La Cámara Federal de Casación Penal dictó un fallo clave para las investigaciones contra «cuevas», mesas de dinero y estructuras que captan ahorros por fuera del sistema financiero autorizado. La decisión no sólo resolvió una disputa de competencia entre dos tribunales, sino que estableció una regla de relevancia para futuras causas: la intermediación financiera clandestina prevista en el artículo 310 del Código Penal corresponde a la justicia federal criminal y correccional, y no al fuero Penal Económico.
La resolución fue dictada el 13 de agosto de 2026 por la Sala IV de Casación, mediante una decisión unipersonal del juez Mariano Hernán Borinsky, en la causa «Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Independencia Limitada s/ incidente de incompetencia». El magistrado determinó que será el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires el encargado de llevar adelante el juicio.
El pronunciamiento tiene una consecuencia que excede el expediente: cuando se captan ahorros del público sin autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA), lo que está en juego no es únicamente el patrimonio de los inversores afectados, sino la integridad del sistema financiero nacional.
Fallo clave sobre «cuevas» financieras: el caso que llevó a Casación a fijar una regla
La investigación se remonta a maniobras presuntamente realizadas entre 2012 y 2013. Según la acusación, los imputados habrían montado una estructura destinada a captar los ahorros de distintos inversores mediante la promesa de rentabilidades considerablemente superiores a las habituales del mercado.
Las operaciones se habrían desarrollado sistemáticamente por fuera del circuito financiero autorizado y sin inscripción ante el BCRA. En la maniobra aparecen involucradas la Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Independencia Ltda. y G.E.P.F. S.A., entidades que no integraban la nómina de instituciones habilitadas por el Banco Central para operar bajo la Ley de Entidades Financieras.
La acusación calificó los hechos como administración fraudulenta en concurso ideal con intermediación financiera no autorizada. Precisamente esa combinación de delitos terminó generando una discusión que mantuvo enfrentados a dos fueros.
La pelea entre la Justicia Federal y el fuero Penal Económico
La causa estuvo radicada desde 2021 en la justicia Penal Económica y llegó hasta la etapa preparatoria del juicio. Sin embargo, cuando hubo que determinar qué tribunal debía realizar finalmente el debate oral, comenzó un conflicto negativo de competencia.
El 8 de junio de 2026, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 se declaró incompetente. Consideró que la intermediación financiera clandestina es un delito de competencia federal y que ninguna norma había otorgado expresamente al fuero Penal Económico la facultad para juzgarlo.
Ocho días después, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 también rechazó intervenir. Entre los argumentos planteados aparecieron la economía procesal, la especialidad, el plazo razonable y la mejor administración de justicia: después de años de trámite ante el otro fuero, volver a trasladar el expediente podía generar nuevas demoras.
El conflicto llegó entonces a la Sala IV de Casación. El fiscal general Raúl Omar Pleé se pronunció a favor de la competencia federal y Casación terminó adoptando esa posición.
Por qué Casación apartó al fuero Penal Económico
Borinsky recordó que se trata de un fuero especial y de competencia restrictiva. Esto significa que únicamente puede intervenir respecto de aquellos delitos que una ley le haya asignado de manera concreta y expresa.
Su competencia está delimitada, entre otras normas, por la Ley 14.831 y el artículo 12 de la Ley 27.146, que le atribuyen delitos vinculados principalmente con el régimen penal tributario y aduanero.
La intermediación financiera no autorizada, en cambio, fue incorporada al Código Penal por la Ley 26.733 en 2011 dentro del título correspondiente a los delitos contra el orden económico y financiero. Esa reforma no modificó las leyes de competencia para otorgar su juzgamiento al fuero Penal Económico.
Para Casación, esa ausencia resulta determinante: si el legislador no atribuyó expresamente el delito a ese fuero especial, sus jueces no pueden asumir la competencia para juzgarlo.
El Banco Central, en el centro del fallo
La resolución también explica por qué la intermediación financiera clandestina presenta un interés específicamente federal.
