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denuncian a Domínguez ya Lamarca para hacer propaganda electoral antes de tiempo / Titulares de Rio Negro

El Frente de Todos de Neuquén realizó una denuncia ante la justicia para realizar publicidad de campaña electoral en la vía pública y banners en la portada de un medio de comunicación en la ciudad de Neuquén, antes del tiempo establecido por la legislación electoral provincial.


La presentación judicial realizada por el apoderado de esta alianza, el abogado Edgardo Daher Maluf, señaló a los candidatos a concejales Claudio Domínguez y Mercedes Lamarca por incurrir en un posible «fraude a la ley electoral a través de la emisión de publicidades, Que vulneran las prohibiciones establecidas en el artículo 125 y 135 de la Ley N ° 3053 del Código Electoral Provincial.

Señalan además que se emiten publicidades similares a el de una campaña electoral, pero muestran una apariencia legal para que no explicitan la intención de votar a determinado candidato. «En efecto, puede haber muchas formas diferentes de promover la captación del sufragio sin hacerlo expresamente».

Los denunciantes piden a la Justicia Electoral el cese de «la emisión de las publicidades aquí cuestionadas -o otros de carácter similar-, se dicten medidas judiciales idóneas para la generación de garantías de no repetición de estas prácticas».

Consideraron que el mensaje que contienen las publicidades denunciadas «busca incrementar los niveles de conocimiento e legitimidad de las referidas personas, presumiblemente candidatos a concejales, excediendo en forma clara los objetivos legítimos que podría tener cualquier publicidad oficial».

Las pruebas adjuntas muestran carteles gigantes pegados en la calle, denominados como «séxtuples», banners animados en un sitio web de noticias local de «Claudio Domínguez – Regidor por Neuquén» y «Mercedes Lamarca- concejala». «» Por su forma y contenido inducen la captación del voto en favor de los respectivos candidatos, lo que las convierte en verdaderas publicidades electorales, la emisión se encuentra vedada por fuera de las regulaciones legales «, argumentó el abogado denunciante.

Para el Frente de Todos está claro que la visualización de estas propagandas están destinados a «la promoción de la figura de los candidatos y que inducen la captación del voto a su favor, lo que las convierte en verdaderos actos de campaña electoral».

La denuncia se especifica que en el caso de los carteles de Mercedes Lamarca, «han sido cuidadosos» al no manifestar expresamente una invitación a los ciudadanos a votar por la candidata, ni incluir el cargo al que quieren aspirar. Sin embargo, sostienen que han emitido publicidades «que fortalecen de manera directa la imagen de los candidatos, instalan públicamente su nombre, asocian su imagen vinculada a valores morales comúnmente aceptados».

Foto: Yamil Regules

Domínguez, los carteles y la Justicia Electoral


En marzo de 2021, la justicia electoral de Neuquén intimó a Claudio Domínguez remover la cartelería que lo promueve como candidato a diputado nacional para las próximas elecciones nacionales. Los carteles no especificaban el cargo que pretendía disputar, pero la secretaría electoral consideró que se trataba de una maniobra de publicidad para instalar su imagen antes de tiempo.

Para intentar eludir las sanciones, el actual consejero de la Magistratura y dirigente del Movimiento Popular Neuquino, afirmó que su candidatura es para la elección de consejeros de la cooperativa eléctrica CALF -donde no presentó lista- y que evaluaba presentarse en una eventual interna del partido para definir la lista de concejales de Neuquén capital.

Los carteles desplegados por toda la provincia generaron la indignación de pobladores de norte de la provincia por la contaminación visual que generaban los rótulos colocados sobre los hilados de la ruta.



Qué dice la ley?


El régimen electoral establece limitaciones de tiempo y la manera en que desarrolla la campaña electoral. Los candidatos no pueden emitir la cantidad de publicidad electoral que deseen, ni hacer actos públicos por fuera de los períodos habilitados.

El artículo 124 del Código Electoral Provincial entiende por campaña electoral, el conjunto de actividades llevadas a cabo por los candidatos, partidos políticos o alianzas que participen de una compulsa electoral, con el propósito de promover la participación del electorado y la captación de sufragios.

El artículo 125 establece que la campaña electoral no puede iniciarse hasta sesenta días antes de la fecha fijada para la elección, Ni extender durante las cuarenta y ocho horas previas a la iniciación de los comicios. El cronograma de los comicios municipales indica que a partir de el jueves 9 de septiembre es el inicio de la propaganda política en la vía pública y medios de comunicación audiovisual.

El artículo 135 indica quela propaganda política en la vía pública y en medios de comunicación audiovisual debe hacerse durante un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días anteriores a la fecha de los comicios.



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Fuente: rionegro.com.ar

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