La Junta Nacional Electoral, presidida por el Juez de Sala, Sotelo de Andreau, debe controlar la legalidad del proceso electoral del 14 de noviembre, por tratarse de una elección simultánea nacional y municipal. Debe actuar -de oficio- sin necesidad de solicitud de un partido para salvaguardar el cumplimiento de las reglas de organización y desarrollo del acto electoral. Las decisiones de este Consejo están sujetas a revisión por parte de la Cámara Nacional Electoral, como órgano de apelación y tribunal superior que puede anular una elección en caso de irregularidades importantes.
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Este es el caso de Corrientes, donde, aunque no hay voto juvenil, no se arbitraron los medios de votación con doble empadronamiento electoral o doble papeleta, lo que pondría en crisis los resultados en quince municipios donde, además, se cuestionó la fecha. por violar el artículo 220 de la Constitución local.
Recientemente, la Sala Electoral anuló la controvertida decisión de la jueza María Herrero y ordenó la emisión de otro magistrado.
Eso sí, sin ni siquiera ser comentable. En las elecciones municipales, los que tienen entre 16 y 18 años no pueden votar por la simple razón de que no se ha instituido el voto juvenil en Corrientes. La Ley N ° 26.774, que la estableció para las elecciones nacionales, invita -a través de su artículo 9- a que la Ciudad de Buenos Aires y las provincias cumplan con lo que no se hizo en Corrientes. Al menos hasta ahora con el agravante de que hay un cronograma electoral en marcha que determina que el 15 de octubre se dará a conocer la oficina de registro con la que votarás.
Según se ha divulgado, no hay dos registros, ni dos urnas por mesa, asunto que, al parecer, no fue tomado en consideración por la Corte que preside Sotelo de Andreau, un juez sin pericia electoral. .
Es importante señalar que es competencia exclusiva y exclusiva de las legislaturas locales sancionar las normas legales que enmarcan el voto juvenil. Y no hay duda de que, hasta que esto suceda, en las elecciones locales, los jóvenes no pueden votar, bajo pena de hacer objetables los resultados.
Este es el criterio de la máxima Justicia Electoral y es lo que ilustra inequívocamente la página web del Ministerio de Justicia de la Nación, que deja claro que las provincias pueden o no recibir el voto juvenil. No hace falta decir que, hasta que lo hagan, los que tienen entre 16 y 18 años no pueden votar.
Sería paradójico que en la misma circunscripción electoral haya municipios donde, como el 29 de agosto, los jóvenes no votaron (nada menos que 57 del total) y que el 14 de noviembre hay otros (15 en total) que votaron.
Cosas que suceden en Corrientes que no son responsabilidad únicamente de los políticos, sino de quienes, como el Dr. Sotelo de Andreau, se supone que deben ser celosos en el cumplimiento de leyes que convierten la legalidad del acto electoral en un presupuesto inexcusable para la legitimidad. de los resultados electorales
¿Cómo entiendes, cómo explicas la omisión en la que caíste? Algunos, con alegre ligereza, se refirieron al artículo 3 del Código Nacional Electoral sin percatarse que la referida norma dificulta el funcionamiento del acto electoral, sin poder evitar la necesidad de que cada Provincia que quiera vincular elecciones locales y nacionales, debe Será necesariamente una ley que amplíe el llamado voto de los jóvenes, tal como lo establece claramente la legislación nacional.
Párrafo aparte, la cuestión no resuelta en el orden provincial en cuanto a la fecha. Hay una propuesta, sin decisión firme, que cuestiona el 14 de noviembre por no tomar en cuenta los plazos establecidos por el artículo 220 de la Constitución de Corrientes, en caso de empate.
El Juez Electoral, desconociendo el sano pronóstico de los constituyentes, consideró improbable que esto suceda, lo que sucedió cara a cara con lo ocurrido en Solari, donde el próximo domingo se volverá a realizar la votación para empatar el empate entre las dos fórmulas más votadas. .
A posteriori, la Cámara Electoral anuló la referida decisión, a la espera de la resolución del controvertido asunto que dejó a la Junta Electoral en una posición falsa, obligada a actuar de oficio al recibir comunicación del Municipio respecto a la fecha. Cosas que lo mejor serían atendidas con mayor claridad por las autoridades electorales.
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Fuente: diarioellibertador.com.ar