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La ‘ley de nietos’, una nueva vía a la ciudadanía española desde América Latina

Los latinoamericanos tienen un abanico más amplio de opciones para obtener la nacionalidad española. La Ley de la Memoria Democrática, conocida como ley de los nietos, en vigor desde el pasado mes de octubre, facilita el acceso a los nietos e hijos de los españoles que primero huyeron de la Guerra Civil y de los que se exiliaron por motivos políticos durante el franquismo. La nueva norma, cuyo sentido de reparación para las víctimas va mucho más allá del derecho a la ciudadanía de sus descendientes, añade tres nuevos supuestos para lograr el otorgamiento de la nacionalidad a la Ley de Memoria Histórica, que rige desde diciembre de 2008. La prórroga de el universo de posibles aspirantes tiene un gran impacto en América Latina, a donde acudió buena parte de la diáspora española en el siglo pasado.

Según la nueva norma, ahora podrán optar a la nacionalidad española «los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que en su origen hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido el destierro por motivos políticos, ideológicos o por motivos de creencias, u orientación e identidad sexuales, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”. También podrán hacerlo “los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles cuya nacionalidad de origen haya sido reconocida en virtud del derecho de opción con arreglo a con lo dispuesto en la anterior Ley de Memoria Democrática.” El tercer grupo afectado por la nueva ley es el de los hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Los descendientes de españoles en el exilio tendrán dos años a partir del 21 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la ley, para presentar toda la documentación, si bien este plazo podrá prorrogarse un año más si así lo determina el Consejo de Ministros. La ley considera exiliados a todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, el solicitante de la nacionalidad deberá acreditar con documentación adicional la condición de exiliado de sus padres o abuelos. Las posibilidades son variadas: haber percibido una pensión como exiliado o presentar certificados emitidos por partidos políticos, sindicatos o instituciones reconocidas por las autoridades españolas. Además, se debe adjuntar un pasaporte o título de viaje con el sello del país anfitrión o algún otro documento que dé cuenta de los ingresos.

Una de las diferencias con la anterior ley es que la nueva permite saltos generacionales: los nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1975 pueden iniciar el proceso con independencia de que sus padres lo hayan hecho antes. La Ley de Memoria Histórica chocaba con el hecho de que los nietos de españoles se encontraran muchas veces con que sus padres ya habían muerto y no habían solicitado la ciudadanía, bien por desinterés o porque se sentían ajenos al pasado franquista. Si los padres estaban vivos, se añadía otro obstáculo: sólo podían transmitir el derecho a la nacionalidad a sus hijos menores de 21 años.

Para acceder a los beneficios de la ley de nietos, debes reunir toda la documentación requerida y luego solicitar una cita en línea en los consulados españoles que operan en cada país de América Latina. En cualquier caso, no es necesario el servicio de un gestor.

Fuente: El País

Fuente: diariocordoba.com.ar

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