En concreto, le explicó a Gerencia.pe el laborista Brian Ávalossocio principal en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados– Está relacionado con la aplicación del principio de primacía de la realidad.
“Este principio es básico en el ámbito laboral porque establece que Los hechos prevalecen sobre las formalidades. Es un principio de la realidad y en el ámbito de aplicación laboral tanto por la Sunafil como en el ámbito judicial implica que lo que importa más que los documentos son los hechos”, detallado.
Un ejemplo práctico lo podemos ver en los contratos de trabajo.
“Por ejemplo, un trabajador independiente aparentemente tiene un contrato de servicio de alquiler, pero en realidad tiene un horario, un jefe que le da órdenes, que lo sanciona o lo premia. Formalmente es un terrateniente, pero en realidad es un trabajador dependiente”, añadió.
Ante este caso práctico, ¿qué dice el sexto precedente? Lo que establece es el alcance, la aplicación del principio y la debida motivación del principio. Aquí está el detalle:
el primero el alcance (fundamento 6.22) lo que implica que se debe evitar el fraude contra la ley.
¿Qué significa? Siguiendo con el ejemplo del trabajador independiente, indica que a pesar de que el propio trabajador haya firmado un documento alegando que se aplica determinada regla u otra condición laboral, lo que tiene que prevalecer -subrayó- es la realidad para evitar el fraude a la ley. .
El segundo es el aplicación del principio (fundamento 6.23). Establece que los hechos deben prevalecer sobre las formas.
“Existirá una presunción de certeza sobre lo que el inspector de la sunafilo señalar, pero -se advierte- que la empresa (la empresa/patrón que es inspeccionada) puede presentar en sus descargos o durante la inspección alguna prueba que acredite que no necesariamente se da esa supuesta existencia que ha acreditado el inspector”, mencionado.
Siguiendo con el ejemplo del trabajador por cuenta propia, implica que si el inspector de la sunafilo alega que -por aplicación del principio de primacía de la realidad- ese arrendador es un trabajador subordinado y no un arrendador, lo que Lo que debe probar el patrón es que este trabajador independiente es autónomo, por lo que tendría que probar que presta servicios en varios lugares, que los servicios son independientes, entre otros aspectos.
“Si bien es cierto que el principio da una certeza de lo que el inspector ve o puede probar, esa certeza no es inamovible ya que puede cambiar si el empleador determina que la certeza que el inspector ha verificado no es correcta.«, señaló.
El tercero es el debida motivación (fundamento 6.24) en el que se establece que la aplicación del principio de primacía de la realidad por parte de la autoridad administrativa debe estar debidamente motivada y fundamentada.
Esto implica, dijo,que debe haber un análisis correcto de los hechos, que sean realidad”.
Siguiendo con el ejemplo del trabajador independiente, el inspector no puede decir -añadió- que le parece que es un trabajador dependiente, pues debe acompañar pruebas que motiven esa certeza.
“La autoridad laboral o el inspector o el sunafilo dentro del procedimiento sancionador tienen que analizar estos hechos para comprobar que son una realidad o que de estos hechos se puede deducir esa realidad”, manifestado
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