Salario dinámico: un cambio clave en la Reforma Laboral 2026
En la reforma laboral, el salario dinámico es un nuevo esquema de remuneración flexible, que se ajusta de manera más directa a la productividad, el desempeño individual o los resultados de la empresa, en lugar de estar atado exclusivamente a aumentos automáticos por inflación o negociaciones colectivas fijas.
También el proyecto suma nuevas reglas respecto a la forma en que el empleador puede abonar el salario, las compensaciones que se permiten y cómo se calcula la remuneración en función del tiempo trabajado o el rendimiento.
Su objetivo es modernizar los convenios colectivos, adaptándolos a la realidad de cada empresa y región, y establecer salarios que premien el desempeño.
La iniciativa pretende que los convenios fijen una exigencia mínima basada en «la empresa más desfavorecida en la zona más desfavorecida del país». En la práctica, esto podría implicar reducir los pisos salariales convencionales, permitiendo que cada firma ajuste los sueldos de acuerdo con sus resultados.
Desde el Gobierno aseguran que el nuevo sistema de salarios dinámicos ayudará a reducir los costos laborales y a fomentar el empleo formal, bajo la premisa de que el salario «no necesariamente debe estar atado a la inflación, sino al rendimiento del trabajador».
Reforma laboral: cambios clave con las horas extras y la jornada laboral
Además de las cuestiones del salario, otro tema clave es el de las horas extras y la jornada laboral. El empleador y el trabajador podrán acordar en forma voluntaria un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, formalizado por escrito. Esto incluye Institutos como banco de horas o francos compensatorios. Dicho régimen debe respetar los descansos mínimos legales y asegurar la protección del trabajador.
Los Convenios Colectivos de Trabajo u otros acuerdos colectivos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima que respete los descansos mínimos de 12 horas entre jornada y 35 horas de descanso semanal.
Esto significa que queda habilitado un sistema de banco de horas, en donde se deberán incluir controles verificables que permitan contabilizar horas trabajadas y horas disponibles para compensación. Los convenios colectivos podrán establecer parámetros propios para el cálculo promedio de la jornada.
Los descansos mínimos obligatorios se mantienen en doce horas entre jornadas y treinta y cinco horas semanales. El banco de horas permitirá que jornadas extensas se compensen con períodos más breves dentro del límite semanal legal vigente. La documentación generada por el registro horario deberá conservarse en formato digital o papel, con equivalencia jurídica.
Los parámetros de registro, control y compensación serán supervisados por los organismos laborales, que podrán requerir documentación adicional en situaciones de conflicto. Los empleadores deberán habilitar mecanismos de consulta para que los trabajadores accedan al detalle de las horas acumuladas.
Indemnizaciones por despido: las modificaciones
El proyecto introduce una nueva redacción del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y redefine el mecanismo para calcular la indemnización en los casos de despido sin causa. Se conserva el criterio general de un mes de sueldo por cada año trabajado, pero se incorporan modificaciones relevantes.
Por ejemplo, la base de cálculo pasa a ser la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, sujeta a topes determinados por el convenio colectivo aplicable.
La indemnización tendrá un límite máximo equivalente a tres veces el salario promedio del convenio correspondiente y, en ningún caso, podrá ser inferior a un salario mensual completo.
Además, el proyecto habilita a los empleadores a constituir fondos de cese laboral destinados a afrontar estas compensaciones y reafirma que la indemnización por despido constituye la única reparación posible, excluyendo la posibilidad de reclamos civiles paralelos.
Reforma laboral y vacaciones: qué cambia para el trabajador
La iniciativa establece que el período anual de vacaciones deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque permite que empleador y trabajador acuerden fechas fuera de ese lapso. En todos los casos, el empleador deberá comunicar el período con 30 días de anticipación.
Asimismo, se incorpora la opción de fraccionar las vacaciones por un mínimo de siete días, una práctica que ya se aplica en determinadas actividades. El texto también dispone que cada trabajador deberá gozar de vacaciones durante la temporada estival al menos una vez cada tres años.
Por otra parte, se regula el procedimiento ante la interrupción por enfermedad, estableciendo la obligación de reprogramar los días pendientes.
Promoción del trabajo formal y blanqueo laboral
El proyecto de ley oficial crea un régimen de incentivos para quienes contraten a trabajadores en blanco. La medida tendrá un año de vigencia, y establece que aquellas empresas que contraten a personas desempleadas, monotributistas o ex empleados públicos y aumenten la nómina de empleados, tendrán durante los primeros 4 años descuentos en el pago de las contribuciones patronales.
Por otro lado, se establece un régimen de blanqueo para los empleadores que cuenten con trabajadores no registrados. El mismo contempla, por un plazo de 6 meses, la extinción de la acción penal por evasión; la condonación de multas y un porcentaje de la deuda por aportes; y el pago de deuda hasta en 72 cuotas.
En resumen, la reforma laboral propuesta por el presidente Javier Milei introduce cambios significativos en el ámbito laboral, como el salario dinámico, la flexibilización de las condiciones de contratación y despido, la redefinición de derechos individuales y colectivos, y la reducción de las contribuciones patronales. Estas modificaciones buscan modernizar el sistema laboral, adaptándolo a las necesidades de las empresas y fomentando el empleo formal.
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