Editorial: Permisos inconvenientes | La Nación


Las magistradas Iris Rocío Rojas y Julia Varela negaron sus votos a la solicitud de renovación del permiso de Gerald Campos para permanecer al frente del Ministerio de Justicia y Paz. El funcionario es subdirector del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y solo puede estabilizarse en el Poder Ejecutivo si tres cuartas partes de los magistrados dan su consentimiento.

Rojas y Varela se sumaron a otros nueve altos jueces para rechazar la petición. Argumentaron el incumplimiento de la promesa del ministro de renunciar a la inmunidad propia de su cargo para enfrentar una causa por peculado ante el Juzgado Penal de Hacienda. El 3 de mayo del 2022, Campos obtuvo el permiso de 20 magistrados, tres más de los 17 necesarios, luego de prometer someterse al enjuiciamiento sin el fuero protector de los ministros.

Varela cambió de parecer sobre el permiso porque hace un año confió en la palabra del ministro, pero dice que lamentablemente “no se ha resuelto el caso y no hay en el expediente”, según constató, “ninguna manifestación de renuncia a la inmunidad para seguir el proceso, que ojalá pronto se resuelva”, explicó. Similares fueron las razones de la magistrada Rojas.

Es fácil comprender el disfrute de las juezas y sus razones para variar el voto del año pasado, pero otros miembros de la Corte Plena esgrimieron razones distintas, o adicionales, para negar su apoyo a la petición del permiso. Estos motivos son más profundos y de mayor alcance, sin restar importancia al reclamo por el incumplimiento de lo prometido.

Paul Rueda, de la Sala Constitucional, dijo haber votado en contra de permisos para el traslado temporal de funcionarios judiciales al Poder Ejecutivo desde el 2018. El magistrado está en desacuerdo con los efectos de la llamada “puerta giratoria” sobre la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial.

El fenómeno ocurre en otros entornos, como el financiero, donde el traslado de funcionarios de entidades reguladoras a empresas del sector privado es motivo de preocupación constante y de reglamentación para establecer, por ejemplo, períodos de espera o “enfriamiento” entre puestos. Las mismas razones existen para el presidente el paso entre el Poder Judicial y el Ejecutivo.

Roxana Chacón, de la Sala Segunda, justificó su voto en contra con razonamientos similares incorporados al Código Iberoamericano de Ética Judicial, que “establece la inconveniencia de que funcionarios del Poder Judicial pueden ubicarse en posiciones de Gobierno”.

A la luz de esos argumentos, conviene revisar el sentido del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el texto, salta a la vista la excepcionalidad de los permisos: “En casos muy calificados y para asuntos que interesen al Poder Judicial, la Corte podrá conceder licencias con goce de sueldo o sin él a los magistrados y el Consejo a los demás servidores hasta por un año prorrogable por períodos iguales, a fin de que los servidores judiciales se desempeñen temporalmente en otras dependencias del Estado, o bien cuando les encarguen labores y estudios especiales”.

Las expresiones “en casos muy calificados” y la exigencia de tres cuartas partes de los votos son elocuentes, pero el requisito de conceder los permisos “para asuntos que interesen al Poder Judicial” ya no deja duda. Para cumplir el mandato, los magistrados deben preguntarse, en este caso, cuál interés del Poder Judicial satisface el nombramiento del subdirector del OIJ en el Ministerio de Justicia y Paz.

Ese interés debe tener la envergadura necesaria para justificar los riesgos evidentes para la independencia judicial y la separación de poderes. En este caso, otras personas pueden desempeñar con eficacia cualquiera de los dos cargos, subdirector del OIJ o ministro de Justicia, sin necesidad de correr riesgo alguno ni menoscabo para los intereses del Poder Judicial.



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