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El Colegio de Abogados repudia cualquier intento de presionar la actividad profesional y periodística / Titulares de San Luis

Los profesionales del derecho consideraron que coerción de la libertad de expresión y el derecho a La reserva de fuentes de información periodística es inaceptable..

El abogado y periodista Jorge Caloiro Denunció, ante el Colegio de Abogados y Procuradores del Primer Distrito de Mendoza, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y el Foro Argentino de Periodismo (FOPEA), la presión del juez Walter Bento para revelar fuentes de información en una investigación periodística que lo identificó como protagonista de actos de corrupción en la Corte Federal de Mendoza.

En una sesión plenaria, el Patronato del Colegio decidió apoyar a Jorge Caloiro en su doble función de periodista y abogado y repudia cualquier tipo de Presión que coacciona la libertad de expresión y el derecho de reserva Fuentes de información periodístico.

La decisión se sustenta en el hecho de que en la Reforma Constitucional de 1994, la convención reformadora introdujo la protección de la confidencialidad de las fuentes de información periodística, en el artículo 43. Además, el hecho de que el Pacto de San José de Costa Rica adquirió jerarquía constitucional.

En la misma linea. Ley 25326 de «Protección de datos personales « del año 2000 estableció que «en ningún caso se afectará la base de datos o fuentes de información periodística». Y se precisó que la protección se extiende tanto a los archivos de datos del periodista como a los de los medios.

Con un carácter más pragmático, el Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, elaborado por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), consideró en su octavo principio que: “Todo comunicador social tiene derecho a reservar sus fuentes de información, notas y expedientes personales y profesionales. «

Finalmente, el artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, de linaje constitucional (art. 75, ítem 22), establece expresamente que: «no garantizar a los periodistas la protección de la confidencialidad de las fuentes constituye un verdadero acto de censura previa». .

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Esta nota fué publicada originalmente por en cuyonoticias.com el día: 2021-05-11 11:53:00

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