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Home Economía

Polémica por Ley de Inocencia Fiscal: ¿Blanqueo encubierto?

Marisol Medrano by Marisol Medrano
24 de julio de 2026
in Economía
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Polémica por Ley de Inocencia Fiscal: ¿Blanqueo encubierto?

El Poder Ejecutivo finalmente puso sobre la mesa un ambicioso proyecto de ley que introduce modificaciones relevantes en las Leyes 27.799 (Inocencia Fiscal), 11.683 (Procedimiento Tributario) y 25.191 (Trabajadores Rurales). Bajo la denominación de «Ley de Inocencia Fiscal II», la iniciativa busca consolidar un sistema tributario más lógico que proteja a los pequeños y medianos contribuyentes. Al mismo tiempo, se aclara que esta simplificación tiene por objeto ordenar el cumplimiento sin flexibilizar los controles estatales sobre aquellos contribuyentes de gran magnitud económica (Grandes Contribuyentes).

Declaración simplificada: quiénes podrán adherir

El corazón de la reforma se encuentra en la creación de un régimen simplificado para la presentación de Ganancias destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. La permanencia en la condición de residente fiscal durante todo el ejercicio constituye un requisito indispensable para acceder a los beneficios previstos. De perderse esa condición, ARCA quedaría habilitada para realizar tareas de fiscalización y eventualmente aplicar sanciones.

Uno de los aspectos más llamativos es la exclusión de los Grandes Contribuyentes Nacionales de los beneficios centrales del esquema. Aunque podrán utilizar la modalidad simplificada para presentar y abonar el impuesto, el proyecto establece que no accederán a las presunciones ni a los efectos especiales previstos para el resto de los contribuyentes.

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La decisión parece orientada a concentrar los beneficios en contribuyentes medianos y pequeños, manteniendo mayores controles sobre los grandes patrimonios y empresas de gran escala.

La Ley de Inocencia Fiscal fija nuevas limitaciones a la fiscalización de ARCA

Uno de los puntos que más controversia genera es la fuerte restricción a las facultades de control del organismo recaudador.

El proyecto incorpora una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas presentadas bajo este régimen. Para cuestionarlas, ARCA deberá demostrar la existencia de una «discrepancia significativa», concepto que el propio texto define de manera particularmente restrictiva.

Según la propuesta, una diferencia sólo será considerada relevante cuando el ajuste fiscal supere el 15% del impuesto determinado por el contribuyente y, además, exceda determinados umbrales vinculados al Régimen Penal Tributario. También se contemplan excepciones vinculadas con facturación apócrifa o ingresos manifiestamente improcedentes.

A ello se suma una posibilidad adicional para neutralizar el cuestionamiento: si el contribuyente presenta una declaración rectificativa dentro de los 15 días hábiles de ser notificado y cancela la diferencia, la discrepancia quedaría subsanada.

La carga de la prueba cambia de manos con la Ley de Inocencia Fiscal

La iniciativa también modifica de manera significativa la dinámica de los procedimientos de fiscalización.

En ese sentido establece expresamente que la carga de probar la existencia de inconsistencias recaerá exclusivamente sobre ARCA. Además, limita las herramientas probatorias disponibles para el organismo, que sólo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, los datos obrantes en sus sistemas o la información suministrada por terceros.

El texto incluso dispone que cualquier otro elemento considerado por la administración carecerá de valor probatorio para impugnar la declaración presentada.

Para los críticos de la iniciativa, este esquema genera un verdadero «tapón fiscal», al dificultar de manera sustancial la revisión de períodos anteriores y extender una presunción favorable sobre ejercicios no prescriptos vinculados al IVA.

El ingreso de fondos al circuito formal

Otro de los aspectos que alimentan la discusión sobre un posible blanqueo encubierto es el tratamiento previsto para los fondos incorporados al sistema financiero formal.

El nuevo artículo 40 bis obliga a canalizar determinadas operaciones a través de instrumentos autorizados por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores. Sin embargo, el punto central radica en que esos fondos serán considerados incorporados al patrimonio del contribuyente en la fecha de realización de la operación a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

En la práctica, esto implica que recursos previamente no declarados podrían ingresar al circuito formal y adquirir reconocimiento patrimonial sin que se examine necesariamente su origen histórico, una característica que diversos especialistas asocian con los efectos típicos de los regímenes de exteriorización de activos.

El rol de la UIF y los sujetos obligados

La iniciativa también contempla un tratamiento especial para los controles vinculados a la prevención del lavado de activos.

La adhesión al régimen deberá ser considerada por bancos, agentes de bolsa, escribanos y otros sujetos obligados como un antecedente favorable al momento de analizar operaciones. Aunque el proyecto aclara que continúan vigentes las obligaciones establecidas por la normativa antilavado, también ordena a la Unidad de Información Financiera dictar regulaciones complementarias y prevé mecanismos tecnológicos para verificar rápidamente la situación de los contribuyentes adheridos.

La eximición de multas por defraudación

Quizás el punto más sensible del proyecto aparece en materia sancionatoria.

El artículo 42 ter establece que quienes adhieran al régimen y regularicen obligaciones tributarias derivadas de ajustes previos de ARCA quedarán eximidos de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683.

Se trata de sanciones vinculadas tanto a la omisión de impuestos como a supuestos de defraudación fiscal. Para acceder a este beneficio, el contribuyente deberá renunciar a iniciar acciones de repetición contra el Estado por los montos regularizados.

Precisamente esta exención de multas es uno de los argumentos más utilizados por quienes sostienen que el proyecto excede ampliamente una mera simplificación administrativa y se aproxima a una verdadera amnistía tributaria.

El contraste: endurecimiento para el trabajo rural no registrado

Mientras el capítulo tributario introduce beneficios y alivios para determinados contribuyentes, el Título II del anteproyecto adopta una lógica opuesta respecto del empleo agrario.

La reforma prevé un incremento sustancial de las sanciones por trabajo rural no registrado. Las multas por declaraciones falsas podrían alcanzar hasta $1,5 M por trabajador, mientras que las infracciones más graves -vinculadas a la omisión total de registración- llegarían a montos de entre $1,5 M y $7,5 M por empleado, con agravantes por reincidencia.

Además, esas sanciones se actualizarán mediante el índice UVA, un mecanismo que garantiza su ajuste periódico.

Un proyecto que promete generar debate

Más allá de cómo finalmente sea bautizada por el Congreso, la iniciativa ya instaló una discusión de fondo sobre el equilibrio entre simplificación tributaria, seguridad jurídica y capacidad de fiscalización estatal.

Sus defensores sostienen que permitirá reducir burocracia, incentivar la formalización y canalizar recursos hacia la economía real. Sus críticos, en cambio, consideran que las restricciones impuestas a ARCA, la protección otorgada a determinados fondos y la condonación de multas configuran una arquitectura jurídica que, en los hechos, funciona como un blanqueo sin el costo político que supone impulsar una amnistía fiscal tradicional.

Lo cierto es que el debate aún no comienza en el Congreso y promete convertirse en uno de los ejes tributarios más relevantes de los próximos meses.

Marisol Medrano

Marisol Medrano

Marisol Medrano se encarga de temas de Economia, finanzas y todo lo relevante a la situacion economica de Argentina y la region de Latam.

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