La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó este jueves un recurso de queja de la Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y dejó sin efecto la resolución que ordenó la entrega de 481 hectáreas de tierra a una comunidad mapuche de San Carlos de Bariloche, en la provincia de Río Negro.
La resolución de la Corte surge luego de un amparo interpuesto por el empresario Emilio Friedrich, terrateniente, contra la entidad gubernamental en 2020. Su objetivo era declarar la nulidad de la resolución 90/20 por la cual el Comunidad Lof Che Buenuleo la posesión «continuo y tradicional” de 92 hectáreas en Bariloche.
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En ese contexto, el Tribunal Federal en lo Contencioso Administrativo 1 dictó sentencia el 18 de junio de 2021 en la que rechazó la propuesta de Friedrich al validar “el procedimiento administrativo para el levantamiento técnico-legal de terrenos catastrales de la Comunidad Lof Che Buenuleo inició en 2010. Para ello, debió reconocer “la ocupación actual, tradicional y pública” del Pueblo Mapuche sobre las tierras en discusión.
Ante esta circunstancia, el empresario decidió apelar. El proceso judicial recayó en la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuyos jueces revocaron el resultado anterior y declararon la nulidad.
El tribunal entendió en ese momento que no se había cumplido con el procedimiento administrativo: “El derecho a reclamar la propiedad de los territorios aborígenes no es absoluto, como todos los derechos consagrados en nuestra Ley Suprema (…) circunstancia que justifica, aún más, la intervención de los sujetos cuyos derechos puedan verse efectivamente comprometidos”, señaló la sentencia emitida el 21 de diciembre de 2021.
Contra la decisión, el INAI, organismo dependiente de la Secretaría Nacional de Derechos Humanos, presentó un recurso extraordinario que fue denegado. En consecuencia, interpuso recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero lo hizo una vez el plazo legal había vencido configurado para hacerlo.
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Es por ello que este jueves el máximo tribunal conoció del caso y resolvió desestimarlo por haber interpuesto el recurso de casación con fuerza de plazo. En ese sentido, declaró que “se rechaza la presentación directa por haberse interpuesto extemporáneamente la denuncia”.
Fuente: TN