, dentro del sistema de pensiones, aportes extraordinarios para incrementar sus futuros activos de jubilación.

Autónomos: cómo es la mecánica de retención mensual

El régimen de retenciones, que está regulado por la Resolución AFIP 830, hace una distinción para los contribuyentes por cuenta propia que son organizado como empresa yllos que no lo son. Los que son considerados tema de negociosque presten servicios o lugares de construcción, en los pagos que se acumulen dentro del mes tendrán una retención del 2% sobre el monto del pago mensual que exceda de $67,170.

Por su parte, las profesiones que desarrollan su actividad de manera individual (no como empresa) pagan las siguientes escalas progresivas por la diferencia (sin IVA) que supere los $16.830:

Para los contribuyentes que no puedan acreditar su inscripción en el Impuesto a la Renta, por no estar activo el certificado en la página web de la AFIP, se les retendrá la tasa del 28% del total del pago, sin poder deducir un monto mínimo. eximir.

A pesar de la inflación que se vive en el país, de la misma manera que ocurre con la mayoría de las deducciones y descuentos fiscales, los mínimos y escalas tuvieron un ajuste en 2019. Anteriormente, estos mínimos no se tocaban desde la época de la convertibilidad.

Para tener que retener el Impuesto sobre la Renta no es necesaria una designación como agente de retención por parte de la AFIP, pero sí deben actuar como tales todos los contribuyentes que realicen pagos mensuales que excedan los mínimos previstos por la AFIP. La mecánica de liquidación exige que los pagos se acumulen mensualmente, de manera que se comparen con los mínimos vigentes que corresponden a cada actividad.

Algunos puntos importantes a tener en cuenta en este régimen de retención son los siguientes:

  • Reembolso de gastos: Cuando se facturen estos conceptos, no procede practicar retenciones, siempre y cuando se demuestre fehacientemente que la operación se realizó por cuenta de terceros y se confirme, en su caso, que se han practicado retenciones al momento de la pago original. En estos casos, conviene recordar que el hecho de refacturar gastos genera el nacimiento del débito tributario, con el tipo general, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Lo mismo ocurre con los recibos correspondientes a monotributistas que originalmente no tenían IVA y luego se refacturan como reembolso de gastos.
  • Cuando se usa cheques de pago diferido para pagar una factura, el cálculo de la retención deberá realizarse al momento del pago y el pago a la AFIP podrá trasladarse al momento del debito del cheque. Se establece como fecha límite para depositar la retención el cuarto mes contado a partir de la fecha de emisión del recibo.
  • Cuando hay imposibilidad de retener (pagos en especie, compensación de saldos, etc.) el beneficiario del pago deberá depositar una cantidad equivalente a la suma no retenida. Además, el agente retenedor que no pudo actuar como tal deberá hacer constar el hecho en la solicitud del SICORE, marcando la opción “imposibilidad de practicar retenciones”. Si existiera un monto de pago parcial, se deberá considerar realizar la retención hasta el monto que sea suficiente para ello.
  • Cuando en un recibo hay dos conceptos sujetos a retención, al momento del pago la deducción se calculará considerando los mínimos y tasas que correspondan a cada uno de ellos. Si no surge discriminación en el recibo, se deberá aplicar un mínimo único utilizando la tarifa que resulte de mayor importe.

Para los contribuyentes que no se encuentren registrados en el Impuesto a la Renta, se aplicará al pago el porcentaje de la retención establecida para cada caso, sin considerar el monto mínimo exento.

Contribuyentes autónomos, sin alivio del Gobierno.

Retenciones sobre ganancias privadas

Cuando se paguen remuneraciones a directores de sociedades anónimas o gerentes de SRL y en los casos en que actúen intermediarios, la Resolución AFIP 884 de la AFIP establece lo siguiente:

1) Honorarios de directores: La cantidad no sujeta a retención de $67.170 se computará sobre el monto total del honorario o remuneración asignada por ejercicio comercial. No se debe retener sobre el monto de la cuota exenta, ya que ese monto no es deducido por la empresa en su cálculo del impuesto a la renta. De esta forma, el impuesto lo paga una sola persona (la empresa o el director).

En los casos en que la cuota se pague en cuotas, la retención deberá determinarse al momento de la cesión sobre el total aprobado y realizarse al momento de realizar el primer pago.

Si el importe de la primera cuota fuera inferior a la retención determinada, ésta se practicará hasta el límite del importe de la citada cuota, debiendo descontarse la diferencia de la retención no practicada anteriormente del importe de las siguientes cuotas. .

No se deberá hacer retención sobre los anticipos de honorarios pagados a cuenta de la aprobación final de la asamblea. Luego, para no generar reclamos por parte de la AFIP, la aprobación del canon deberá ser por el monto total adelantado y deberá constar en un registro con todos los datos de las autoridades.

2) Intermediarios: Cuando la remuneración pagada a los intermediarios que intervienen en la venta de bienes muebles no esté incluida en la factura respectiva o documento equivalente, los compradores deberán actuar como agentes de retención únicamente en relación con el monto que resulte de aplicar la tasa del 6% del monto total. de la operación que se debe pagar a los intermediarios. El porcentaje indicado se presume como remuneración de los intermediarios por sus actuaciones.

Las empresas que realicen pagos y no realicen la retención o la calculen incorrectamente podrán ser sancionadas por la AFIP por no poder deducir el comprobante del gasto en su propia liquidación de impuestos y adicionalmente podrán estar sujetas a una multa equivalente al 100% del monto. ellos no. fue retenido.

A la hora de tener que pagar un impuesto se debe respetar el principio teórico que dice: “A la misma renta le debe corresponder el mismo impuesto”. Sin embargo, en Argentina esto no es cierto, ya que los contribuyentes autónomos parecen vivir en un país sin inflación.

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Fuente: iprofesional.com

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