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Bitcoin, criptomonedas y hasta NFT: AFIP lanza nuevo impuesto

Las criptomonedas son un festín para los reguladores que buscan todo tipo de definiciones para extraer dinero de los titulares que buscan un refugio seguro

los comercio de bitcoins se vio afectado por el Impuesto sobre ganancias, pero su tenencia estaba exenta del Impuesto sobre Bienes Personales. Aunque esto no iba a ser así:

  • La AFIP impulsó un proyecto de ley en el Congreso que no avanzó
  • El mismo incluyó criptomonedas en la última declaración jurada
  • Ahora, los definió con una opinión para que no queden dudas

Para gravar Bitcoin con el Impuesto a los Bienes Personales, el «AFIP descarta uso de estos activos como medio de cambio‘rostro monetario’, por la baja adopción en el circuito económico formal», explica a iProUP Juan Manuel Scarso, asesor fiscal especializado en cripto y fintech.

Además, modifica la definición de «criptoactivo» para que las monedas digitales deténgase ser considerado a bien intangible y convertirse en un activo financieroequiparado a la acciones y bonos. De esta manera, no los distingue de los NFT y el resto de los simbólicosque le pasaría a todo pagar el impuesto a los bienes muebles«, agrega el experto.

Uno podría preguntarse, entonces, si las señales de Agrotoken, OpenVino o las de los municipios que los expidan para servir para el pago de impuestos estarían gravados por el Impuesto sobre Bienes Personales, en la medida en que se encuentren en el patrimonio de tu tenedor al 31 de diciembre del año correspondiente.

¿Cómo es la medida de la AFIP para gravar las criptomonedas?

A pesar de que supuestamente la AFIP había definido que las criptomonedas eran exentos del Impuesto sobre Bienes Personales“la declaración jurada de 2021, que venció hace unos días, incluía en la solicitud una espacio específico para declarar el Bitcoin», revela a iProUP Alfredo Altmark, de la consultora Blockant.

En ese espacio «aparecen los principales monedas digitales y el país donde se encuentran la misma, que genera confusión a los contribuyentes, ya que Internet no pertenece a ningún país«, enfatiza.

El Dictamen 2/2022 aclara que la aplicación de Bienes Personales para el ejercicio fiscal 2021, “incorporó la subpartida CRIPTOMONEDAS dentro de la categoría Otros bienes«, que afecta:

  • Derechos de propiedad científica, literaria o artística
  • Marcas y similares
  • Patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de ellos
  • Licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, tuviera su domicilio en el país al 31 de diciembre de cada año

¿Cuál es la nueva definición de Bitcoin para la AFIP?

“En el Dictamen 2/2022 de la Dirección de Asesoría Jurídica Fiscal y Recursos de la Seguridad Social que se conoció el viernes, la AFIP aclara el tratamiento a prescindir en el Impuesto sobre Bienes Personales de los activos digitalesScarso aclara.

El experto recuerda que “en ese dictamen, la AFIP revisa una Acción de 2019, en la que había considerado a las criptomonedas como activos intangibles y por lo tanto, eximir«.

Ahora, la AFIP “considera que las criptomonedas como uUna nueva clase de activo financiero no tradicional basado en tecnología blockchain que se trata, en definitiva, de un billete electrónico que incorpora el derecho a una determinada cantidad de dinero», afirma a iProUP María Inés Brandt, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal.

«Esa opinión es sesgada, no cumple con la definición de valores u oferta pública de la CNV, invadir área de competencia de ese organismo y concluye arbitrariamente que los criptoactivos son una clase de activos financieros», dijo iProUP Iván Bolé, abogado especialista en mercado de capitales, cripto y fintech.

¿Cómo equipara la AFIP Bitcoin a una acción?

