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Obra social deberá cubrir prestaciones a niño en guarda adoptiva

Un trabajo social debe cubrir el tratamiento de un niño adoptivo con fines adoptivos. Así lo determinó el juez de la Sala Tercera de la Sala de Apelaciones Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, quien interpuso una acción de amparo y ordenó al Instituto Provincial de Salud cubrir el 100 por ciento de los beneficios a favor de un niño de 4 años.

En el caso, la amparista acordó la tutela con el fin de adoptar a un niño al que incorporó como socio para obtener cobertura de salud y otros beneficios sociales. El menor padece una discapacidad física y neurológica, cuya complejidad, según el caso, aumenta con el tiempo.

En este escenario, la mujer interpuso un recurso de amparo contra el Instituto Provincial de Salud de Salta para que «se brinde toda la cobertura de los beneficios que requiere el niño».

En el “A., GE vs. IPSS – Amparo”, el juez advirtió que “no se ha probado, ni se ha ofrecido probar, que exista una magnitud desproporcionada entre la cantidad de dinero que debe gastar la obra social para cumplir con la solicitud del amparista y su capacidad económica específica o su situación financiera, menos aún para que esto pudiera desequilibrar sus finanzas hasta el punto de privar a los demás afiliados y beneficiarios del sistema de beneficios, como se indica en el informe presentado ”. .

“Se comprobó en este juicio que el niño padece severas anomalías, básicamente en su aparato digestivo, urinario y genital y que el tratamiento médico prescrito es reconocido por el Instituto imputado”, afirmó el sentenciado.

De esta forma, el magistrado estableció un plazo inicial de cobertura de 18 meses contados a partir de la promoción del reclamo. El amparista también debe presentar un presupuesto integral para evaluación por parte del servicio de auditoría.

Con información de www.diariojudicial.com

Fuente: diariocordoba.com.ar

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