La nueva ley de reforma laboral y la indemnización por despido
La nueva ley de reforma laboral (N°27.802) introdujo una novedad con relación a la indemnización por despido. Así, el artículo 51 de la norma, que sustituye al 245 de la ley de Contrato de Trabajo, incorpora un párrafo que establece que «Su percepción (de la indemnización) importa la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual, no pudiendo promoverse acciones por fuera del régimen especial establecido en esta ley.»
Impacto en los trabajadores
Según el abogado Julián Ortiz Alonso, esta inclusión tiene por finalidad evitar que los trabajadores, luego de percibir su indemnización laboral, busquen obtener la reparación integral del daño ocasionado por el distracto acudiendo a un régimen distinto del laboral, como puede ser el del Código Civil y Comercial de la Nación para resarcir daños y perjuicios.
Ortiz Alonso agrega que esta inclusión no obsta a que el trabajador, si considera que su indemnización del art. 245 no fue liquidada correctamente, pueda percibirla y luego efectuar un reclamo por la diferencia. Ello en virtud de que la Ley de Modernización Laboral no efectuó ninguna modificación al art. 260 de la LCT, que dispone que «el pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, y quedará expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción.»
Limitaciones y prohibiciones en los reclamos laborales
Guillermo Pérez Crespo, presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, explica que “la nueva ley prohíbe al trabajador reclamar, además de la indemnización tarifada por despido sin causa, cualquier reparación por daño, aunque este sea extracontractual, salvo casos de conducta ilícita penal del empleador. Por lo que no se le permite al trabajador reclamar daño moral por conductas como el despido en represalia por denunciar una situación de acoso sexual por parte de un jefe o por el despido acompañado de una campaña de difamaciones al interior del establecimiento».
Matías Cremonte, abogado laboralista, señala que cuando se derogó con la ley Bases la indemnización agravada, por ejemplo, por una relación laboral no registrada, se podía reclamar el daño que causó esa relación no registrada. Ahora, lo que busca este nuevo artículo es impedir el reclamo por los perjuicios que provocó la relación no registrada.
Revisión de acuerdos y convenios laborales
Nicolás Schick, abogado laboralista, destaca que con la ley anterior en un acuerdo de desvinculación ante autoridad administrativa, escribano o entre partes, aun declarando que «no había nada más que reclamar», se podía denunciar diferencias si se demostraba que existió un vicio en la voluntad o si el acuerdo contiene un error de cálculo matemático tan grosero que afecta el «orden público laboral», planteándose la nulidad en sede judicial.
En la actualidad, si se firma un convenio de las mismas características, con la modificación que introduce el nuevo régimen, no existen derechos revisables, ni irrenunciables; se elimina la opción de recurrir a la Justicia para revisar los acuerdos celebrados entre empleador y trabajador”, sostiene Schick.
Conclusión
En resumen, la nueva ley de reforma laboral ha generado cambios significativos en cuanto a la indemnización por despido, limitando los reclamos que los trabajadores pueden realizar una vez percibida dicha indemnización. La prohibición de reclamar daños adicionales, salvo en casos de conducta ilícita penal del empleador, y la eliminación de la posibilidad de revisar acuerdos laborales ponen un límite claro a las acciones legales de los trabajadores en estos casos.