«Las criptomonedas se pueden tipificar como valorescada vez que participan en el principales características que tienen estos últimos, ya que tienen estas notas para la AFIP”, dice Brandt, a saber:

  • Son valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta: el blockchain
  • Son bienes homogéneos y fungibles en los términos del Código Civil y Comercial.
  • Su emisión o agrupación se realiza en serie, conformada por cada bloque que conforma la cadena
  • Puede ser susceptible de negociación generalizada e impersonal en los mercados financieros

«Así, las criptomonedas constituyen un activoalcanzado por la Ley del Impuesto sobre Bienes Personales así como títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y demás valores representativos del capital social o equivalente”, señala Scarso.

“Su base imponible estará determinada por el último valor de cotización o de mercado al 31 de diciembre todos los años, si cotizan en bolsas o mercadoso por su costo incrementado por el monto de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado en esa fecha, en caso contrario”, remarca.

¿Cómo se cobrará la propiedad personal en Bitcoin?

Dictamen AFIP 2/2022” indica que el Impuesto a los Bienes Personales alcanza Activos existentes al 31 de diciembre de cada añosituado en el país y el exterioraclara Brandt.

Tanto Almark como Brandt recuerdan que, para la mayor parte de la doctrina, Bitcoin debe tributar con el Impuesto sobre Bienes Personales, aunque hay otros expertos que se preguntan ¿Cómo puede hacer la AFIP para encontrar las criptomonedas? o los dólares debajo del colchón.

Brant también critica a la AFIP porque, en su «esfuerzo por enmarcar el criptoactivo en un concepto ya definido por ley, termina haciendo un construcción por la cual se asimila a un valor y esa asimilación es equivocado«.

“¿Por qué es importante encuadrar el bien en una regla específica de bienes personales cuando todos los bienes de una persona humana residente podrían estar gravados si no estuvieran exentos? framing me permite definir si el activo está ubicado en el país o en el extranjeroy la ubicación, a su vez, dará la alícuota«, subraya.

Además, considera que «se debería gravar, pero si no se correctamente definido, la ley debe ser cambiadano fuerces el marco».

¿Qué dicen las definiciones internacionales y la AFIP?

El Dictamen 2/2022 invoca ciertas precedente internacional para la definición de criptomonedas, como los requisitos relativos a prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo GAFI y el nuevo marco transparencia para el intercambio automático de información de criptoactivos de la OCDE, entre otros, explica Scarso. Brandt enumera los fondo internacional que cita a la AFIP de la siguiente manera:

  • La OCDE comenzó a desarrollar un nuevo marco de transparencia para el intercambio automático de información criptoactiva, conocido como CARF por sus siglas en inglés, que proporciona recopilar e intercambiar información entre administraciones tributarias con respecto a las personas que participan en transacciones de criptoactivos
  • La definición de criptoactivos establecida en la normativa CARF se perfila de acuerdo con las recomendaciones del GAFI, que considera “activos virtuales«como representaciones digitales de valor que pueden ser negociado o transferido en forma digitaly/o puede ser utilizado para propósitos de pago o inversión
  • agrega eso no tienen moneda de curso legalni están emitidos ni garantizados por ningún país o jurisdicción
  • Cabe señalar que las monedas virtuales difieren del dinero electrónico,que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias
  • Se dirige principalmente a aquellos activos que pueden ser mantener y transferir de manera descentralizadasin la intervención de los intermediarios financieros tradicionales, incluidas las monedas estables, los derivados emitidos en forma de criptoactivos y determinados NFT

Sin embargo, los expertos creen quea AFIP no tiene facultades para legislar sobre impuestos ni para definir las criptomonedas, lo que debería hacerse por ley.

«Los dictamen fiscal debería haber abordado el principio de legalidad, generalidad de la carga tributaria y la restricción de la interpretación restrictiva de las prórrogas, subrayando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”, dice el experto Sergio Carbone, quien concluye que la medida: “Aadolece de los principios generales que informan el derecho tributario«.

Fuente: iproup.com

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