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Fallo en contra de establecimiento geriátrico por irregularidades administrativas

La titular del Juzgado de lo Penal, Faltas y Faltas N ° 28 de la Ciudad, María Julia Correa, condenó a un centro geriátrico al pago de una multa de 91 mil pesos -cumplimiento efectivo- por «no contar con un Plan de Evacuación aprobado por la Dirección General de Defensa Civil ”y“ cuentan con un espacio extra en funcionamiento con respecto a lo habilitado según el plan de calificación cheque ”.

Según consta en los registros de verificación elaborados, en el establecimiento geriátrico, ubicado en el barrio porteño de Almagro, la falta de un “Plan de Evacuación aprobado por la Dirección General de Defensa Civil ni una nueva presentación del mismo para su aprobación luego de la denegación del 03/06/15 ”y la“ existencia de una habitación superior a la autorizada según el certificado de autorización ”.

La ley establece que el plan de evacuación debe ser aprobado por la Defensa Civil, y no tenerlo en estas condiciones implica una conducta que puede ser multada.

También se le atribuyó «tener una habitación extra en funcionamiento con respecto a lo habilitado según la planchette de autorización» y «no cumplir con el aviso de citación».

En el expediente «K., A. sobre 4.1.1 – ausencia de autorización y desvirtuarían el artículo», la magistrada consideró que las explicaciones dadas tanto por la abogada del imputado como por su abogado, lejos de «desmentir los hechos que le atribuyen los han reconocido ”.

“(…) Lo cierto es que la ley establece que el plan de evacuación debe ser aprobado por la Defensa Civil, y no tenerlo en estas condiciones implica una conducta que puede ser multada y el apoderado del dueño del asilo reconoció que a la fecha del acta no se tenía aprobado ”, dijo.

De esta forma, el juez impuso la multa en 7 mil unidades fijas, equivalente a 91 mil pesos según el artículo 19 de la Ley 451, que regula el pago de multas en Unidades Fijas y su valor en moneda de curso legal equivalente a medio litro de superior. gasolina de octano.

Con información de www.diariojudicial.com

Fuente: diariocordoba.com.ar

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