A través de medidas cautelares, el Cuerpo Colegiado Permanente de la Osiptel estableció las condiciones para tres operadores velar por el buen uso de sus aplicaciones de venta móvil y así evitar que sean utilizadas en la venta ambulante.
A partir de este miércoles 31 de mayo de 2023, operadoras Claro, Entel y Bitel Deberán asegurarse de que sus aplicaciones móviles implementadas para la venta del servicio público móvil sean utilizadas únicamente en aquellas contrataciones que se realicen a través del canal de comercialización de entrega a domicilio en las que intervenga el personal debidamente registrado de la misma empresa.
También se ordenó a las tres empresas retirarse de las tiendas de aplicaciones o plataformas de distribución o descarga de sistemas operativos móviles. (como Play Store o App Store), cualquier aplicación o programa de ordenador móvil con el que se pueda realizar la venta o contratación del servicio público móvil.
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Como se recuerda, con anterioridad a esta decisión, Telefónica presentó una denuncia contra sus tres principales competidores, indicando que existía competencia desleal en la venta y contratación del servicio público móvil, al considerar que dichas empresas incurrieron en conductas contrarias a las exigencias de la buena fe empresarial. .
Las medidas cautelares otorgaron un plazo de cinco días hábiles a las empresas denunciadas para dar cumplimiento a la orden, a partir de la notificación de la resolución, mismo que se cumplió el 30 de mayo de 2023. Ahora, vencido dicho plazo, cuentan con tres días para poder acreditar las acciones adoptadas en cumplimiento de las disposiciones del Órgano Colegiado Permanente del Osiptel.
Claro, Entel y Bitel Tenían un plazo de cinco días hábiles para interponer su recurso de apelación contra las medidas cautelares dictadas, el cual -en caso de corresponder- será resuelto por el Tribunal de Resolución de Controversias de Osiptel.
Con ello, según la acusación formulada por el Secretario Técnico Adjunto de los Órganos Colegiados de Osiptel, las empresas denunciadas habrían obtenido una mayor fuerza de ventas al utilizar un canal no autorizado (venta en la vía pública o venta ambulante), por lo que incentivaría su distribuidores autorizados a mantener el uso de estas aplicaciones móviles, lo que le permite incrementar su participación de mercado y disminuir indebidamente sus costos de venta, en detrimento de sus competidores.
Las resoluciones que iniciaron los procedimientos sancionatorios otorgan a Claro, Entel y Bitel un plazo de 15 días hábiles para presentar sus defensas frente a las acusaciones vertidas.
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Procedimiento administrativo sancionador
La Secretaría Técnica Adjunta de los Órganos Colegiados de Osiptel inició procedimientos administrativos sancionatorios en contra de las empresas operadoras Claro, Entel y Bitel, por la presunta comisión de actos de competencia desleal, en la modalidad de violación a la cláusula general de la Ley de Represión de la Desleal Competencia (LRCD).
En cuanto a las supuestas infracciones, se detectó que las empresas denunciadas habrían violado la cláusula general de la LRCD, por desarrollar estrategias comerciales contrarias a la buena fe empresarial, que tendrían como finalidad distorsionar las condiciones de competencia en el mercado de servicios públicos móviles, en para obtener un beneficio ilícito.
Una de las estrategias sería el desarrollo, implementación y masificación de aplicaciones móviles de venta como elementos facilitadores para la obtención de un beneficio ilícito, ya que tienen por objeto promover la venta ambulante o ambulante de sus servicios en la vía pública, lo cual está prohibido por la normativa vigente.
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En este sentido, existen indicios de que en estos contratos de venta de aplicaciones móviles que se realizan a través de dispositivos portátiles, se están omitiendo los mecanismos de seguridad suficientes, que permiten a los distribuidores y vendedores de las empresas operadoras denunciadas estar plenamente facultados e incentivados a utilizarlos en venta y contratación de servicio móvil en la vía pública.
Otra de las estrategias consistiría en que las empresas denunciadas hayan desarrollado un sistema de incentivos económicos, beneficios o promociones dirigidos a sus distribuidores y vendedores, para una serie de ventas de líneas móviles que se realizan, principalmente, a través del canal de roaming en la vía pública. . .
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