El día de hoy se publicó el Decreto Supremo 233-2022-EF (ver documento a continuación), cual modifica el reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta e introduce una serie de cambios en la legislación relacionada con las ganancias de capital no justificadas y la forma de justificar que un préstamo no califique como tal.
El aumento de capital no justificado se produce cuando Sunat detecta irregularidades entre los ingresos declarados y el nivel de activos de la persona auditada, así como sus patrones de consumo.
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Los contribuyentes pueden demostrar que el aumento en el consumo o en sus activos no es un «ingreso injustificado» alegando que dicho aumento es realmente un préstamo, no sujeto al impuesto sobre la renta.
Los cambios introducidos por el Decreto Supremo dificultan el uso de dichos préstamos para justificar que no existe dicho aumento.
Desde 2023si una persona recibe un préstamo de un país”incooperativo(paraíso fiscal), deberá notificar a la Sunat sobre dicho préstamo al momento de realizar el contrato. En caso contrario, no podrá considerarse posterior para justificar bienes o gastos incurridos por el contribuyente.
Asimismo, se crea la figura de “sujetos sin operatividad”. y se establece que los préstamos recibidos de dichas personas no podrán ser utilizados para el objeto antes mencionado.
Los paraísos fiscales
como explica Roberto Casanova Régissocio de KPMG Perú, “el decreto endurece la forma de probanza. El nuevo numeral 3 introducido al artículo 69-A del reglamento establece que Si el préstamo procede de un residente en un paraíso fiscal, deberá ser informado de ello en el momento de la firma del contrato de préstamo.”.
Casanovas-Regis indica que con ello se busca evitar el blanqueo de capitales o usos irregulares del mismo, como por ejemplo para financiar el terrorismo, pero añade que “el hecho de que una entidad provenga de un paraíso fiscal no menoscaba su capacidad para otorgar un préstamo. Hay bancos de renombre con oficinas en paraísos fiscales”.
Por su parte, johana timanáun socio en el estudio PPU, explica que “aunque los fondos no procedan de una entidad en un paraíso fiscal, pero se canalizan a través de un el contribuyente también estará obligado a presentar una comunicación dando a conocer este préstamo a la Sunat”.
Según Casanovas-Regis, ahora sería “generando una pseudopresunción de que si un préstamo proviene de un paraíso fiscal, dicho préstamo “huele mal” y debe ser obtenido de forma ilícita e ilegal”.
Timana agrega que este cambio puede traer problemas, ya que muchos países que están en las listas de países no cooperadores (paraísos fiscales) ya han avanzado significativamente en materia de transparencia y entrega de información, por lo que, a pesar de que son calificados como por lo tanto, tienen una posición mucho mejor de lo que uno podría creer y esto afectaría los posibles negocios.
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Sujetos sin capacidad operativa
Por otra parte, se establece que el préstamo sólo será válido para justificar que una renta no es un aumento de capital injustificado. si dicho dinero provino de un sujeto con capacidad operativa.
En otras palabras, los préstamos solo se justificarán si provienen de personas que tienen los fondos necesarios para financiar el préstamo que hicieron.
Timana explica que Sunat establecerá quién tiene o no capacidad operativa, delimitando las entidades “fantasma”.
“Esto afecta al deudor porque, mientras una entidad apele su designación como sujeto sin capacidad operativa ante la Sunat, el crédito que le otorgó no puede ser utilizado para reclamar un no aumento de patrimonio injustificado.”, dice Timana.
MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA
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