El Tribunal Constitucional (Connecticut) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra la ley que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) retiro de sus fondos.
La demanda se interpuso contra los artículos 1 y 3 de la Ley N° 31192, que permitieron el sexto retiro de hasta S/ 18.400 (4 UIT) de las AFP
El Colegiado destacó la existencia de un contexto de excepcionalidad que antecedió a la expedición de la referida ley y que dicha excepcionalidad determinó que las medidas previstas en la ley sujeta a control fueran de carácter temporal y de alcance limitado.
“En la sentencia (Exp. N° 00020-2021-PI/TC) se expresa que tan excepcional situación justifica que las autoridades tomen medidas prontas, oportunas y adecuadas para aliviar la situación económica de los hogares y empresas, en defensa de sus derechos y libertades económicas y, en general, en la salvaguarda de la economía del país, en el marco de las posibilidades establecidas por la Constitución y las leyes. señala el comunicado del TC.
Los fondos del SPP “son intangibles”
El TC entiende que la naturaleza jurídica de SSistema Privado de Pensiones (SPP) no corresponde a la seguridad social. En consecuencia, la medida prevista en el artículo 1 de la ley impugnada no afecta el contenido constitucional de la intangibilidad de las cajas de seguridad social, por lo que es constitucionalmente lícito que los cotizantes destinen sus fondos a un destino distinto de aquellos que justificaron su creación.
Sin perjuicio de ello, el TC destaca que los fondos del SPP “son intangibles frente a las intervenciones estatales arbitrarias”por constituir el patrimonio de los afiliados protegidos por la garantía de inviolabilidad del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 70 de la norma suprema y en la garantía del ahorro declarada en el artículo 87 de la Constitución.
Asimismo, el Colegiado exhortó al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo a que ante la crisis del Sistema Privado de Pensiones, articulen esfuerzos, para legislar en un tiempo razonable, una reforma integral del sistema de pensiones, público y privado. , con el fin de que se constituya en un auténtico sistema de seguridad social, que cumpla con los fines del Estado Social y Democrático de Derecho, declarado en el norte de nuestra histórica constitución, por el artículo 10 de la Constitución de 1993.
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