El bien jurídico protegido no se limita al patrimonio individual de quienes entregaron su dinero. El delito afecta la integridad del sistema financiero nacional, el normal desenvolvimiento de la actividad financiera y la preservación del ahorro público bajo supervisión del BCRA.
Desde esa perspectiva, una organización que capta fondos sin autorización estatal no comete solamente una eventual defraudación contra particulares: también elude el sistema de supervisión financiera establecido por el Estado.
El criterio, además, encuentra respaldo en distintos precedentes de la Corte Suprema, entre ellos «Racagni Schmidt», de 2016; «Le Desk» y «Curi», de 2020; y el más reciente «Lorenti», del 23 de abril de 2026.
Qué pasa cuando también existe una estafa contra los ahorristas
Otro aspecto relevante para futuras investigaciones aparece cuando la captación ilegal de fondos convive con delitos comunes, como una administración fraudulenta.
Casación sostuvo que esa circunstancia no permite dividir la investigación entre distintos fueros. Si una misma conducta constituye simultáneamente una defraudación contra particulares y una infracción al artículo 310 del Código Penal, corresponde que la justicia federal conozca el hecho completo.
El criterio puede resultar especialmente relevante en investigaciones en las que estructuras no autorizadas captan dinero de inversores y posteriormente aparecen denuncias por pérdidas, incumplimientos o maniobras fraudulentas.
Una causa avanzada no alcanza para mantener una competencia incorrecta
El fallo también respondió uno de los argumentos más fuertes para mantener el expediente en el fuero Penal Económico: la causa llevaba años allí y ya se encontraba cerca del juicio.
Borinsky estableció que la competencia en razón de la materia es improrrogable. En otras palabras, el paso del tiempo o el avance de una investigación no pueden otorgarle a un tribunal una facultad que legalmente no posee.
Casación explicó que durante 2021 y 2022 se había permitido que la causa permaneciera provisoriamente en el fuero Penal Económico para evitar dilaciones mientras avanzaba la instrucción. Pero, una vez terminada esa etapa y elevado el expediente a juicio, correspondía determinar definitivamente qué tribunal tenía competencia material.
Además, el cambio no obliga a comenzar nuevamente la investigación. El tribunal federal podrá continuar el procedimiento utilizando las pruebas ya producidas, sin retrotraer las actuaciones.
El impacto del fallo sobre las «cuevas» y mesas de dinero
La resolución proporciona una pauta concreta para las investigaciones por intermediación financiera clandestina: las causas por infracción al artículo 310 del Código Penal corresponden a la justicia federal.
El criterio fortalece, al mismo tiempo, el rol del Banco Central como autoridad encargada de regular y supervisar la actividad financiera. La captación sistemática de ahorros por fuera de ese control adquiere así una dimensión que supera una relación comercial privada entre inversores y operadores.
La doctrina también puede tener impacto en investigaciones sobre mesas de dinero clandestinas, falsas estructuras de inversión, cooperativas irregulares y otros mecanismos utilizados para captar fondos sin autorización oficial, siempre que las conductas encuadren en el delito previsto por el artículo 310.
Casación fijó así una frontera clara: cuando la maniobra afecta el control estatal sobre la captación de ahorro público y el funcionamiento del sistema financiero, la discusión deja de ser exclusivamente patrimonial y pasa a involucrar un interés federal.
En resumen, el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal establece que las investigaciones por intermediación financiera clandestina deben ser competencia de la justicia federal, no del fuero Penal Económico. Esta decisión resalta la importancia de proteger la integridad del sistema financiero nacional y fortalecer el rol del Banco Central en la regulación y supervisión de la actividad financiera. Además, el criterio sienta un precedente para futuras investigaciones relacionadas con captación ilegal de fondos y estafas contra ahorristas, destacando la necesidad de que la justicia federal conozca el hecho completo en casos donde existan múltiples delitos involucrados.
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