">

La justicia revocó un falló que ordenaba la ejecución de un pagaré

En el marco de la ejecución de un pagaré, un Juzgado decidió apartarse de la norma del artículo 544 del Código de Procedimiento Civil y Comercial que impide que se discuta la legitimidad de la causa de la obligación cuando el ejecutado plantea una excepción de incapacidad de título, porque entienden que deben regir las leyes que protegen a los consumidores.

La Sala C de la Cámara de Comercio, con los votos de los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva, adoptó este temperamento en el caso «Casas Cordero, Maximiliano Daniel c / Melgarejo, Raúl s / Ejecutivo» luego de admitir el recurso de apelación del reo contra el rechazo de la recurso de nulidad de la solicitud de pago emitida por el demandante.

“En materia crediticia, estas normas exigen que el juez examine las condiciones que se han aplicado cuando se otorgó al consumidor el crédito en cuestión (art. 36 LDC, arts. 1100 y 1385, 1389 CCyC aplicable por analogía), lo que revela que el prohibición establecida en el art. 544 inc. 4 CPCC en cuanto prohíba el examen de la causa de la obligación ”, señalaron los jueces, al justificar el desvío de la norma.

Los magistrados sostuvieron que la no aplicación de esta norma “no sólo no está prohibida, sino que es obligatoria para el juez, quien debe proceder a hacerlo incluso de oficio porque se trata, en última instancia, de asegurar la vigencia de las normas de derecho. orden público (art. 65 LDC) ”. Por tanto, «es su aplicación la que pospone las normas de derecho procesal que hubieran sido aplicables al caso».

“La causa de la obligación, en estos casos, puede y debe ser investigada para estos fines, sin entorpecer lo dispuesto en el inc. 4 del art. 544 del código de rito, cuya aplicación cede a la prioridad normativa impuesta por los arts. 1094 CCyC, 3 LDC y ccs) ”, agrega la oración.

Tras considerar que el imputado alegó que el préstamo que se estaba ejecutando «era inexistente y explicó que había presentado una denuncia penal por haber sido estafado, ya que el documento en ejecución habría sido llenado de manera abusiva por alguien que No ser titular del crédito reclamado ”. La Cámara de Comercio consideró“ técnicamente imposible reconocer el derecho del actor que reclama ”.

Con información de www.diariojudicial.com

Fuente: diariocordoba.com.ar

Salir de la versión móvil