La ANSeS comenzó a tramitar hoy, dos días antes del inicio del programa, el primer reconocimiento de aportes para tareas de cuidado, en el marco de la apertura de las oficinas de la agencia de pensiones los sábados para compensar el tiempo perdido por la pandemia.
“Fue una sorpresa, los esperamos a todos el lunes; pero desde la oficina de Rafael Castillo, partido La Matanza, me dijeron que recibimos a la primera madre argentina que pudo reconocer sus años de aporte en esta nueva política pública, «dijo el director ejecutivo de la ANSES , Fernanda Raverta.
Luego de iniciado el proceso de retiro por tareas de cuidado en La Matanza, ANSES Reconocí los aportes de mujeres que se presentaron en Cauelas, La Plata, Mendoza y San Juan.
ANSeS: requisitos de jubilación para mujeres sin cotizaciones y con hijos, fechas de inscripción, montos
Como es la ganancia
El reconocimiento será de un año de cotizaciones por cada hijo o hija; dos años por hijo o hija adoptada como menor de edad; un año adicional por cada hijo o hija con discapacidad y dos años adicionales si el niño ha accedido a la Asignación Universal por Hijo (AUH) durante al menos 12 meses.
Además, Se reconocerán los periodos de baja por maternidad y baja por maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos periodos en el momento del nacimiento de sus hijos..
Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, se puede complementar con las moratorias vigentes, aclarando el organismo.
Para solicitar una cita de asesoría ingresando ANSES: aquí.
¿CON QUÉ PLANES ES COMPATIBLE LA JUBILACIÓN DE MUJERES SIN CONTRIBUCIONES?
En cuanto a quienes han accedido al beneficio de AUH, la norma indica que «también podrán computar otros dos años adicionales de servicio por cada hijo y / o hija que haya nacido vivo o que haya sido adoptado y / o adoptado que sea menor de edad, en la medida en que el tiempo previsto en este apartado haya sido calculado por este«.
Anses cuando cobro: pagos de agosto del lunes 2 de julio, AUH, AUE, PNC, jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares y ayuda de pago único
El ANSES emitió una serie de comunicados con el fin de aclarar dudas sobre las nuevas disposiciones con el fin de lograr una mayor comprensión de las mismas. Por medio del Resolución 154/2021, publicada en el Boletín Oficial, estableció los requisitos y procedimientos que deben cumplir las mujeres para poder sumar de uno a tres años de servicios computables para su jubilación por cada hijo.
CÓMO SE COMPUTAN LOS AÑOS RECONOCIDOS
Una de las aclaraciones de ANSES enfatizó que “para computar los años de servicios, se tomará en cuenta a cada hijo y / o hija cuyo nacimiento y discapacidad, en su caso, está registrado en las bases de la ANSeS y vinculado a la persona que solicita el beneficio, en virtud de la documentación que la Agencia tenga para tales efectos«.
Por el contrario, si la información no se encuentra en los registros de la ANSES, el solicitante deberá presentar la evidencia documental pertinente para la acreditación del hijo y / o hija. Deberá presentar el Certificado Único de Discapacidad, el Certificado de Discapacidad expedido por los organismos provinciales competentes en la materia, la prueba que acredite haber inscrito el derecho a recibir la Asignación por Hijo con Discapacidad y la prueba que acredite el derecho a un Niño con Discapacidad. -Pensión contributiva por invalidez.
En cuanto al caso de AUH, la ANSES aclarar: «entenderse como la persona que ha accedido a la AUH para Protección Social, la mujer y / o gestante a quien se le ha pagado y / o abonado la mencionada Cesión, por el niño o niña para quien el año o años adicionales de servicio, independientemente del estado de liquidación; salvo aquellos periodos de liquidación de la Asignación Universal por Hijo de Protección Social que hayan sido suspendidos «.
El cuerpo vio necesario aclarar que este cálculo «no tendrá efecto alguno como aumento o bonificación en el activo de retiro» y que «se considerará con los extremos del régimen general, sólo con el fin de alcanzar el número mínimo de años de servicios requeridos para obtener el beneficio de retiro.»
Tan lejos como el acreditación del período de baja por maternidad y / o excedencia, el organismo dirigido por Raverta dispuso que “para considerar la información que surja inequívocamente de las Declaraciones Juradas presentadas por los patronos que se exhiben en el sistema informático SIPA administrado por esta Agencia”.
Si dicha información no está en la plataforma, «Se considerará válido el período de baja por maternidad o excedencia consignado en la Certificación de Servicios, siempre que la fecha de nacimiento del hijo o hija de la mujer y / o gestante haya ocurrido dentro del período inmediatamente anterior a ese de la baja por maternidad o durante el disfrute de la misma «.
Pero sin embargo, los períodos de licencia «sólo se pueden computar siempre y cuando los servicios anteriores trabajados para el mismo empleador que los otorgó estén comprobados y acreditados por la ANSeS«.
Palabras clave de esta nota:
#ANSeS #inició #primer #proceso #retiro #para #tareas #cuidado #quién #puede #solicitar #beneficio
Fuente: cronista.com