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qué formato es mejor para los emprendedores / Titulares

Según la etapa del proyecto, el emprendedor debe analizar si le conviene el régimen simplificado o crear una empresa

La Ley de Emprendedores promulgada en 2017 incorporó la sociedades por acciones simplificadas (SAS)un formato que rápidamente se hizo popular por su:

  • Agilidad: el registro toma 24 horas, 100% en línea
  • sentido práctico: CUIT y factura A se habilitan rápidamente y permiten el uso de libros digitales
  • Economía: se constituyen con el equivalente a dos salarios mínimos e integración del 25%
  • Escalabilidad: puede ser propiedad única, pero permite más libertad para emitir acciones
  • Flexibilidad: objeto amplio y responsabilidad sujeta a las acciones suscritas

A su llegada a la Inspección General de Justicia, Ricardo Nissen estaba desarmando al SAS considerándolos un instrumento para hacer negocios en el extranjero.

Ante esto, los emprendedores se hacen una de las preguntas más complejas cuando su proyecto despega:conviene dejar de ser monotributista o unipersonallo que implica estar registrado en IVA e Impuesto a la Renta, para convertirse en sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad anónima (SA)?

“Esta consulta tiene aristas tributarias, pero también genera obligaciones legales y costos adicionales«, el Advierte iProUP el perito Hernán D’Agostino.

¿En qué momento hay que dejar de ser monotributista?

“Cuando el monotributista prevé añadir otros socios que deseen aportar capital y incorporar más locales y/o actividadespodría formar un corporación o sociedad de responsabilidad limitadadesde el Monotributo no prevé en su composición ningún tipo de empresa de los mencionados», señala a iProUP Hernán Librano, de BDO Argentina.

Según el experto, «en este tipo de empresas, socios o accionistas limitar su responsabilidad al capital aportado. En cambio, en el Monotributo responde con su propio patrimonio«.

“Además, el hecho de pasar a responsable registrado en el IVAya sea por cuenta propia o mediante la creación de un esquema corporativo, otorga al contribuyente una mayor competitividad que ser monotributista, que, por ejemplo, no puede computar los créditos fiscales para la compra de bienes o servicios», sostiene.

Las sociedades permiten la incorporación de socios y capital

De esta forma, Librano remarca que “la elección del monotributista de hacerse autónomo o formar una empresa dependerá de varios factores«, entre los que se destacan:

  • Actividades que planeas hacer
  • Si planea no agregar un socio
  • Gastos y trámites asociados a la creación de empresas
  • Coste fiscal asociado en cada caso
  • contabilidad formal

¿Cuánto cuesta crear una SRL o una SA?

«Desde un punto de vista organizativo, es más gravoso realizar una actividad bajo el formato de empresa. Tienes la obligación de preparar la contabilidad y el balance anual auditado por un auditor independiente y esto conlleva costos», dice D’Agostino.

En este sentido, señala que «debe ser cinco libros iniciales: Periódico; Inventario y Saldos; Actas de la Junta; Actas de Asamblea, y Registro de Asistencia a Asambleas». «Esto implica un costo de $35,000 mínimo. Y tienes que agregar el remuneración del contador que prepara las cuentas y audita el balanceque es un pago adicional por asesorar a un monotributista”, explica.

En el caso de las SA, D’Agostino remarca que «debemos agregar la tasa anual de la IGJ y las presentaciones anuales de balances y registro periódico de la Junta Directiva, que son todos gastos adicionales».

“Desde el punto de vista fiscal, también tiene un efecto negativo ya que agrega costos extra. Es mucho más oneroso pagar autónomos, utilidades e IVA que solo Monotributo«, recordar.

El especialista remarca que por ello «la régimen de transición para que el ‘golpe’ no sea tan brutal. Él sociedades de cierto tamaño, están gravados con el tasa de ganancia máxima del 35%«.

«Sin embargo, lo que es razonable es que un monotributista que se convierte en empresa este en la tasa del 30% por el volumen de ingresos que puede generar. Aun así, es superior a lo que pagas como monotributista”, remarca.

A estos costos, D’Agostino destaca que «hay que sumar todos los regímenes de información que no tiene un monotributista o unipersonal, como el informe anual de socios y directores de sociedades. Cualquier carga adicional implica un coste.

¿Cuándo debe un monotributista crear una empresa?

“La única razón válida e inexcusable para transformar la forma jurídica en una empresa es por la limitar la responsabilidad del sujeto. Un monotributista o empresa unipersonal es ilimitadamente responsable con sus bienes personales por daños o deudas derivadas de su actividad empresarial», advierte D’Agostino.

El experto señala que «esta responsabilidad nace del hecho de que el patrimonio de la persona humana es inseparable y, por tanto, todos sus activos son responsables de todas sus deudas. Esto se evita constituyendo una sociedad y limitando la responsabilidad a la aportación realizada.”

