El Día del Empleado de Comercio en Argentina, que tradicionalmente se celebra el 26 de septiembre, será trasladado al 28 de septiembre en 2026. Esta modificación se acordó en el marco de las negociaciones paritarias entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector, con el objetivo de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores.
En este sentido, la modificación de la fecha de celebración del Día del Empleado de Comercio busca brindar a los empleados del sector la posibilidad de disfrutar de un día de descanso extra en un momento del año en el que suelen estar más cargados de trabajo debido a la proximidad de las fiestas de fin de año y el aumento de la actividad comercial.
Además de este cambio en la fecha de conmemoración, el acuerdo paritario entre FAECyS y las cámaras empresarias del sector también contempla la revisión de los básicos convencionales frente a la dinámica de la economía, así como la negociación de los próximos incrementos salariales para los empleados de comercio.
En cuanto a los sueldos de septiembre que se pagarán en octubre con un aumento del 1,9%, es importante destacar que este incremento se suma al acuerdo del 5,7% total para el trimestre julio-septiembre 2026, aplicado sobre los básicos de junio y la continuidad de la suma fija no remunerativa de $120.000.
Las escalas salariales por categoría establecen sueldos que van desde un mínimo de $1.303.900 para las categorías de jornada completa iniciales hasta un máximo de $1.373.514 para los escalafones superiores del convenio. En el caso de los esquemas de jornada reducida correspondientes al personal menor de edad, el ingreso total parte desde un piso de 1.175.696 pesos.
En conclusión, los empleados de comercio en Argentina recibirán sus sueldos de septiembre con un aumento del 1,9% en octubre, como parte del acuerdo paritario entre FAECyS y las cámaras empresarias del sector. Además, la fecha de celebración del Día del Empleado de Comercio será trasladada al 28 de septiembre en 2026, con el objetivo de brindar a los trabajadores un día de descanso adicional en un momento del año cargado de trabajo.
Cambio de fecha para la celebración del Día del Empleado de Comercio
Si bien la fecha por calendario institucional se celebra a nivel nacional cada 26 de septiembre, este año sufrirá una modificación de manera excepcional para pasar al lunes 28 de septiembre.
El cambio acordado entre el gremio mercantil y la patronal busca garantizar que los asalariados puedan disfrutar del beneficio de la jornada no laborable sin interferir con las dinámicas de ventas del fin de semana, manteniendo plenamente vigentes todos los derechos y alcances contemplados en el marco legal.
Consideraciones legales y laborales
Para la jornada en cuestión, la liquidación salarial deberá realizarse en estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo. La jornada mercantil se asimila formalmente a los feriados nacionales a todos los efectos legales y compensatorios, por lo que la remuneración económica variará según si el personal presta servicios de manera presencial o si ejerce su derecho al descanso.
Impacto en el sector comercial
Este cambio de fecha busca también potenciar las ventas durante el fin de semana, al evitar la interrupción que podría generar un día hábil no laborable en el rubro del comercio. De esta manera, se pretende mantener un equilibrio entre el disfrute de los trabajadores y las necesidades del sector empresarial.
Beneficios para los empleados
El traslado de la celebración al lunes permite a los empleados disfrutar de un fin de semana extendido, lo que les brinda la oportunidad de descansar y compartir tiempo con sus seres queridos. Además, al equiparar esta fecha con un feriado nacional, se otorgan los beneficios correspondientes en términos de remuneración y descanso.
Conclusiones
En resumen, el cambio de fecha para la celebración del Día del Empleado de Comercio responde a la necesidad de conciliar los intereses de los trabajadores y los empleadores en el sector comercial. Esta modificación excepcional busca garantizar el disfrute de un día no laborable sin afectar las operaciones habituales de los negocios, manteniendo intactos los derechos laborales y económicos de los trabajadores.