Hasta el 15 de noviembre, las empresas deben realizar el segundo depósito del Compensación por tiempo de servicio (CTS) a sus empleados, según lo establece la ley. ¿Sabes para qué se creó esto? beneficio laboral¿Con qué frecuencia se deposita y qué sucede si su empleador no cumple con el pago? Puedes responder a estas y otras preguntas en una guía que hemos preparado.
Los empresarios de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, según sea el caso, tienen que realizar el pago correspondiente al período semestral mayo 2022-octubre 2022 en noviembre. Aquí hay 10 puntos importantes sobre este beneficio social.
1. ¿QUÉ ES EL CTS Y POR QUÉ FUE CREADO?
La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es una prestación social que tiene por objeto proteger al trabajador de las contingencias que puedan surgir como consecuencia del cese en el trabajo. Este beneficio se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR, y su reglamento, Decreto Supremo N° 004-97-TR.
2. ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DE LAS CTS DE NOVIEMBRE?
Los patrones de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, según sea el caso, tienen hasta el 15 de noviembre realizar el depósito correspondiente al semestre mayo 2022-octubre 2022.
3. ¿CÓMO SE PAGA EL CTS?
La CTS equivale, en promedio, a una remuneración anual, que debe ser depositada por el empleador a favor del trabajador en dos partes del 50% cada una.
- El primer depósito debe hacerse antes del 15 de mayo y, según el Ministerio del Trabajo, cubre los períodos de trabajo de noviembre a abril.
- El segundo desembolso Tiene como fecha límite hasta el 15 de noviembre. y cubre el período de mayo a octubre.
4. ¿CÓMO CALCULO MI PAGO DE CTS?
debes entrar “Calculadora de mano de obra”. Luego deberá ingresar el tipo y número de documento de la persona que consulta, así como el tipo y número de documento de la empresa donde trabaja o ha trabajado. El cálculo del CTS se puede hacer tanto para el régimen general y para las pequeñas empresas. los trabajadores domésticos también pueden usar esta herramienta.
5. ¿SE PUEDEN QUITAR LOS CTS?
Los trabajadores pueden retirar lo depositado en noviembre y en su totalidad el 100% de su Caja de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), de acuerdo con un reglamento aprobado por el gobierno y vigente desde junio pasado.
El Ejecutivo publicó en el Diario Oficial El Peruano el DS Nº 011-2022-TR, que autoriza a los trabajadores, por una sola vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicio realizados en entidades y que hayan acumulado a la fecha de enajenación.
6. ¿CUÁNTAS VECES PODRE SACAR EL DINERO DE MI CTS?
La disponibilidad del dinero será hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo que podrá retirar futuros depósitos, que se realizarán en 2022 y 2023.
7. ¿QUÉ SUCEDE SI MI EMPLEADOR NO ME DEPOSIÓ MI CTS DE NOVIEMBRE?
En este caso, puede presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Inspección del Trabajo (Sunafil). La entidad podrá iniciar acciones de inspección y, en su caso, multar a la empresa que no cumpla con depositar el concepto de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) a sus trabajadores hasta el 15 de noviembre de 2022, según lo estipulado. la norma actual.
8. ¿CÓMO PUEDO REPORTAR LA FALTA DE DEPÓSITO DE MIS CTS A LA SUNAFIL?
Para presentar una denuncia contra la empresa que ha dejado de pagar la CTS, el trabajador debe ingresar a la aplicación virtual Sunafil. Según la plataforma, todas las denuncias son confidenciales. Debe tener a la mano información personal y de la empresa, como el RUC y dirección del centro de trabajo a reportar.
9. ¿CUÁL ES LA MULTA POR NO DEPOSITAR EL CTS?
La Superintendencia Nacional de Inspección del Trabajo (Sunafil) indica que si el empleador no deposita la CTS, o no realiza el pago completo o dentro de la fecha, se considera una infracción grave susceptible de ser sancionada con cuantías considerables:
- Pequeña empresa: la multa oscila entre 0,45 y 4,50 unidades tributarias (UIT), entre S/2.070 y S/20.700.
- Empresas no mype: la sanción monetaria oscila entre 1.57 y 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre S/7,222 y S/120,152.
10. ¿QUÉ TRABAJADORES ESTÁN EXCLUIDOS DE LA CTS?
- Aquellos trabajadores que realizan trabajos a tiempo parcial (part time)
- Quienes tengan convenios de retribución integral anual que incluyan este beneficio
- Quienes trabajen para una microempresa acreditada por Remype o trabajadores que perciban el 30% o más del monto de las cuotas pagadas por el público por servicios.
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