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«Hijos relacionados» hace referencia a la entidad jurídica en virtud de la cual Osep autoriza las afiliaciones. / Titulares de San Luis

O Directorio OSEP hizo el enmienda del anexo Resolución Normativa N ° 2.280 / 2016, que ahora autoriza la incorporación de hijos menores de edad de pareja de hecho afiliada.

Se trata de contemplar la situación de afiliados activos cuyo socio estable se ha incorporado a OSEP pero tus hijos (de parejas anteriores) no pudo acceder a la asociación. Ahora podrán ingresar cumpliendo una serie de requisitos.

Una de las condiciones para la incorporación de estos menores es que la madre o el padre biológico, por el motivo que sea, no pueda brindar cobertura social a sus hijos. La admisión se realiza en la categoría “Voluntaria” con o sin bonificación de descuento hasta los 21 años y se puede extender a 25 años en el caso de estudiar en cualquier nivel.

Requisitos generales para ingresar al Sistema de Membresía OSEP:
Los hijos emparentados del cónyuge o pareja del socio activo o pasivo directo podrán incorporarse como socios voluntarios indirectos responsables, cuando cumplan los siguientes requisitos:

• Ser menor de 21 años, siempre que pueda demostrar que no tiene medios de vida comprobables.
• Ser hijo de parentesco, cónyuge o pareja y ser responsable del cuidado personal del niño o adolescente (independientemente del cuidado personal unilateral o compartido).
• No gozar de ningún otro beneficio social o de la seguridad social, el recién llegado y sus padres (biológicos o adoptivos).
• El participante y sus padres biológicos o adoptivos no están afiliados a otro servicio social.-
• Realice un examen médico calificado.

Cualquiera que desee más información puede solicitarlo por correo electrónico a [email protected]

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Esta nota fué publicada originalmente por en cuyonoticias.com el día: 2021-05-06 20:44:00

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