El Instituto de Investigación y Desarrollo del Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima (Idexcam) advirtió que el reglamento sobre circulación de carga y/o mercancías publicado por la Municipalidad Provincial del Callao generará consecuencias negativas para el normal desarrollo de las actividades logísticas en el primer puerto, y por tanto, a la realización de la comercio Exterior Peruano.
El gremio destacó que la norma no solo afectará las actividades logísticas del puerto del Callao, sino que contiene diversas sanciones que solo revelarían un “esfuerzo de cobro” por parte de las autoridades locales.
Agregó que, de acuerdo al reglamento, se ha impuesto el pago de multas que alcanzan el 100% de la UIT por infracciones muy graves, el 50% de la UIT por infracciones graves y el 25% por infracciones consideradas leves.
Idexcam sostuvo que esto difiere del artículo 311 del Reglamento Nacional de Tránsito, que establece sanciones pecuniarias por infracciones de tránsito aplicables a los conductores y cuyos porcentajes son inferiores a los que impone la Municipalidad Provincial del Callao. Están entre ellos:
Infracciones muy graves. Multa equivalente al 100%, 50%, 24% o 12% de la UIT, según corresponda.
Infracciones graves. Multa equivalente al 8% de la UIT.
Ofensas menores. Multa equivalente al 4% o 5% de la UIT.
El nuevo reglamento especifica las vías donde se restringe la circulación de vehículos de carga que transporten mercancías hacia o desde el Puerto del Callao. Además, la circulación de vehículos está concertada en determinados horarios, lo que en la práctica reduce el número de horas de recepción y entrega de carga en jurisdicción de dicha comuna bonaerense..
“Esto generaría una mayor carga vehicular en aquellas vías consideradas aptas para circular las 24 horas del día, provocando también demoras en el ingreso y salida de carga en el Puerto del Callao”mantuvo la CCL.
Adicionalmente, la norma indica que los vehículos de carga deben obtener una autorización de la Municipalidad Provincial del Callaoademás de lo que ya obtienen del Ministerio de Transporte, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181, sobre la duplicidad de trámites administrativos por consecuencia del mismo fin.
“La referida regulación afectará los costos logísticos que están asociados al transporte local de mercancías, los cuales, en el caso de los bienes importados, impactará en sus costos finales, generando inflación y perjudicando la economía nacional. Por tal motivo, se insta a la Municipalidad Provincial del Callao a reconsiderar la medida y dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N° 005-2022-MPC, que aprobó el citado Reglamento.”señaló la Idexcam.
.
Titulares de Perú