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Argentina pide medidas urgentes para normalizar los Stages Internacionales con Chile / Titulares

Cruce fronterizo, casi 3.000 camiones quedan varados

Más de 3.000 camiones están detenidos en el lado argentino de la frontera con Chile, en Passo do Cristo Redentor, debido a un cambio en los protocolos de ingreso al país trasandino por el coronavirus que comenzó el 14 de enero. Aunque Itamaraty ya intervino en el asunto, por el momento no se vislumbran soluciones inmediatas.

Ante ello, la Asociación de Dueños de Camiones (Aprocam) reiteró el pedido a las empresas de no aceptar carga con destino al país trasandino.

Debido al conflicto que tienen los camioneros con los empleados de los organismos chilenos que prestan servicios en el Paso Libertadores, del lado chileno: Alfândega, SAG (Servicio Agropecuario) y PDI (Policía Investigadora), el transporte no pasa por el país vecino también.

“Aprocam reitera el pedido a las empresas de no enviar camiones a Chile”, dijo Daniel Gallart, presidente de la entidad gremial-empresarial, quien junto a otros directivos de la entidad, sostuvo la semana pasada sucesivas reuniones con autoridades y parlamentarios en busca de abrir un canal diplomático con Chile para desbloquear el conflicto en el puesto fronterizo Cristo Redentor.

El conflicto comenzó el viernes 14 cuando, debido a un brote de COVID-19 entre 6 funcionarios de aduanas, Chile decidió realizar pruebas a todos los conductores que transitan por este corredor internacional para detectar antígenos.

Hasta el 13 de enero la modalidad era realizar una PCR negativa con un máximo de 72 horas y se realizaban pruebas de antígeno aleatorias.

Con el nuevo protocolo, las horas de espera se convirtieron en días y actualmente no cruzan camiones argentinos a Chile, y no hay paso del país vecino a Argentina.

“Chile tiene dos caminos por recorrer, o llevar las condiciones al 13 de enero, pidiendo el PCR negativo que trajeron, más una prueba aleatoria, o poner suficientes personas para probar al 100% de los conductores de acuerdo con el flujo de la Pase internacional», dijo Gallart.

“Los muchachos están podridos, si no hay respuesta del Itamaraty, del ministro o del presidente, los muchachos seguramente cortarán la ruta y no pasará nadie”, dijo Pablo Moyano, secretario general adjunto del Sindicato de Camioneros y agregó: «No vamos a permitir que el gobierno argentino no haga nada, mucho menos el chileno. Estaremos presentes», aseguró.

Por otra parte, el Coordinador General de la PI Cristo Redentor comunicó que de acuerdo a la Resolución Administrativa del Jefe de Ministerios, a partir del 29 de enero del presente año se tomarán las siguientes medidas de control sanitario para el INGRESO al territorio nacional:
Extranjeros no residentes con calendario de vacunación completo:
1. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de ingresar al país. A estos efectos, se entenderá por calendario completo de vacunación el definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.
2. Tener una prueba PCR NEGATIVA realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. horas. antes del inicio del viaje. El costo de estas pruebas será asumido por la persona que ingrese al país.
3. Quedarán EXENTAS DE CUARENTENA las personas vacunadas con esquema completo y testeadas – según lo dispuesto en los puntos 1) y 2) de este documento que resulten negativas.
4. Poseer UN (1) seguro médico COVID-19 que cubra servicios de hospitalización, aislamiento y/o traslado médico para positivos, sospechosos o contactos cercanos.
5. Llevar consigo los registros relativos al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, a fin de presentarlos a los órganos de control.

