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Siete personas procesadas por narcotráfico y lavado de dinero /Titulares de Policiales en Santa Fe

investigacion y secuestro

Las investigaciones de la Agencia de Investigación Criminal que adelantó la indagatoria y los allanamientos ordenados por el magistrado federal Aldo Alurralde, en la denominada Operación Turf, consisten en interceptaciones telefónicas, fotografías y filmaciones de cada uno de los principales investigados, referentes a las actividades realizadas. en el campo y que las actividades incluían la cría y entrenamiento de caballos de carrera como lienzo. El allanamiento de inmuebles dejó como consecuencia inmediata el secuestro de 2.593.560 pesos, pequeños lingotes de oro certificado denominados chips, 379.686 dólares, armas de fuego, balas y cartuchos de varios calibres, 57 teléfonos celulares, cocaína y marihuana en piezas y en dosis fraccionadas para la venta. y consumo, automóviles, motos, computadoras y notebooks utilizados en forma conjunta por cada integrante de la organización narcotraficante.

millonarios

Luego de los allanamientos en las ciudades y pueblos de los distintos departamentos de la provincia de Santa Fé, con las personas aprehendidas y los elementos probatorios aprehendidos, el juez federal Aldo Alurralde entró en la consideración y valoración de los hechos la posibilidad de la comisión del delito. delito de blanqueo de capitales procedente de las actividades ilícitas realizadas por la organización narcotraficante que tenía como disfraz de blanqueo la referida actividad ecuestre. Prueba de ello son los millones de pesos, los cerca de 500.000 dólares y fichas de oro certificadas, inmuebles y bienes muebles en poder de la organización criminal.

¿Qué es el lavado de dinero del narcotráfico?

En su sentencia, el juez federal con sede en la ciudad de Reconquista, Aldo Alurralde, obligó al Ministerio Público de la Federación de Reconquista a investigar en el caso la presunta práctica del delito de lavado de activos, entendiendo que en vista de la logística y los bienes que se incautados por el magistrado y que serían utilizados para cometer a los inculpados (dos millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos treinta pesos, moneda nacional ($ 2.635.730); 379.706 dólares; ocho monedas de oro con sus respectivos certificados de vigencia; más cincuenta teléfonos celulares, automóviles y motocicletas identificados en el caso, armas de fuego y municiones de alto calibre.

Consideración constitucional

Desde la reforma constitucional de 1994 y la aplicación del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, se ha establecido que las normas emanadas de los convenios internacionales ratificados por el país tienen jerarquía superior a las leyes de la Nación. En estas condiciones, el Congreso Nacional aprobó varios instrumentos internacionales para combatir la corrupción suscritos por el Estado, razón por la cual los órganos estatales están obligados a cumplir con todas las cláusulas de estos instrumentos, entre los que se encuentran la Convención Interamericana contra la Corrupción suscrita el 29 de marzo. 1996, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico argentino por la Ley 24.759, sancionada el 13 de enero de 1997 y publicada en el Diario Oficial el 17 de enero de 1997; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en diciembre de 2003, cuyo objetivo es promover y fortalecer medidas preventivas que faciliten la cooperación internacional para recuperar activos de actos ilícitos. Claramente, los instrumentos convencionales en conjunto aseguran que las personas no se beneficien de los bienes que obtuvieron de la actividad ilícita y que se restablezca la situación, no solo condenando a los responsables del ilícito, sino también recuperando el dinero que fue afectado por la actividad ilícita. actos ilícitos

la plata sucia

Los referidos postulados jurídicos, argumenta el juez, encuentran en la actualidad un claro respaldo en la creciente normativa internacional emitida sobre la materia. En este sentido, la recomendación del International Financial Action Task Force, reconocido bajo la sigla Gafi, del cual Argentina es miembro pleno, prevé que los países adopten medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y la Convención Internacional para la la Represión del Financiamiento del Terrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, entre otros: (a) bienes lavados; (b) activos de, o instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en el lavado de dinero o delitos determinantes, agregando que los países deben considerar la adopción de medidas que permitan el decomiso de dichos activos o instrumentos sin requerir una condena penal (pérdida sin condena), o que obligar al demandado a probar el origen lícito de los bienes objeto de decomiso.

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Fuente: unosantafe.com.ar

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