La Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (DGRSS) de la AFIP y el Ministerio del Trabajo impulsan el uso del Libro Digital de Salarios y añade provincias para compartir su uso.
En la reunión encabezada por el ministro Claudio Moroni y el titular de la DGRSS, Carlos Castagneto, representantes de Santa Cruz, Catamarca, Chubut, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Misiones, Nequén, Río Negro, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán y San Juan.
los distritos que manifestaron su intención de avanzar en su implementación y así permitir el intercambio de información se suman a la provincia de Buenos Aires, que previamente había manifestado su acuerdo.
Libro Nómina Digital: las claves
El Libro de Sueldos Digital es una herramienta informática que permite a los empleadores cumplir con diferentes obligaciones en un solo procedimiento para generar el Libro de Sueldos y Salarios, – Hojas Móviles -, y la declaración jurada mensual a través del formulario F.931.
Libro Nómina Digital: las claves
Moroni y Castagneto coincidieron en la importancia en la simplificación de trámites para los empresarios con la digitalización del libro de salarioslo que a su vez permite una optimización en el control.
existe más de 93.000 empresas y más de 4 millones de trabajadores empleados en el sector privado que ya utilizan el Libro de Salario Digital.
En el encuentro, que se llevó a cabo en las instalaciones de la DGRSS, funcionarios especializados en el tema expusieron sobre las principales características del Libro Digital de Salarios. La herramienta informática permite a los empresarios emitir el libro de la Ley de Contrato de Trabajo en formato digital a partir de la información de las liquidaciones de salarios ingresadas y generar la Declaración Jurada de Seguridad Social con importantes ahorros en dicha gestión.
La aplicación compatibiliza el sistema de liquidación de nómina del empleador, para utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios de ‘Simplificación de Registro’ y ‘Sistema de Registro’, para que posteriormente, de forma sistémica y automática , preparar el libro de sueldos y salarios.
AFIP Bienes Personales: nuevas tablas de valores
Asimismo, la AFIP actualizó las tablas de Bienes Personales aplicables a la liquidación anual de la vigencia fiscal 2021.
contribuyentes puedes consultar las tablas de valoración en el micrositio «Ingresos y bienes personales»
Cabe mencionar que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General 4466/19, el organismo actualiza anualmente una serie de cuadros con el fin de dar a conocer los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los últimos precios de cotización al 31 de diciembre de cada año de moneda extranjera, obligaciones negociables, certificados de participación, títulos de deuda y valores públicos que cotizan en bolsa, acciones de fondos mutuos y ciertos datos que deben registrarse al preparar la declaración de impuestos.
AFIP Bienes Personales: ¿a quién afecta el impuesto?
AFIP Bienes Personales: ¿a quién afecta el impuesto?
– Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas que allí se establezcan, para los bienes situados en el país y en el extranjero.
– Personas humanas residentes en el extranjeror y las sucesiones indivisas que allí se establezcan, por los bienes situados en el país.
– Las sucesiones indivisas tributarán sobre los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, siempre que dicha fecha esté incluida en el período transcurrido entre la muerte del ciudadano por la que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumple el mismo objeto.
AFIP Bienes Personales: ¿cuáles son los montos del impuesto?
Desde el 1 de enero de 2022, el mínimo no imponible es de $6 millones. A partir de esa cantidad, quienes tengan bienes iguales o superiores deberán pagar el impuesto.
AFIP Bienes Personales: ¿cuáles son los montos del impuesto?
Bienes Personales AFIP: ¿cuándo es el vencimiento?
los presentación de la declaración jurada determinativa y pago Deberá celebrarse, en su caso, entre el 13 y el 16 de junio de 2022.
La AFIP da más tiempo para acceder a la moratoria
Asimismo, la AFIP otorga más tiempo para que los contribuyentes accedan a los beneficios previstos en la Ley de Desgravación Fiscal. Adhesión a la moratoria se puede hacer hasta el 29 de abril mientras que la solicitud de condonación de la deuda Estará habilitado del 1 al 18 de abril. Mientras tanto, la dependencia extiende el plazo hasta el 18 de abril para que los contribuyentes cumplidores accedan a los beneficios.
Como parte de las medidas para acompañar la etapa de recuperación económica, el Gobierno impulsó beneficios fiscales contenidos en la Ley de Desgravación Fiscal. La organización definió dar más tiempo con el objetivo de que más contribuyentes puedan acceder a las herramientas. La ampliación de los plazos está prevista en la Resolución General 5181 publicada este viernes en el Diario Oficial.
Desgravación fiscal: AFIP otorga más plazo
Condonación de la deuda: El nuevo plazo para acceder a la condonación de impuestos Será del 1 al 18 de abril. La condonación de deudas puede ser solicitada por entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de vecinos, cooperativas de trabajo y escuela, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También cubre deudas menores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuenten con el Certificado MiPME.
Desgravación fiscal: AFIP otorga más plazo
Para presentar su solicitud, debe ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio «Condonación de deuda – Título I – Ley 27.653» con nivel de seguridad 3 clave tributaria. En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril.
Moratoria: Adhesión al plan de regularización Está habilitado hasta el 29 de abril. El plan de facilidades de pago le permite solicitar el beneficio por deudas tributarias, aduaneras o de seguridad social, incluyendo intereses, multas y otras sanciones firmes relacionadas, con vencimiento el 31 de agosto de 2021.
Contribuyentes cumplidores: Los contribuyentes cumplidores Tendrán tiempo hasta el 18 de abril para acceder a los diferentes beneficios establecidos en la ley de desgravación fiscal. Los monotributistas podrán acceder a la exención del componente tributario del pago mensual que se realizará a partir del ejercicio fiscal mayo 2022.
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Fuente: iprofesional.com