«La conclusión es que debemos transformar nuestra forma jurídica cuando, por los riesgos inherentes a la actividad o a su volumenser conveniente limitar la responsabilidad del sujeto a través de una sociedad», recomienda.

Sin embargo, aclara que «Mientras los riesgos sean bajos y estén cubiertos por un buen seguro, no conviene constituir empresas para realizar una actividad económica que puede ser realizada por una sola persona”, advierte.

El monotributista es responsable con su propio patrimonio

«Otro factor es la necesidad de capital. eso no lo puede dar el monotributista y entonces se necesitan socios. En este caso, un buen acuerdo de asociación mantiene las cuentas claras y evita conflictos que a menudo no se puede evitar mediante simples contratos de asociación», sostiene.

Cuando la que decide es la AFIP

Librano señala que «hay ciertas Situaciones por las que la AFIP podría excluir a los contribuyentes del Monotributo y, por tanto, estar sujetos al régimen fiscal general”.

«El contribuyente deberá comunicar dicha situación a la AFIP y solicitar el alta en impuestos y recursos de la seguridad social. del régimen general, tales como IVA y Beneficios; y llevar a cabo el contribuciones obligatorias como corresponda, como autónomo, como corresponda”, aclara.

Aconseja que «cuando el monotributista prevé que habrá algunos de los motivos de exclusión A corto plazo, Puedes renunciar al Monotributo y darse de alta en el Régimen General como autónomos».

«En este caso, podrás aprovechar la Beneficios previsto en el procedimiento de transición permanentesiempre y cuando su ingresos brutos 12 meses antes de la solicitud no exceder el 50% del límite de ventas totales anuales establecidos para el microempresas. Esto también aplica para quienes están excluidos del Monotributo”, comenta.

¿Cuáles son los beneficios de la transición?

Libra enumera los Beneficios de acogerse al régimen puente de Monotributo al régimen general:

  • IVA: será capaz calcular el crédito fiscal que corresponda, agregue el impuesto que fue facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha en que haya surtido efecto la renuncia o exclusión, siempre que la las compras que lo generan están relacionadas con su actividad
  • ganancias: puede considerar como gasto deducible la cantidad de la compras realizadas en los 12 meses anteriores a efectos de la renuncia o exclusión, neto de IVA, siempre que estén relacionados con su actividad

«Además, aquellos que hubieran comunicó voluntariamente su exclusión o renunciatambién tendrá los beneficios de la ‘Régimen voluntario de fomento fiscal del Régimen General‘, con un reducción por 3 años del saldo deudor derivada de la diferencia entre el débito y crédito fiscal en cada periodo», añade.

“Este beneficio se aplicará a partir de primer mes del año calendario siguiente a la exclusión o renuncia del Monotributo y será 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero«, preciso.

Las seis claves por las que conviene salir del Monotributo

Contador Daniel G. Pérez listas iProUP cuáles son «las señales que, evaluadas de antemano, pueden evitar situaciones posteriores complejas, como la exclusión del régimen por la AFIP:

  • Ingreso: debe tener un control de facturación muy estricto a emitir y los ingresos que se puedan generar en el futuro antes de nuevas operaciones: a factura única puede generar exclusión del Monotributo. Siempre debes verificar tus ingresos de los últimos 12 meses, factura por factura (especialmente cuando estás en el límite de ingresos) para evitar la exclusión. Esta observación puede dar la pauta de la conveniencia de mutar hacia el régimen general
  • Alquileres: Usualmente, los monotributistas miran solo el parámetro de ingresospero hay otros muy importantes como alquileres, que tienen muy poco monto mensual en el régimen. La renovación de los contratos, con la secuela de la regularización de los valores de alquiler, puede producirsituación de exclusión en el futuroya que las escalas se ajustan solo una vez al año
  • Precio unitario de los productos.: Los aumentos permanentes pueden causar que las cantidades unitarias de uno o más productos sean parámetros de escape. El límite no está solo en los productos negociados, sino también en los ofrecidos
  • crédito fiscal: la compraventa de productos muchas veces genera la conveniencia de mutar hacia el régimen general para la Crédito fiscal IVA contenido en cada compra. La situación es diferente para los servicios, que generan poco crédito fiscal para la compra de productos.
  • Gastos operativos y personales: un tema de análisis muy importante es la estructura de costos, ya sea relacionados con la actividad como los de carácter personal. Un aumento puede generar exclusión por gastos incompatibles con la actividad. Esta es una situación muy frecuente y a tener en cuenta
  • Personal: también es muy importante observar la crecimiento del negocio y de los ingresos. Esto puede conducir a una rápida mutación a niveles incompatibles con el Monotributo en el futuro. Una de las formas de detectarlo es el crecimiento de la contratación de los empleados

“Todas estas señales son de atención a la hora de evaluar la posibilidad de mutar hacia el régimen general”, concluye Pérez.

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Fuente: iproup.com

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