100 y 102 de la LCT
Contribución adicional y solidaria a OSECAC
Se acordó una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo para garantizar el funcionamiento de la obra social de los empleados de comercio y actividades civiles (OSECAC).
El aporte mensual por trabajador pasará de $8.000 a $28.000, lo que representa un incremento significativo en el financiamiento de la obra social del sector.
Homologación parcial del acuerdo
Ante la evaluación del Gobierno de no homologar ciertas cláusulas del convenio, como el aumento de la cuota solidaria sindical y la contribución empresarial a OSECAC, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) se encuentra en alerta.
Desde el sindicato, se respaldan en el artículo 14 del acuerdo para exigir el pago de los incrementos salariales pactados, incluso en caso de no homologación por parte del Gobierno. Esta medida busca garantizar que los trabajadores reciban las mejoras salariales acordadas, aunque se encuentren en discusión los puntos que generan controversia.
En resumen, el acuerdo de Comercio establece un aumento salarial del 5% escalonado en tres tramos, junto con sumas no remunerativas y un bono extraordinario para los trabajadores. Sin embargo, las cláusulas que prevén un aumento en la cuota solidaria sindical y la contribución empresarial a la obra social del sector están siendo analizadas por el Gobierno para una posible homologación parcial.
La discusión entre las partes continúa en un contexto de incertidumbre sobre la validez del acuerdo en su totalidad. Mientras tanto, los trabajadores esperan la liquidación de sus sueldos con las mejoras pactadas, a la espera de una definición sobre la homologación por parte de las autoridades competentes.
En conclusión, el acuerdo de Comercio refleja la complejidad de las negociaciones colectivas en un contexto de crisis económica y social, donde las partes buscan conciliar intereses contrapuestos en busca de un equilibrio que permita sostener el empleo y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.
El contenido original del CCT 130/75 establece una serie de disposiciones que regulan las condiciones laborales de los trabajadores, entre las cuales se destacan los aportes al INACAP, la proporcionalidad en los pagos, la vigencia y cláusula de revisión, las excepciones para Tierra del Fuego, la no absorción y compensación de incrementos salariales, recomendaciones para adicionales empresariales, la contribución extraordinaria a OSECAC, la ultraactividad, la homologación y pagos anticipados, y la escala salarial de abril para empleados de comercio.
### Proporcionalidad en los pagos
Para aquellos trabajadores con jornada reducida, tiempo parcial, tareas discontinuas o ausencias injustificadas, los montos se liquidan en forma proporcional a la jornada laboral, asegurando una remuneración justa y equitativa.
### Vigencia y cláusula de revisión
El acuerdo tiene una vigencia desde el 1 de abril de 2026 hasta el 31 de marzo de 2031, con una reunión de revisión programada para junio de 2026 para analizar escalas y sumas frente a variaciones económicas. Cualquier aumento futuro será no remunerativo y no acumulativo, garantizando estabilidad y previsibilidad en las condiciones laborales.
### Excepción para Tierra del Fuego
Los incrementos establecidos no son vinculantes para acuerdos salariales en Río Grande, pero constituyen el mínimo convencional, reafirmando el compromiso de evaluar adicionales zonales en base al acuerdo previo de 28/05/2019.
### No absorción y compensación
Se establece que no podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos sectoriales previos al acuerdo, ni bonificaciones o gratificaciones como las de fin de año o navidad. Sin embargo, importes otorgados unilateralmente por empleadores desde el 1 de diciembre de 2025 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, al igual que los incrementos otorgados por el Estado mediante negociación colectiva.
### Recomendación para adicionales empresa
Se recomienda a las empresas que pagan suplementos fijos por encima del CCT 130/75 que negocien su adecuación tomando como referencia los incrementos del acuerdo vigente, asegurando una equidad en los beneficios otorgados a los trabajadores.
### Contribución extraordinaria a OSECAC
Se establece una contribución adicional solidaria con destino a OSECAC que pasa de $8.500 a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, abonándose mientras el trabajador mantenga el contrato vigente y debiendo ser declarada e ingresada a OSECAC dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes, con vigencia por todo el plazo del acuerdo colectivo.
### Ultraactividad
Se ratifica la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 130/75 y aquellas incorporadas o modificadas por acuerdos posteriores, en sus términos, alcances y efectos, por el plazo del presente convenio, hasta el 31 de marzo 2031, asegurando la continuidad y respeto de los derechos laborales establecidos.
### Homologación y pagos anticipados
Las partes solicitan la homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, estableciendo que si hubiera vencimientos de plazos antes de la homologación, los empleadores abonarán con la mención «Pago anticipado a cuenta…», y una vez homologado, esos anticipos se compensarán con los rubros definitivos, garantizando la legalidad y transparencia en los pagos.
### Empleados de comercio: escala salarial de abril
Se presenta la escala salarial para empleados de comercio correspondiente al mes de abril, con incrementos no remunerativos y de recomposición no remunerativa, asegurando una actualización acorde a las condiciones económicas actuales.
En resumen, el contenido del CCT 130/75 establece una serie de disposiciones que buscan garantizar condiciones laborales justas y equitativas para los trabajadores, con mecanismos de actualización, revisión y compensación que buscan mantener la estabilidad y el bienestar de los empleados.