Extranjeros no residentes sin calendario vacunal completo:
1. Tramitar la excepción de vacunación ante la autoridad competente únicamente cuando se cumplan las condiciones y requisitos definidos por la autoridad sanitaria nacional, y contar con constancia o certificación de la autoridad consular o competente de la excepción otorgada.
2. Tener una prueba PCR NEGATIVA realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. horas. antes del inicio del viaje. El costo de estas pruebas será asumido por la persona que ingrese al país.
3. Efectuar la cuarentena prevista en el artículo 7, inciso 1, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios y normas complementarias por SIETE (7) días contados a partir del día siguiente de la prueba. PCR o antígeno mencionado en el apartado anterior.
4. Poseer UN (1) seguro médico COVID-19 que cubra servicios de hospitalización, aislamiento y/o traslado médico para positivos, sospechosos o contactos cercanos.
5. Llevar consigo los registros relativos al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores para presentarlos a los órganos de control.
Para argentinos y residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA con esquema de vacunación completo:
1. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de ingresar al país. A estos efectos, se entenderá por calendario completo de vacunación el definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación (tres dosis en territorio nacional). En el caso de argentinos que hayan residido en el extranjero durante al menos el último año, se entenderá por esquema completo de vacunación el definido por las autoridades sanitarias del país de residencia.
2. Quedarán exentas de la cuarentena las personas que cuenten con el calendario de vacunación completo.
3. Llevar consigo los registros relativos al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior que deberán presentar los órganos de control.
Para argentinos y residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA sin esquema de vacunación completo o no vacunados:
1. Tener una prueba de PCR negativa realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas antes del inicio del viaje o una prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. antes del inicio del viaje. El costo de estas pruebas será asumido por la persona que ingrese al país.
2. Cuarentena por SIETE (07) días contados a partir del día siguiente de la realización de la prueba PCR o de antígeno mencionada en el apartado anterior.
3. Llevar consigo los registros relativos al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores para presentarlos a los órganos de control.

Los menores de edad que no hayan cumplido el calendario de vacunación estarán exentos en todos los casos de la cuarentena.

Se recomienda que los menores en la situación antes mencionada no realicen actividades grupales ni participen en eventos grupales o masivos durante los primeros SIETE (7) días posteriores a su llegada al país.

Los menores de SEIS (6) años también están exentos en todos los casos de someterse a pruebas PCR o de antígenos para ingresar al país.

LOS EXTRANJEROS PROCEDENTES DE PAÍSES FRONTERIZOS O SUS RESIDENTES que hayan permanecido al menos los últimos CATORCE (14) días en los mismos países, deberán cumplir con los siguientes requisitos sanitarios con esquema de vacunación completo:

1. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de ingresar al país. A estos efectos, se entenderá por calendario completo de vacunación el definido por las autoridades sanitarias del país de vacunación.

2. Las personas vacunadas con calendario completo están exentas del cumplimiento de la cuarentena prevista en el artículo 7, nº 1, inciso d) del Decreto nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias.

3. Poseer UN (1) seguro médico COVID-19 que cubra servicios de hospitalización, aislamiento y/o traslado médico para positivos, sospechosos o contactos cercanos.

Para que los transportistas ingresen al territorio nacional, deberán portar:
1. Declaración requerida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo desconcentrado que opera en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, cumplimentada al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario .
2. Prueba PCR negativa con toma de muestra realizada en el país de origen dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al inicio del viaje o prueba de antígeno realizada en el país de origen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. para el inicio del viaje.
3. Prueba PCR o antígeno positiva realizada en el país de origen y certificado de alta médica emitido con más de DIEZ (10) días a partir de la fecha de inicio de los síntomas o de la fecha de realización de la prueba diagnóstica al ingreso al país dentro de los NOVENTA (90) días de diagnóstico positivo.
4. En la declaración, el declarante indicará la prueba PCR o prueba antigénica preembarque, informando la fecha de la prueba practicada o el inicio de los síntomas, el laboratorio que lo respalda en su caso, el resultado y los datos del médico que la atendió. otorga el alta médica (si corresponde), sin acompañar el documento en formato digital.
5. Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 (CATORCE) días antes de ingresar al país o ser eximido.
6. Seguro de Salud COVID-19 –si aplica-. Será responsabilidad de las personas que ingresen al país asegurarse de que el seguro contratado cumpla con los requisitos y beneficios exigidos por la normatividad vigente.

Toda documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la permanencia en el país tendrá el carácter de declaración jurada, y su FALSIFICACIÓN U OMISIÓN DE INFORMACIÓN RESULTARÁ EN LA INICIACIÓN DE LAS ACCIONES PENALES CORRESPONDIENTES.

Para transportistas internacionales de carga y su acompañante:
1. Contar con prueba PCR o antígeno negativo con vigencia menor a 7 (SIETE) días, la cual deberá ser realizada al inicio del itinerario y cerca del domicilio del transportista.
2. Contar con seguro de cobertura COVID-19 para atención fuera del territorio nacional.
El transportista deberá suspender su actividad a la menor aparición de síntomas.

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Fuente: cuyonoticias.com/

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