Esta medida se da luego de que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobara -a través de la Resolución N° 01485-2023– Las normas complementarias para la implementación de la pensión mínima objetiva (PMO) en las AFP, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 065-2023-EF, que contiene el reglamento de la Ley N° 31670, que crea las pensiones mínimas y promueve aportes voluntarios alternativos para efectos previsionales.
“Esperamos que con esta medida comience a crecer el aporte voluntario y que las personas independientes e informales tengan una fuente de financiamiento para su retiro.”, dijo Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación AFP, a Gestión.
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Prialé precisó que, en muchos países, como Colombia, el ahorro voluntario crece con el tiempo y se convierte en una fuente importante para el retiro.
La ejecutiva comentó que en el ahorro voluntario con fines previsionales no existe un límite mínimo y promoverá una competencia entre las administradoras para atraer potenciales afiliados a las AFP.
“Idealmente, en el caso de las contribuciones voluntarias, los más jóvenes comienzan a ahorrar. Esta es una nueva fuente para que ahorren para su jubilación y en el lapso de cinco o diez años ese dinero podría duplicarse. Las personas pueden aportar sus excedentes, ya sean S/ 50, S/ 100, S/ 200, y podrán ver su rentabilidad. La flexibilidad permite cada vez que tienen dinero para aportar y no tiene que ser obligatorio”, agregó.
Prialé consideró que se puede seguir la tendencia en Colombia en cuanto al aporte voluntario para el retiro.
Explicó que entre el período 2017-2020, en el vecino país los aportes voluntarios representaron el 7,7% del fondo de pensiones, mientras que en Perú esta cifra fue del 1,4%.
Devolucion de IMPUESTOS
El representante de las AFP también señaló que, con la norma, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones -por primera vez- podrán destinar cada año parte de su devolución de impuestos al fondo de pensiones.
La resolución menciona que, según el artículo 2 de la Ley N° 31670, el objetivo es crear una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras al retiro con una pensión mínima y podrá imputarse al retorno del cuarto y quinto categoría impuesto sobre la renta, cualquier otro impuesto o saldo a favor del afiliado.
“Esta norma incentiva las contribuciones voluntarias y es también la primera vez, desde la creación de la Sistema Privado de Pensionesque parte de lo que han pagado en sus impuestos podrá ser autorizado para alimentar sus Cuentas Individuales de Capitalización”, dijo Prialé.
indicó eso La primera modalidad de devolución a los afiliados será por retención de impuesto o pago en exceso que se devuelva después de realizar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.
“Al final del año se declara el IRPF y puede pasar que se ha retenido mucho y te lo devuelven, entonces, puedes optar que en lugar de devolver ese dinero a una cuenta bancaria, vaya a la Capitalización Individual. Cuenta. Dará la misma rentabilidad que se genera y es una forma tangible de cómo la devolución del dinero les puede ayudar a aumentar su dinero para el retiro.«, señaló.
Prialé precisó que otro método será por el saldo a favor de los gastos deducibles que dan los boletos electrónicos.
“Estas dos herramientas te permitirían incentivar la aportación de tu propio IRPF y también que puedas solicitar un recibo electrónico”, comentó el ejecutivo, quien agregó que este mecanismo también promoverá la formalización.
Argumentó que se está coordinando con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Sunat y el Banco de la Nación, para que esta medida se implemente con el pago del Impuesto a la Renta 2023.
Disposiciones SBS
El Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitido en la edición extraordinaria de Normas Jurídicas del diario El Peruano el Resolución N° 01485-2023que dicta las disposiciones relativas a la percepción de una pensión mínima objetiva (PMO).
En él señala que Los afiliados al SPP pueden beneficiarse voluntariamente de la pensión mínima en cualquier momento; en tanto, el pago de esta pensión se ejecutará cuando alcancen la edad legal de jubilación (65 años), según lo establece el reglamento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
“Las AFP deberán poner a disposición de sus afiliados canales de atención activa, presenciales o a distancia, para que puedan informarse y, si lo consideran oportuno, incorporarse a una PMO”, limita la entidad.
Asimismo, la variación en los saldos de las CIC por efecto de retiros, como por ejemplo, para enajenar hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de una primera propiedad , es informado por la AFP al afiliado en los estados de cuenta correspondientes.
Asimismo, que las administradoras deberán establecer los mecanismos de intercambio que permitan que la información del fomento a la PMO sea transmitida a la AFP de destino en el caso de transferencias.
Además, para que los afiliados cuenten con una PMO a la edad legal de retiro, la AFP puede promover la adopción de planes de aportes voluntarios por parte de los afiliados durante su etapa activa.
Para tal efecto, con base en el registro de una periodicidad de aportes a lo largo de su carrera, los afiliados pueden hacer uso de mecanismos del tipo de los aliados comerciales u otros previstos en el reglamento del SPP.
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