Una medida innovadora para garantizar la cuota alimentaria de los hijos
En un nuevo fallo que marca una ola innovadora para enfrentar un problema persistente, el de los padres que no pagan la cuota alimentaria de sus hijos, la justicia de Rosario dispuso recientemente que ese dinero se cobre directamente a través de una factura de servicios para garantizar el interés superior de los chicos frente a incumplimientos reiterados.
Una solución creativa para un problema crónico
El Juzgado Unipersonal de Familia 11 de Rosario dispuso que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) actúe como agente de retención e incluya el monto de la cuota alimentaria dentro de la boleta del servicio eléctrico del padre demandado. El dinero deberá ser depositado en una cuenta judicial y, si no se paga la factura, el fallo prevé incluso el corte del suministro.
Respaldado por la legislación vigente
La resolución se apoya en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita a los magistrados a imponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de una sentencia alimentaria ante incumplimientos reiterados. Según el fallo, no se trata de una sanción sino de un mecanismo para que el derecho del niño sea efectivamente garantizado.
Una herramienta no tradicional para casos excepcionales
La jueza Brunetti calificó la decisión como una herramienta “no tradicional”, aplicada luego de que fracasaran otras medidas habituales, como la suspensión de la licencia de conducir o las intimaciones judiciales. En ese expediente, el padre había mantenido una conducta de rebeldía frente a las órdenes del juzgado. “La orden se cumple, se tiene que cumplir”, sostuvo la magistrada, al remarcar que el derecho alimentario es un derecho humano fundamental.
Antecedentes y debate en torno a la medida
El fallo de Rosario no es un caso aislado. En los últimos años se registraron antecedentes similares, incluso en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano. En agosto de 2024, por ejemplo, la Justicia porteña ordenó a la empresa Edenor cobrar una cuota alimentaria a través de la factura de luz.
También hubo decisiones en juzgados bonaerenses que intentaron aplicar retenciones similares, lo que abrió una discusión con los organismos reguladores. El ENRE sostuvo en algunos casos que no corresponde incluir conceptos ajenos al servicio eléctrico en las boletas, en función de resoluciones vigentes. Sin embargo, recientes fallos judiciales declararon inconstitucionales esas prohibiciones en otros contextos, lo que volvió a poner el debate sobre la mesa.
El rol de las empresas de servicios públicos
Especialistas en derecho de familia señalan que lo novedoso de estas decisiones es que la obligación no recae solo sobre el deudor alimentario, sino también sobre un tercero, como una empresa de servicios públicos, que debe actuar como agente de retención. Esto plantea interrogantes prácticos: qué ocurre si la empresa no cumple o si el usuario paga solo el consumo y omite el monto judicial.
Garantizando el derecho alimentario de los hijos
Mientras tanto, los jueces que impulsan estas medidas sostienen que se trata de herramientas excepcionales, reservadas para casos de incumplimiento reiterado y debidamente acreditado. El objetivo, coinciden, es uno solo: que los hijos reciban la cuota alimentaria que les corresponde por ley, aun cuando los mecanismos tradicionales ya no alcanzan.
En conclusión, la justicia de Rosario ha implementado una medida innovadora para garantizar que los padres cumplan con su obligación de pagar la cuota alimentaria de sus hijos. Esta decisión, respaldada por la legislación vigente, pone en foco el interés superior de los menores y busca asegurar que reciban el sustento necesario. Aunque genera debate y plantea desafíos prácticos, representa un paso importante en la protección de los derechos de los niños y niñas en situaciones de vulnerabilidad.
